MINVIVIENDA - Resolución 0630 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0630 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 0630 DE 30 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se acepta renuncia a un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0170 del 2 de marzo de 2026”
EL DIRECTOR EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta
incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de
hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución 0170 del 2 de marzo de 2026, mediante la cual se asignó subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre el cual se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:
RES. FECHA RES MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0170 2/03/2026 Buenaventura 35806159 MARIA LUCINA IBARGUEN IBARGUEN $ 15.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 3
Resolución No. 0630 del 30 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se acepta renuncia a un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0170 del 2 de marzo de 2026”
Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, presentó renuncia de manera libre y
marzo de 2026”
Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, presentó renuncia de manera libre y voluntaria a la asignación mediante oficio de fecha 22 de abril de 2026 y comunicado mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2026.
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0170 del 2 marzo de 2026 en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de renuncia para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos y se constató que no se ha desembolsado ni total ni parcialmente el subsidio asignado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV 0170 2 DE MARZO DE 2026 $ 15.600.000
desembolsado ni total ni parcialmente el subsidio asignado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV 0170 2 DE MARZO DE 2026 $ 15.600.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda, en relación con el hogar que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res Municipio CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0710 2/03/2026 Buenaventura 35806159 MARIA LUCINA IBARGUEN IBARGUEN $ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 0170 del 2 de marzo de 2026, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0710 del 2 de marzo 2026, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de
expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 3
Resolución No. 0630 del 30 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se acepta renuncia a un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0170 del 2 de marzo de 2026”
Artículo 5 . La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará al Patrimonio Autónomo del FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, ahora Aval Fiduciaria y al prestador de asistencia técnica y al municipio relacionado en el artículo primero.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.30
09:39:51 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Revisó: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
María Antonia Prieto Cargo: Contratista PA 030F – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño Cargo: Directora Oficina: DIVIShttps://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkADI1YzNlNzA2LTM…i1hMmU2LTA4Mzk3OTk4OWJiYgAQAM%2B%2BnO%2BESYJHhwStpimXZY0%3D Página 1 de 4
24/0G/2G, 11:03 p.m.
Outlook
RV: CO-Minvivienda-442388-CW-RFB-2025_SITUACIÓN HOGARES ID 21767011_MARIA
LUCINA IBARGUEN IBARGUEN ; ID 24553777_EDINSON ALBERT BONILLA ORTIZ
Desde ABDEL KARIM SPIR BORRERO <AKSPIR@findeter.gov.co>
LUCINA IBARGUEN IBARGUEN ; ID 24553777_EDINSON ALBERT BONILLA ORTIZ
Desde ABDEL KARIM SPIR BORRERO <AKSPIR@findeter.gov.co> Fecha Mié 17/06/2026 11:11 Para Adriana Lucia Gamero Gongora <ALGamero@minvivienda.gov.co>
2 archivos adjuntos (21 MB) DESISTIMIENTO VOLUNTARIO_María Lucina Ibarguen Ibargue_.pdf; ACTA VISITA PREDIO EDINSON BONILLA.pdf;
Arq. Adriana, buenos días!!
Considerando la solicitud requerida por tu parte, por medio de este correo estoy reenviando la información que nos envió el Ejecutor del programa teniendo en cuenta los compromisos adquiridos durante el comité técnico No. 41 celebrado el 23 de abril de 2026.
En el comité quedó claro que con la renuncia voluntaria del hogar de la señora Maria Lucina Ibarguen, solo se requería del formato con la renuncia voluntaria la cual nos compartieron vía correo electrónico el día 24 de abril de 2026.
Bajo estas líneas está el correo el cual fue dirigido a todas las partes interesadas encabezando al Ministerio de Vivienda.
Cordialmente, Abdel Karim Spir Borrerohttps://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkADI1YzNlNzA2LTM…1hMmU2LTA4Mzk3OTk4OWJiYgAQAM%2B%2BnO%2BESYJHhwStpimXZY0%3D Página 2 de 4
24/0G/2G, 11:03 p.m.
Supervisor Técnico Profesional - Gerencia de Desarrollo Territorial
Página 2 de 4
24/0G/2G, 11:03 p.m.
Supervisor Técnico Profesional - Gerencia de Desarrollo Territorial CONMUTADOR: (602) 332 1900 Ext. 7109 – Cali www.findeter.gov.co
De: Andrés Eduardo Parada Puerto <directorobra01@jasaltda1.com> Enviado el: viernes, 24 de abril de 2026 10:11
Para: Adriana Lucia Gamero Gongora <ALGamero@minvivienda.gov.co>; ABDEL KARIM SPIR BORRERO <AKSPIR@findeter.gov.co>; Interventoría FONVIVIENDA Buenaventura <imbuenaventura.sota@gmail.com> CC: Gerencia Jasa Ltda <gerencia@jasaltda1.com>; Darlin Torres <darlintorrests@gmail.com>
Asunto: CO-Minvivienda-442388-CW-RFB-2025_SITUACIÓN HOGARES ID 21767011_MARIA
LUCINA IBARGUEN IBARGUEN ; ID 24553777_EDINSON ALBERT BONILLA ORTIZ
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA ,CIUDAD Y TERRITORIO
Atn: Arq Adriana Lucia Gamero Gongora
Supervisora
FINDETER
Ing . ABDEL KARIM SPIR BORRERO
Supervisor Técnico
SOCIEDAD TÉCNICA SOTA SAS
Atn: Ing. Ricardo Barrero Mossos
Interventoría Cordial saludo.
De acuerdo a lo tratado en el Comité de Seguimiento del Contrato del asunto, respetuosamente nos permitimos remitir los siguiente documentos: HOGAR ID 21767011_MARIA LUCINA IBARGUEN IBARGUEN: Se adjunta el desistimiento
De acuerdo a lo tratado en el Comité de Seguimiento del Contrato del asunto, respetuosamente nos permitimos remitir los siguiente documentos: HOGAR ID 21767011_MARIA LUCINA IBARGUEN IBARGUEN: Se adjunta el desistimiento voluntario del hogar al subsidio otorgado.
ID 24553777_EDINSON ALBERT BONILLA ORTIZ: Se adjunta acta de visita realizada al hogar , donde el beneficiario manifiesta que el inmueble tiene una medida de Statu quo que le impide adelantar construcción en su inmueble , el cual es objeto del mejoramiento. Se le solicitó al señor Edinson que nos enviara soporte de esta medida cautelar, y nos remitió solo este pantallazo hasta ahora, de la medida policiva inicial, dejando salvedad que al momento de la visita cuya acta se adjunta, indicó que el proceso ya está en juzgado.https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkADI1YzNlNzA2LTM…1hMmU2LTA4Mzk3OTk4OWJiYgAQAM%2B%2BnO%2BESYJHhwStpimXZY0%3D Página 3 de 4
24/0G/2G, 11:03 p.m.
Quedamos atentos a sus comentarios e indicaciones. Atentamente,
Este mensaje y sus anexos pueden contener información reservada o clasificada que interesa únicamente a su destinatario. Si llegó a usted por error, debe borrarlo totalmente de su sistema, notificar de tal hecho al remitente y abstenerse en todo caso de divulgarlo, reproducirlo o utilizarlo. Las opiniones contenidas en este mensaje o sus archivos no necesariamente coinciden con el criterio
usted por error, debe borrarlo totalmente de su sistema, notificar de tal hecho al remitente y abstenerse en todo caso de divulgarlo, reproducirlo o utilizarlo. Las opiniones contenidas en este mensaje o sus archivos no necesariamente coinciden con el criterio institucional de FINDETER. En cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, se le informa que los datos personales que sean suministrados por este medio serán tratados de acuerdo con nuestra Política de Protección de Datos Personales que puede consultar en la página web www.findeter.gov.co. En cumplimiento a la Ley 1328 de 200U se le informa que los procedimientos, responsables designados y canales establecidos para ejercer sus derechos como Consumidor Financiero pueden ser consultados en el siguiente enlacehttps://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkADI1YzNlNzA2LTM…1hMmU2LTA4Mzk3OTk4OWJiYgAQAM%2B%2BnO%2BESYJHhwStpimXZY0%3D Página 4 de 4
24/0G/2G, 11:03 p.m.
https://www.findeter.gov.co/sistema-de-atencion-al-consumidor-financiero-sac
This message and its attachments may contain reserved or classified information that is of interest only to its recipient. If it reached you by mistake, you must completely delete it from your system, notify the sender of this fact and refrain in any case from divulging, reproducing or using it. The opinions contained in this message or its files do not necessarily coincide with the institutional criteria of FINDETER. In compliance with Law 1581 of 2012, you are informed that the personal data provided by this means will be treated in accordance with our Personal Data Protection Policy that can be consulted on the website www.findeter.gov.co. In compliance with Law
FINDETER. In compliance with Law 1581 of 2012, you are informed that the personal data provided by this means will be treated in accordance with our Personal Data Protection Policy that can be consulted on the website www.findeter.gov.co. In compliance with Law 1328 of 200U you are informed that the procedures, designated managers and channels established to exercise your rights as a Financial Consumer can be consulted at the following link https://www.findeter.gov.co/sistema-de-atencion-al -consumer-financial-sac