MINVIVIENDA - Resolución 0631 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0631 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0631 DE 30 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 1148 del 26 de diciembre de 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,
cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares
el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor JUAN JOSE DE JESUS BAUTISTA KARDUSS, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución 1148 del 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se asignó subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona:
RES. FECHA RES GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
1148
26/12/2024
JUAN JOSE
DE JESUS
BAUTISTA
KARDUSS
32539436
SOL MARIA
LOPEZ VILLEGAS
$15.600.000 Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, falleció según, certificado de defunción allegado por ENTERRITORIO por medio de correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2026.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
32539436 SOL MARIA LOPEZ VILLEGAS
24099520679604 23/09/2024 Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda previamente relacionado no se
CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
32539436 SOL MARIA LOPEZ VILLEGAS
24099520679604 23/09/2024 Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda previamente relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer el sujeto activo del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, por lo que se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad del subsidio de mejoramiento de vivienda asignado mediante Resolución No. 1148 del 26 de diciembre de 2024 a la señora SOL MARIA LOPEZ VILLEGAS (q.e.p.d) quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía No.
32539436.
Afectándose con ello la eficacia de los actos administrativos, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se encuentra en una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en virtud de lo anterior, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1148 del 26 de diciembre de 2024 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos y se
del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos y se constató que no se ha desembolsado ni total ni parcialmente el subsidio asignado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1148 26 de diciembre de 2024 $15.600.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 1148 del 26 de diciembre de 2024, sobre la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la señora SOL MARIA LOPEZ VILLEGAS (q.e.p.d) que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 1148 26/12/2024 JUAN JOSE
DE JESUS
32539436 SOL MARIA LOPEZ VILLEGAS $15.600.000
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
BAUTISTA
KARDUSS
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1148 del 26 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1148 del 26 de diciembre de 2024, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Patrimonio Autónomo
constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
María Antonia Prieto Cargo: Contratista PA 030F – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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