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MINVIVIENDA - Resolución 0635 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0635 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0635 DE 30 JUNIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0527 del 31 de julio de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, el municipio de Villanueva– La Guajira vinculado al programa de mejoramiento, presentó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de interventor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT03 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de

contrato antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de obras del esquema público, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0527 del 31 julio de 2025 , mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por:

Res. Fecha Res MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 VILLANEUVA –

LA GUAJIRA 40799740 YASMIR BOTELLO URDIALES $13.920.000

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que mediate correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2025, EnTerritorio remitió acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de

y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que mediate correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2025, EnTerritorio remitió acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de la vivienda de la señora en donde se determinó “Luego de evidenciar las condiciones físicas de la vivienda podemos evidenciar que requiere del mejoramiento, sin embargo, la dirección de la vivienda no corresponde con la que relacionó la beneficiario en su registro de postulación, por lo tanto, no se considera procedente realizar el mejoramiento.” dictaminando no ser apto proceder con la intervención. Que, posteriormente, en aras de dar claridad sobre la situación de la beneficiaria, a través de correo electrónico de fecha 17 de junio de 2026, Enterritorio remitió acta de fecha 10 de septiembre de 2025 en donde indica que “Durante la visita se efectuó inspección visual del inmueble evidenciándose que en la dirección antes descrita no existe una vivienda constituida y habitable que permita establecer residencia permanente en el lugar. Asimismo se observó una construcción en condiciones no habítales”.

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2°, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer el fundamento de hecho, esto es, por no existir una vivienda “constituida y habitable” en la dirección reportada en el formulario de postulación, que permita su mejoramiento lo cual es el objeto de subsidio en cuestión, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por

existir una vivienda “constituida y habitable” en la dirección reportada en el formulario de postulación, que permita su mejoramiento lo cual es el objeto de subsidio en cuestión, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, por lo que se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0721 del 25 de septiembre 2025, sobre la asignación de la señora YASMIR BOTELLO URDIALES identificada con cedula de ciudadanía No. 40799740 afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0527 del 31 julio de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda y se constató que no se ha desembolsado ni total ni parcialmente el subsidio asignado, de la siguiente manera:

Res. Fecha Res Municipio CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 Villanueva – La

Guajira 40799740 YASMIR BOTELLO URDIALES $13.920.000

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

0527 31/07/2025 Villanueva – La

Guajira 40799740 YASMIR BOTELLO URDIALES $13.920.000

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0527 del 31 de julio de 2025, sobre la asignación de la señora que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

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Res. Fecha Res Municipio CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 Villanueva – La

Guajira 40799740 YASMIR BOTELLO URDIALES $13.920.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de

en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, ahora Aval Fiduciaria y al municipio de VillanuevaLa Guajira, quien a su vez comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2026.06.30

12:14:02 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

12:14:02 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Andrea Galezo Contratista

DIVIS-FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4Tuesday, June 30, 2026 at 12:12:24 PM Colombia Standard Time

Asunto: RV: Solicitud Revisión y continuidad Trámite firma Resolución 24-03-20026 (2) Fecha: martes, 30 de junio de 2026, 12:12:20 p. m. hora estándar de Colombia

De: Andrea Carolina Galezo Ospino A: Andrea Carolina Galezo Ospino

Datos adjuntos: Outlook-ap5swz4g.png, 2025 09 10 Acta visita YASMIR BOTELLO2.pdf, 335. PE 1 SFV Diagnostico no viable

(público) Yasmir Botello.docx

De: Monica Paola Monsalve Monroy <mmonsalv3@enterritorio.gov.co>

(público) Yasmir Botello.docx

De: Monica Paola Monsalve Monroy <mmonsalv3@enterritorio.gov.co> Enviado el: miércoles, 17 de junio de 2026 3:52 p. m.

Para: Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co> CC: Fernando Alexander Rosada Leon <FRosada@minvivienda.gov.co> Asunto: RV: Solicitud Revisión y continuidad Trámite firma Resolución 24-03-20026 (2)

Cordial saludo:

En atención a lo solicitado, me permito compartir el acta de reunión del 10 de septiembre de 2025, por medio de la cual se deja constancia que la beneficiaria YASMIR BOTELLO URDIALES no reside en la dirección CALLE 7 MANZANA 9 No. 8 del barrio BLANCA MARTINEZ, debido a la inexistencia de vivienda en el predio, y dada la dificultad de verificar la dirección, se había realizado y avalado el diagnostico en la vivienda señalada por la beneficiaria.

MÓNICA PAOLA MONSALVE MONROY

Contratista - Gerente Grupo de Evaluación de Proyectos mmonsalv3@enterritorio.gov.co (+57) 318-3441205 Calle 26 # 13-19 Piso 26, Bogotá http://www.enterritorio.gov.co

1 of 2ANEXO FOTOGRÁFICO

Imágenes. Evidencia de la carencia de vivienda en la dirección registrada por la beneficiaria YASMIR BOTELLO.

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