MINVIVIENDA - Resolución 0636 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0636 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de
por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su
Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá.
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025”
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vi viendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vi viendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los hogares representados por:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0027 26/02/2025
ARCOSTA
CONSTRUCCI
ONES SAS
1044800592 JESUS
ENRIQUE UTRIA UTRIA $15.600.000
0027 26/02/2025
ARCOSTA
CONSTRUCCI
ONES SAS
1044800974 SAUL
JUNIOR UTRIA UTRIA $15.600.000
0027 26/02/2025
ARCOSTA
CONSTRUCCI
ONES SAS
7436981 VICTOR
JOSE TRUYOL FONTALBO $15.600.000
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2025, radicado No. 202532010066751, con asunto “Revocatoria de subsidios familiares de vivienda por no cumplir con los requisitos técnicos…”, Enterritorio, en calidad de supervisor y en
Que mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2025, radicado No. 202532010066751, con asunto “Revocatoria de subsidios familiares de vivienda por no cumplir con los requisitos técnicos…”, Enterritorio, en calidad de supervisor y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato No. 224004 ENT – 02 Fidubogotá, remitió las actas de visita de validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de las viviendas, en las cuales se determinó que estas no eran técnicamente aptas para la ejecución de los mejoramientos, de conformidad con los resultados consignados en dichas actas.
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que la vivienda sobre la cual se pretende ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, no permite la efectiva ejecución de la obra, condición establecida en el artículo cuarto de 0636 30 JUNIO 2026Página 3 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025”
la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:
“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de
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ARCOSTA
CONSTRUCCI
ONES SAS
1044800592 JESUS
ENRIQUE UTRIA UTRIA $15.600.000
0027 26/02/2025
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CONSTRUCCI
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1044800974 SAUL
JUNIOR UTRIA UTRIA $15.600.000
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CONSTRUCCI
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7436981 VICTOR
JOSE TRUYOL FONTALBO $15.600.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0027 del 26 de febrero de 2025, sobre la asignación de los señores que a continuación se relacionan, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0027 26/02/2025
ARCOSTA
CONSTRUCCI
ONES SAS
1044800592 JESUS
ENRIQUE UTRIA UTRIA $15.600.000
0027 26/02/2025
ARCOSTA
CONSTRUCCI
ONES SAS
1044800974 SAUL
JUNIOR UTRIA UTRIA $15.600.000 0636 30 JUNIO 2026Página 4 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que consultada el área de pagos la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT constató que no se ha efectuado ningún pago total ni parcial de los valores de los subsidios asignados, de la siguiente manera:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0027 26/02/2025
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1044800592 JESUS
ENRIQUE UTRIA UTRIA $15.600.000
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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025”
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Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0027 del 26 de febrero de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0027 del 26 de febrero de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT , al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 sus crito con
de vivienda del MVCT , al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogotá́, y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente acto administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0636 30 JUNIO 2026 30 días de junio de 2026