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MINVIVIENDA - Resolución 0637 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0637 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se niega un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que, mediante Circular No. 0008 del 9 de octubre de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio apertura a la Convocatoria Abierta Modalidad III – Gestión Asociada para los municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa del Rosario, Villavicencio y Yopal.

Que, para el municipio de Barranquilla se estableció una oferta de ciento treinta y tres (133) cupos para la modalidad Gestión Asociada, definiéndose la selección de hasta dos (2) ejecutores por municipio, cada uno con posibilidad de ejecutar hasta la mitad de los cupos ofertados.

Que, finalizado el proceso de evaluación de propuestas y surtidas las etapas de observaciones y respuestas previstas en la convocatoria, se publicó el Informe Definitivo de Evaluación el día 28 de mayo de 2026.

Que, mediante Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026 se autorizaron y dispusieron los cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda, asignándose para

Definitivo de Evaluación el día 28 de mayo de 2026.

Que, mediante Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026 se autorizaron y dispusieron los cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda, asignándose para el municipio de Barranquilla sesenta y siete (67) cupos a la Junta de Acción Comunal del Barrio Urban ización El Pueblo y sesenta y seis (66) cupos a la Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES.

Que, el 3 de junio de 2026 la Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES presentó recurso de reposición contra la citada resolución, solicitando la modificación de la distribución de cupos efectuada para el municipio de Barranquilla.

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Resolución No. del

“Por la cual se niega un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026”

Que, la Circular No. 0008 de 2025 estableció para el municipio de Barranquilla una oferta de ciento treinta y tres (133) cupos y la selección de dos (2) ejecutores para la ejecución de las intervenciones. Asimismo, dispuso que cada ejecutor podría ejecutar hasta la mitad de los cupos ofertados por municipio, razón por la cual para

la ejecución de las intervenciones. Asimismo, dispuso que cada ejecutor podría ejecutar hasta la mitad de los cupos ofertados por municipio, razón por la cual para Barranquilla se estableció un máximo de hasta sesenta y siete (67) cupos por ejecutor. Que, en consecuencia, dado que la oferta total correspondía a un número impar de cupos, la distribución necesariamente debía efectuarse asignando sesenta y siete (67) cupos a uno de los ejecutores seleccionados y sesenta y seis (66) cupos al otro, sin que la convocatoria hubiera previsto una regla específica para la asignación del cupo residual resultante de dicha operación matemática. Ahora bien, antes de la expedición de la Resolución No. 0480 de 2026, la distribución de los ciento treinta y tres (133) cupos ya había sido reflejada en el Informe Preliminar de Evaluación publicado dentro de la convocatoria. En dicho informe, la Junta de Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo obtuvo una calificación superior a la de la Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES, razón por la cual se le asignó el mayor número de cupos disponibles para el municipio, esto es, sesenta y siete (67) cupos, correspondiendo a ASOVILES sesenta y seis (66) cupos. Posteriormente, como resultado de la etapa de observaciones y de la evaluación definitiva, ambos gestores obtuvieron una calificación final de setenta (70) puntos. Sin embargo, dicha circunstancia no implicó la necesidad de efectuar una nueva distribución de los cupos ni de adelantar un procedimiento adicional de desempate para definir la asignación del cupo residual. En efecto, para ese momento ambos ejecutores ya se encontraban seleccionados y la distribución inicialmente efectuada

distribución de los cupos ni de adelantar un procedimiento adicional de desempate para definir la asignación del cupo residual. En efecto, para ese momento ambos ejecutores ya se encontraban seleccionados y la distribución inicialmente efectuada en el Informe Preliminar de Evaluación se mantuvo en la decisión definitiva. Por lo anterior, no resulta procedente afirmar que la asignación del cupo adicional constituyera una nueva etapa de evaluación o desempate entre los ejecutores seleccionados. La asignación de sesenta y siete (67) cupos a la Junta de Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo no obedeció a la aplicación de un criterio de desempate basado en el orden de radicación de las propuestas, sino a la conservación de la distribución previamente establecida en el Informe Preliminar de Evaluación, en el cual dicho gestor obtuvo el mayor puntaje , lo anterior sustentado en la aplicación del principio de estabilidad de las actuaciones administrativas. El recurrente sostiene que la distribución de cupos debió realizarse aplicando el criterio de orden de radicación de las propuestas. Al respecto, se precisa que los criterios de desempate previstos en la Circular No. 0008 de 2025 fueron establecidos para resolver situaciones de empate durante la etapa de evaluación de propuestas y determinar cuáles proponentes resultaban seleccionados dentro de la convocatoria. En el caso particular del municipio de Barranquilla, dichos criterios permitieron establecer que la Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES y la Junta de Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo cumplían las condiciones requeridas para r esultar seleccionadas. Una vez definidos los ejecutores seleccionados, la convocatoria no contempló la aplicación de criterios adicionales de desempate para

Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo cumplían las condiciones requeridas para r esultar seleccionadas. Una vez definidos los ejecutores seleccionados, la convocatoria no contempló la aplicación de criterios adicionales de desempate para efectos de distribuir el cupo residual derivado de la oferta de ciento treinta y tres (133) cupos. Una vez culminada la convocatoria, la administración no podía crear un criterio nuevo para asignar el cupo residual, como aplicar nuevamente los criterios de desempate, porque ello implicaría modificar las reglas de selección con posterioridad al cierre del proceso, en contravía de los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva. 0637 30 JUNIO 2026Página 3 de 4

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Resolución No. del

“Por la cual se niega un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026”

La única actuación compatible con dichos principios era mantener la distribución efectuada conforme a las reglas vigentes durante el proceso de evaluación. Por otra parte, el recurso señala que la numeración contenida en la Tabla No. 1 del Informe Definitivo de Evaluación corresponde al orden cronológico de inscripción y radicación de las propuestas y que, por tal razón, ASOVILES tendría prioridad frente a la Junta de Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo. Frente a este argumento, es preciso aclarar que la Tabla No. 1 corresponde

radicación de las propuestas y que, por tal razón, ASOVILES tendría prioridad frente a la Junta de Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo. Frente a este argumento, es preciso aclarar que la Tabla No. 1 corresponde exclusivamente al listado de interesados inscritos dentro de la convocatoria y no constituye un mecanismo de priorización, prelación o desempate entre participantes. En ninguna disposición de la Circular No. 0008 de 2025, sus adendas, el Informe de Evaluación o el Informe Definitivo de Evaluación se establece que la numeración contenida en dicha tabla corresponda al orden cronológico de radicación de propuestas o genere efectos de prelación entre los participantes. Por el contrario, cuando el Informe Definitivo requiere identificar el orden de radicación de una propuesta, incorpora expresamente una columna denominada "Orden de Radicación", en la cual se registra la fecha y hora exacta de presentación de la respectiva propuesta. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente concluir que la ubicación de un participante dentro de la Tabla No. 1 otorgue preferencia frente a los demás participantes de la convocatoria. Adicionalmente, revisados los registros obrantes en el expediente de la convocatoria, se evidencia que la propuesta presentada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Urbanización El Pueblo fue radicada con anterioridad a la presentada por la Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES, circunstancia que, en todo caso, desvirtúa los argumentos expuestos en el recurso, como se observa a continuación:

RAZON SOCIAL NIT FECHA FINALIZACIÓN

DILIGENCIAMIENTO

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO

los argumentos expuestos en el recurso, como se observa a continuación:

RAZON SOCIAL NIT FECHA FINALIZACIÓN

DILIGENCIAMIENTO JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO URBANIZACIÓN EL PUEBLO 9012806799 2025-12-09 16:10:39.440

JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN LUIS 9016720420 2025-12-09 16:13:36.567

ASOCIACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA 8020136574 2025-12-10 23:35:16.870

Así las cosas, se concluye que la distribución de cupos efectuada mediante la Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026 se realizó conforme a los argumentos expuestos y en observancia de las reglas previstas en la Convocatoria Abierta Circular No. 0008 de 2025 y que no existe fundamento jurídico ni fáctico que permita modificar la asignación realizada para el municipio de Barranquilla , por tanto, no se evidencia vulneración de los principios de igualdad, transparencia, selección objetiva, confianza legítima o debido proceso alegados por la recurrente. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. - NEGAR el recurso de reposición contra la Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 20 26, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, interpuesto por la Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES, con NIT número 8020136574, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. - NOTIFÍQUESE personalmente al interesado de conformidad con lo

Asociación de Vivienda La Esperanza Mía – ASOVILES, con NIT número 8020136574, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. - NOTIFÍQUESE personalmente al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo , indicando que 0637 30 JUNIO 2026Página 4 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se niega un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0480 del 29 de mayo de 2026”

contra este acto administrativo no procede recurso alguno y en consecuencia queda agotada la actuación administrativa.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró

F. Sahith Usta M.

Contratista DIVIS

Aprobó Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS Yessica Guerra Contratista DIVIS

Revisó: Catherin Muñoz Martínez

Contratista FNV FNV

Karen Armenta Contratista

DIVIS 0637 30 JUNIO 2026

Contratista DIVIS

Revisó: Catherin Muñoz Martínez

Contratista FNV FNV

Karen Armenta Contratista DIVIS 0637 30 JUNIO 2026 30 días de junio de 2026

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