MINVIVIENDA - Resolución 0640 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0640 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2026
“Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre” en donde se asignaron tres mil diez (3010) cupos urbanos para treinta y un (31) gestores en la modalidad III (Gestión Asociada), para municipios de la región Caribe, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 15 SMMLV.
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Resolución No de 2026 . “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre ”
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos
estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento d e Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado ba rreras para acceder a subsidios de mejoramiento. 0640 01 JULIOPágina 2 de 16
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Resolución No de 2026 . “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre ”
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos
22 1073996589 ROSALBA INES FUENTES
CAMARGO
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
23 1073969373 ARNIDIS LOPEZ TOMAS
JUNTA DE
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ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
24 26210733 AMBROSIA LORA UBARNE
JUNTA DE
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D&W
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12 78766571 VIRGILIO JOSE DE HOYOS
ROQUEME
JUNTA DE
ACCION
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Resolución No de 2026 . “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre ”
Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR EJECUTOR NIT DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR 13 26214777 BIENVENIDA
DEL ROSARIO
DE LA OSSA
HERNANDEZ
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.
Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
48 50929484 LUZ ESTELA ROQUEME SEÑA
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
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Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR EJECUTOR NIT DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR 49 50974240 GLADYS DEL
CARMEN RUIZ PUELLO
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES
INTEGRALES SAS
INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
72 26229805 ANA DALBIS PESTANA
CORDERO
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500 0640 01 JULIOPágina 13 de 16
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Resolución No de 2026 . “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre ”
Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR EJECUTOR NIT DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR 73 1073975100 MERLIS DEL
CARMEN
HERNANDEZ
DIAZ
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500 74 50937590 MARELVIS DEL
CARMEN
Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la p articipación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0010, mediante la cual se dio
INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
82 1133869746 LUZ MERY POLO AVILA
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
83 1071428802 LUZ ELENA MONTIEL
PADILLA
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500
84 1074002896 ANA MILENA ARIZAL
TORDECILLA
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
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AGOSTO I ETAPA
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CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500 0640 01 JULIOPágina 14 de 16
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ACCION
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Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR EJECUTOR NIT DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR 97 1019096816 WENDY
VANESSA MEJIA LOPEZ
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAS 9012877821 CÓRDOBA TIERRALTA $ 21.352.500 98 15305389 ALFREDO
MANUEL
ALVARADO
ALVARADO
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
ASENTAMIENTO
HUMANO 9 DE
AGOSTO I ETAPA
D&W
CONSTRUCCIONES
presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. 0640 01 JULIOPágina 16 de 16
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- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma; ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar
convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0010, mediante la cual se dio apertura a la Convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
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Que, de conformidad con la Circular 00 10 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de setenta (70) cupos serían
oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.
Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos urbanos:
- 5070 cupos de los cuales 1230 se ofertaron para la modalidad I y 3840 cupos se ofertaron para la modalidad III
Que la circular 0010 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Caribe” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes
de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluació n” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del In forme Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a la s reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo
Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” 0640 01 JULIOPágina 4 de 16
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Resolución No de 2026 . “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre ”
con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los
acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.
Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0010 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre” en donde se asignaron tres mil diez (3010) cupos urbanos para treinta y un (31) gestores en la
introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparci al, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observacione s presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos
potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponib ilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la
Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social) Y I II (Gestión Asociada) Región caribe contentiva de la circular 0010 de 2025.
Que los gestores, a los cuales se les asignó cupos a través de la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.
Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la región Caribe, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsi dio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 2 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
fecha 2 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan 0640 01 JULIOPágina 6 de 16
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No de 2026 . “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre ”
durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda i