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MINVIVIENDA - Resolución 0642 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0642 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0642 DE 02 JULIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un Subsidio Familiar de Vivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente, actualmente Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015,

Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1533 de 2019, indica la definición de la concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece la aplicación concurrente y complementaria de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones Al Subsidio Familiar de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0642 DE 02 JULIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Que el literal c) del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 contempla como

de Vivienda y cuatrocientos sesenta y nueve (469) Subsidios Familiares de Vivienda con aplicación concurrente a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que dentro de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados y otorgados por Fonvivienda mediante el acto administrativo anterior, se encuentra el hogar ID 1524227, encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718, y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0642 DE 02 JULIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Que el literal c) del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 contempla como requisito para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda que los integrantes del hogar no hayan sido beneficiarios de un subsidio otorgado por una Caja de Compensación Familiar debidamente aplicado.

A su vez, la Circular nro. 013 del 3 de octubre de 2019, expedida por Fonvivienda, estableció que, para la procedencia de la asignación concurrente de subsidios, el hogar beneficiario debe contar con un Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar que se encuentre asignado, vigente y sin aplicar, constituyéndose esta condición en un requisito indispensable para acceder al beneficio.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Que, el 05 de enero de 2019, la Caja de Compensación Familiar Comfama otorgó un

de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Que, el 05 de enero de 2019, la Caja de Compensación Familiar Comfama otorgó un subsidio familiar de vivienda al hogar encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718, y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215.

Que, posteriormente, el 23 de octubre de 2019, la Caja de Compensación Familiar Comfama reportó dicho subsidio para efectos de concurrencia, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y la Circular 013 de 2019 de Fonvivienda, encontrándose para ese momento asignado, vigente y sin aplicar.

Que, el 14 de mayo de 2024, la Caja de Compensación Familiar Comfama reportó a esta entidad que el subsidio previamente otorgado se encuentra en estado “vencido”, circunstancia que implicó la pérdida de su vigencia y, en consecuencia, el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales exigidos para la procedencia de la concurrencia, conforme a lo dispuesto en la Circular nro. 013 de 2019. Que, a través de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó novecientos diecisiete (917) Subsidios Familiares de Vivienda y cuatrocientos sesenta y nueve (469) Subsidios Familiares de Vivienda con aplicación concurrente a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de

agosto de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Que el Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

Que, mediante comunicación electrónica del 09 de febrero de 2026, el equipo de Apoyo Jurídico de Proyectos Inmobiliarios de la Caja de Compensación Familiar Comfama informó a esta entidad que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por dicha Caja, pese a encontrarse reportado como “vencido”, fue desembolsado y aplicado el 29 de mayo de 2025, por decisión adoptada por su Consejo Directivo y conforme a disposiciones internas de dicha entidad.

Que, en consecuencia, dicha actuación conllevó al incumplimiento de las condiciones exigidas tanto para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda como para la procedencia de la concurrencia de subsidios, toda vez que, al momento de la asignación efectuada por esta entidad mediante la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Caja de Compensación Familiar Comfama se encontraba reportado en estado “vencido”, razón por la cual Fonvivienda procedió a la asignación del subsidio sin aplicación de concurrencia, al no cumplirse el requisito de vigencia previsto en la Circular nro. 013 de 2019. Que, adicionalmente, con posterioridad al desembolso y aplicación del subsidio

la asignación del subsidio sin aplicación de concurrencia, al no cumplirse el requisito de vigencia previsto en la Circular nro. 013 de 2019. Que, adicionalmente, con posterioridad al desembolso y aplicación del subsidio otorgado por la Caja de Compensación Familiar Comfama, se configuró el incumplimiento de la condición consistente en que dicho subsidio debía encontrarse “sin aplicar”, requisito indispensable para la procedencia de la concurrencia. Esta circunstancia no solo impedía la aplicación de dicho mecanismo, sino que además configuró una causal de exclusión para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en el marco del programa “Mi Casa Ya”, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, al evidenciarse que el subsidio otorgado por la Caja de Compensación Familiar Comfama se encontraba reportado en estado “vencido” al momento de la asignaciónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0642 DE 02 JULIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

realizada por FONVIVIENDA y que, posteriormente, al haber sido aplicado y desembolsado por decisión adoptada por su Consejo Directivo de dicha entidad, se configuró el incumplimiento de requisitos esenciales para la aplicación a la concurrencia y permanencia del beneficio en el programa “Mi Casa Ya”, circunstancia que afecta la eficacia del acto administrativo respecto del hogar en mención. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, sobre

los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0509 23 de agosto de 2024 $ 45.656.000.000 $ 39.000.000 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, respecto del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar con ID 1524227 , encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718 y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215 , en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, en el sentido de descontar del acto administrativo el Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718 y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215 , en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social-, a saber:

Nro. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0509 23 de agosto de

Nro. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0509 23 de agosto de 2024 $ 45.656.000.000 $ 39.000.000 Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0642 DE 02 JULIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Comunicará el presente acto administrativo al hogar encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718 y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215,

que afecta la eficacia del acto administrativo respecto del hogar en mención. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, sobre la asignación del hogar ID 1524227, encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718 y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 0509 del 23 de agosto de 2024, en el sentido de descontar del acto administrativo el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado al hogar encabezado por el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718, y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215, a saber:

Nro. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0509 23 de agosto de 2024 $ 45.656.000.000 $ 39.000.000 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1036933718 y la señora ADRIANA MARCELA OCAMPO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1036939215, y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 02 JULIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.02

16:28:49 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Janneth Riaño Contratista Divis - Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

ANDERSON

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