MINVIVIENDA - Resolución 0643 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0643 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veintitrés (23) corresponden a subsidios familiares de vivienda y tres (3) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en su elo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.
Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.
Que, en virtud de lo dispuesto e n el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de
2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 0643 03 JULIO 2026Página 2 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veintitrés (23) corresponden a subsidios familiares de vivienda y tres (3) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido.
Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título
destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos 0643 03 JULIO 2026Página 3 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veintitrés (23) corresponden a subsidios familiares de vivienda y tres (3) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE
($1.225.633.500).
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya ”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015,
KATHERINE MEJIA MENA $ 52.527.150 BANCO DE BOGOTA 10 1491409 SANTANDER FLORIDABLANCA 1192727833 SANTIAGO SOLANO BONILLA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 11 1495695 SANTANDER FLORIDABLANCA 1082943669 JAIRO DE
JESUS PIMIENTO USEDA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 12 1498245 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098695437 YURLEY
CAROLINA
TORRES MORENO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 0643 03 JULIO 2026Página 4 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veintitrés (23) corresponden a subsidios familiares de vivienda y tres (3) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 13 1509204 SANTANDER FLORIDABLANCA 1005331005 DARLY
YULIETH LOPEZ ARDILA $ 52.527.150 BANCO DE
BOGOTA
artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 0643 03 JULIO 2026Página 5 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda, de los cuales veintitrés (23) corresponden a subsidios familiares de vivienda y tres (3) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente
2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.
Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglament ó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vi gencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble.
Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.
Que, mediante correo electrónico de fecha 03 de julio de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento
Que, mediante correo electrónico de fecha 03 de julio de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 03 de julio de 2026.
Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución nro. 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”.
Que los 26 hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP; 22 están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; 2 hogares cuentan con al menos un integrante víctima del conflicto armado y 2 subsidios se otorgan a mujeres cabeza de hogar.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos 0643 03 JULIO 2026Página 3 de 5
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Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya ”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente actualmente Aval Fiduciaria S.A., y Fonvivienda.
Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, por un valor total de MIL CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.120.579.200), a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1507561 ATLANTICO BARRANQUILLA 1001919806 YASID
ZINEDINE LEAL AMADOR $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1530823 ATLANTICO BARRANQUILLA 32759591 MARTA LUCIA PEDROZO MORENO $ 52.527.150 BCSC
73226883 FELIX
ZINEDINE LEAL AMADOR $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1530823 ATLANTICO BARRANQUILLA 32759591 MARTA LUCIA PEDROZO MORENO $ 52.527.150 BCSC
73226883 FELIX
MANUEL
MENDOZA MENDOZA 3 1436015 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095838723 LUIS
EDUARDO BLANCO GUERRERO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 4 1442959 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102350632 LIZETH BAYONA MARTINEZ $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 5 1449840 SANTANDER FLORIDABLANCA 88227185 MIGUEL ANGEL RUIZ LOZANO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 6 1454996 SANTANDER FLORIDABLANCA 1005163620 ERIKA PAOLA SALCEDO BARBOSA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 7 1455679 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098749630 JUAN CARLOS FERNANDEZ MEJIA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 8 1490527 SANTANDER FLORIDABLANCA 1005335352 LAURA
ALEJANDRA CAMELO GONZALEZ $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 9 1491265 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098798520 MARCELA
KATHERINE MEJIA MENA $ 52.527.150 BANCO DE BOGOTA 10 1491409 SANTANDER FLORIDABLANCA 1192727833 SANTIAGO SOLANO BONILLA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA
YOMARA
SANTOS CASTELLANOS $ 52.527.150 BANCOLOMBIA
22 1583632 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102385053 MARIA ISABEL PEDRAZA
MORENO $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 23 1450349 VALLE CALI 1151942199 IVAN CAMILO CORDOBA PINZON $ 35.018.100 BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 1.120.579.200
Artículo 2. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya ”, por un valor total de CIENTO CINCO MILLONES
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 105.054.300) M/CTE, a
los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1462753 BOGOTA DISTRITO
CA BOGOTA 1014190373 HELI GOMEZ CHAVES $ 35.018.100 BANCOLOMBIA
2 1540571 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098767502 SHIRLEY PAOLA PARRA SALAMANCA $ 35.018.100 BANCO DE BOGOTA 3 1432059 VALLE CALI 1144177080 LAURA
STEFANNY TOBAR PRADA $ 35.018.100 BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 105.054.300
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares
STEFANNY TOBAR PRADA $ 35.018.100 BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 105.054.300
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.
Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015.
Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya ” relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya ”, constituido mediante el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 0643 03 JULIO 2026Página 5 de 5
financiera 13 1509204 SANTANDER FLORIDABLANCA 1005331005 DARLY
YULIETH LOPEZ ARDILA $ 52.527.150 BANCO DE BOGOTA 14 1513999 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098758659 HILDA VIVIANA MEDINA ARDILA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 15 1545674 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095811424 ANDERSON
STITH RODRIGUEZ GOMEZ $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 16 1567151 SANTANDER FLORIDABLANCA 1005386586 MARTHA
LILIANA
GAMBOA VILLAMIZAR $ 52.527.150 BBVA COLOMBIA 17 1571969 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095946344 KAROLAYN
JULIANA
MORENO CASTAÑO $ 35.018.100 BCSC
18 1575210 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095798776 EIDER SAMIR BERNAL CORDERO $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 19 1575311 SANTANDER FLORIDABLANCA 7922896 TIRSO GUILLERMO ROJAS OVALLE $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 20 1580854 SANTANDER FLORIDABLANCA 1063563502 BEATRIZ ELENA NAVAS GALVAN $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 21 1580899 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102371519 KAREN
YOMARA
SANTOS CASTELLANOS $ 52.527.150 BANCOLOMBIA
22 1583632 SANTANDER FLORIDABLANCA 1102385053 MARIA ISABEL PEDRAZA
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Andrea Peña A.
Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista
PA MCY
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Directora DIVIS
0643 03 JULIO 2026 03 días de julio de 2026