MINVIVIENDA - Resolución 0644 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0644 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar que realizó cambio de proyecto, para ser asignado en el proyecto Urbanización Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa, de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8°, numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto
de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentiva r el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 , el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). 0644 03 JULIO 2026Página 2 de 4
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Resolución No.
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar que realizó cambio de proyecto, para ser asignado en el proyecto Urbanización Villa Santa Fe de
Resolución No.
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar que realizó cambio de proyecto, para ser asignado en el proyecto Urbanización Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa, de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.”
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 1593 del 8 de septiembre de 2014, modificada con la Resolución 2308 de 24 de octubre de 2018, por medio de la cual se asignaron cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita , en el proyecto “Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa” ubicado en el municipio de Medellin, departamento de Antioquia.
Que dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 1593 del 8 de septiembre de 2014, modificada con la Resolución 2308 de 24 de octubre de 2018 se encuentran el hogar representado por LACIDES ANTONIO BOHORQUEZ MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 924621.
Que, con posterioridad a dicha asignación, al mencionado hogar se le revocó la asignación al subsidio familiar de vivienda en especie del Programa de Vivienda Gratuita mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio, de acuerdo con la Resolución No. 2089 del 20 de octubre de 2022.
Que, al consultar en la Ven tanilla Única de Registro-VUR los números de cédula de
Gratuita mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio, de acuerdo con la Resolución No. 2089 del 20 de octubre de 2022.
Que, al consultar en la Ven tanilla Única de Registro-VUR los números de cédula de ciudadanía del hogar en mención , se logró establecer que a la fecha no tiene registrado ningún título.
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por el procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Resolución No. 1593 del 8 de septiembre de 2014, modificada con la Resolución 2308 de 24 de octubre de 2018, declarada en la Resolución No. 2089 del 20 de octubre de 2022.
Que, teniendo en cuenta que aún queda una vivienda disponible en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia, FONVIVIENDA, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios y realizaron cambio al proyecto a Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa, para lo cual solicitó el reproceso de un (1) hogar que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 03 de junio de 2026.
ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 03 de junio de 2026.
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 07 del 27 de junio de 2012 y sus modificaciones, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA, el municipio de Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín - ISVIMED y con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por FINDETER a Fidubogotá S.A., (Hoy AVAL FIDUCIARIA S.A.) y de la propuesta económica respectiva, así como la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y Fidubogotá S.A., (Hoy AVAL FIDUCIARIA S.A.), para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, el valor del aporte de FONVIVIENDA no superará los 60 SMLMV.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió requisitos 0644 03 JULIO 2026Página 3 de 4
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Resolución No.
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar que realizó cambio de proyecto, para ser asignado en el proyecto Urbanización Villa Santa Fe de
Resolución No.
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar que realizó cambio de proyecto, para ser asignado en el proyecto Urbanización Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa, de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.”
establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma
de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE.
($43.120.000,00).
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá S.A., (Hoy AVAL
FIDUCIARIA S.A.).
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar que cumplió requisitos e hizo cambio de proyecto para “Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa” de la ciudad de Medellín - Antioquia, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
que cumplió requisitos e hizo cambio de proyecto para “Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa” de la ciudad de Medellín - Antioquia, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
MUNICIPIO: MEDELLÍN
PROYECTO: VILLA SANTA FE DE ANTIOQUIA 1 ETAPA
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 15370728 JOSE MEDARDO MOSQUERA PEREA $ 43.120.000,00
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 43.120.000,00
Artículo 2. Se asignará la vivienda liberada al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa ”, ubicado en la ciudad de Medellin, departamento de Antioquia. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa”, ubicado en la ciudad de Medellin, departamento de Antioquia, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionados en el artículo 1 de la presente resolución , se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.
Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los
administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.
Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad 0644 03 JULIO 2026Página 4 de 4
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Resolución No.
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar que realizó cambio de proyecto, para ser asignado en el proyecto Urbanización Villa Santa Fe de Antioquia I Etapa, de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.”
con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS
SSFV SSFV
Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Jorge Álvarez Contratista Fonvivienda 0644 03 JULIO 2026 03 días de julio de 2026
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Medellin - Antioquia, para que esta, a su vez, la notifique personalmente a los hogares relacionados en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 302 de 2012, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los .
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó: