MINVIVIENDA - Resolución 0646 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0646 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0646 DE 09 SEPTIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se asignan recurso por delta de transporte a favor de los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo - vivienda rural, vigencia 2024”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, las fijadas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, la del artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, así como las fijadas en la Resolución 0536 de 2020, la Resolución 0725 de 2023, la Resolución 0782 de 2023 y la Resolución 0448 de 2024 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano,
la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que, de acuerdo con los numerales 2 y 9 del Artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda tiene entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno nacional, (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional.
Que esta función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los mejoramientos de vivienda rural.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0646 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se asignan recursos por delta de transporte a favor de los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo - vivienda rural, vigencia 2024”
“programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que para la vigencia 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructuró
el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que para la vigencia 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructuró distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el Esquema Asociativo, cuyo propósito fue aunar esfuerzos con entidades territoriales y/o entidades sin ánimo de lucro que acreditasen experiencia y capacidad técnica, administrativa y financiera para la ejecución de este tipo de proyectos, con el fin de financiar intervenciones dirigidas a la población previamente focalizada.
Que la Resolución 0725 de 2023, modificatoria de la Resolución 0536 de 2020, estableció en su parágrafo 1 del artículo 4º que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, sin que dicho incremento exceda de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía.
Que conforme con lo anterior, y en cumplimiento de las condiciones señaladas en la Circular No. 003 de 2024 expedida por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, y producto de la revisión y análisis de la disponibilidad presupuestal, así como la observancia del déficit habitacional, Fonvivienda adelantó la distribución de cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema Asociativo para las zonas urbana y rural de departamentos, expidiendo la Resolución 0673 y 0747 de 2024,
como la observancia del déficit habitacional, Fonvivienda adelantó la distribución de cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema Asociativo para las zonas urbana y rural de departamentos, expidiendo la Resolución 0673 y 0747 de 2024, “Por medio de la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamento Chocó, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Vichada y Putumayo en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Que asimismo, y una vez expedido el acto administrativo de asignación de cupos mencionados anteriormente se celebraron los siguientes convenios interadministrativos de cooperación No. 028 de 2024 con el Departamento de Chocó, No. 034 de 2024 con el Departamento de Guainía, No. 041 de 2024 con el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, No. 044 de 2024 con el departamento de Vichada y el 0007 de 2025 con el Departamento de Putumayo, cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que la Circular No. 003 de 2024, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, dentro de las disposiciones especiales de la circular reiteró la habilitación normativa para reconocer recursos adicionales por concepto de delta
Que la Circular No. 003 de 2024, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, dentro de las disposiciones especiales de la circular reiteró la habilitación normativa para reconocer recursos adicionales por concepto de delta de transporte en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos bajo el esquema asociativo rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0646 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se asignan recursos por delta de transporte a favor de los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo - vivienda rural, vigencia 2024”
Que en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos relacionados anteriormente, se identificó la necesidad de asignar un valor adicional por concepto de delta de transporte, particularmente en aquellos territorios con condiciones geográficas complejas y elevados costos logísticos, como lo son los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada, quienes han presentado solicitud formal para el reconocimiento de dicho costo, atendiendo las particularidades de acceso y conectividad en sus territorios.
Que conforme con las disposiciones normativas señaladas, en especial lo dispuesto en la Resolución 0725 de 2023 del MVCT, la asignación del delta procede siempre que
atendiendo las particularidades de acceso y conectividad en sus territorios.
Que conforme con las disposiciones normativas señaladas, en especial lo dispuesto en la Resolución 0725 de 2023 del MVCT, la asignación del delta procede siempre que cuente con una justificación técnica y financiera debidamente soportada. En este caso, dicha justificación se sustenta a partir de las solicitudes e informes técnicos elevadas por los entes territoriales, así como el análisis financiero de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, en los que se advierte que sin dicho reconocimiento no sería posible dar inicio a las contrataciones derivadas de los convenios a cargo de los asociados, afectando directamente el cumplimiento de metas pactadas con los territorios.
Que la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, mediante oficio No. 2025EE0047547 del 1 de agosto de 2025, complementado por el oficio No. 2025EE0050569 del 14 de agosto de 2025, solicitó a los órganos contractuales del fideicomiso “Programa de Promoción de Vivienda Rural” administrado por Fiduciaria Agraria S.A. la provisión de recursos adicionales por concepto de delta de transporte para los convenios suscritos con los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Putumayo; Vichada; Chocó y Guainía, en atención a las condiciones geográficas, logísticas y de acceso en dichos territorios.
Que la justificación técnico -jurídica allegada por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social evidencia la existencia de sobrecostos logísticos de carácter extraordinario y no previstos en la celebración de los convenios suscritos con dichas entidades territoriales, los cuales imposibilitan el inicio de las contrataciones sin la
Vivienda de Interés Social evidencia la existencia de sobrecostos logísticos de carácter extraordinario y no previstos en la celebración de los convenios suscritos con dichas entidades territoriales, los cuales imposibilitan el inicio de las contrataciones sin la asignación del delta de transporte, dichas circunstancias hacen necesaria su implementación como requisito para viabilizar el inicio de las contrataciones derivadas, estimando para tal efecto un valor consolidado de hasta ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
M/CTE.($11.429.600.000).
Que mediante la sesión No. 95 de fecha 15 de agosto de 2025 del Comité Fiduciario del Fideicomiso programa de Promoción de Vivienda Rural establecido en el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, se aprobó la provisión de recursos por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($11.429.600.000), con cargo a la incorporación de recursos No. 37 de fecha 14 de marzo de 2025 y por ende se instruyó para que el comité financiero del Fideicomiso del Programa, realice las provisiones indicadas para la asignación de los recursos por concepto de delta de transporte distribuidos de la siguiente manera:
Departamento Municipio Cupos Rurales Valor delta de transporte hasta
CHOCÓ LITORAL DE SAN JUAN 7 $ 72,800,000.00
ALTO BAUDO 28 $ 291,200,000.00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0646 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se asignan recursos por delta de transporte a favor de los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo - vivienda rural, vigencia 2024”
Departamento Municipio Cupos Rurales Valor delta de transporte hasta RIO QUITO 21 $ 218,400,000.00
GUAINÍA BARRANCOMINAS 100 $ 1,040,000,000.00
PUERTO INÍRIDA 250 $ 2,600,000,000.00
PUTUMAYO SANTIAGO 13 $ 135,200,000.00
COLÓN 14 $ 145,600,000.00
SIBUNDOY 18 $ 187,200,000.00
SAN FRANCISCO 14 $ 145,600,000.00
MOCOA 50 $ 520,000,000.00
PUERTO GUZMÁN 25 $ 260,000,000.00
VILLAGARZON 39 $ 405,600,000.00
PUERTO CAICEDO 11 $ 114,400,000.00
PUERTO ASÍS 35 $ 364,000,000.00
PUERTO LEGUIZAMO 18 $ 187,200,000.00
ORITO 42 $ 436,800,000.00
VALLE DEL GUAMUEZ 46 $ 478,400,000.00
PUERTO ASÍS 35 $ 364,000,000.00
PUERTO LEGUIZAMO 18 $ 187,200,000.00
ORITO 42 $ 436,800,000.00
VALLE DEL GUAMUEZ 46 $ 478,400,000.00
SAN MIGUEL 28 $ 291,200,000.00
SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA
Y SANTA
CATALINA
SAN ANDRÉS
80
$ 832,000,000.00
VICHADA CUMARIBO 77 $ 800,800,000.00
SANTA ROSALIA 53 $ 551,200,000.00
LA PRIMAVERA 53 $ 551,200,000.00
PUERTO CARREÑO 77 $ 800,800,000.00
Total 1.099 $ 11,429,600,000.00
Que se encuentra procedente expedir el acto administrativo para asignar los recursos correspondientes al delta de transporte a favor de las Entidades Territoriales relacionadas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar los recursos por concepto de delta de transporte, por valor total de hasta ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($11.429.600.000) M/CTE. , a favor de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Vichada, Chocó y Guainía, a quienes se les reconoció cupos de recursos para zonas urbanas y rural en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda a través de las Resoluciones No. 0673 y 0747 de 2024, conforme a la distribución detallada así:
ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda a través de las Resoluciones No. 0673 y 0747 de 2024, conforme a la distribución detallada así:
No. Convenio Departamento Municipio Cupos Rurales Valor de Delta de Transporte Hasta 028 de 2024 CHOCÓ LITORAL DE SAN JUAN 7 $ 72,800,000.00
ALTO BAUDO 28 $ 291,200,000.00
RIO QUITO 21 $ 218,400,000.00 034 de 2024 GUAINÍA BARRANCOMINAS 100 $ 1,040,000,000.00
PUERTO INÍRIDA 250 $ 2,600,000,000.00 007 de 2025 PUTUMAYO SANTIAGO 13 $ 135,200,000.00
COLÓN 14 $ 145,600,000.00
SIBUNDOY 18 $ 187,200,000.00
SAN FRANCISCO 14 $ 145,600,000.00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0646 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se asignan recursos por delta de transporte a favor de los departamentos de Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos del esquema asociativo - vivienda rural, vigencia 2024”
No. Convenio Departamento Municipio Cupos Rurales
convenios interadministrativos del esquema asociativo - vivienda rural, vigencia 2024”
No. Convenio Departamento Municipio Cupos Rurales Valor de Delta de Transporte Hasta MOCOA 50 $ 520,000,000.00
PUERTO GUZMÁN 25 $ 260,000,000.00
VILLAGARZON 39 $ 405,600,000.00
PUERTO CAICEDO 11 $ 114,400,000.00
PUERTO ASÍS 35 $ 364,000,000.00
PUERTO LEGUIZAMO 18 $ 187,200,000.00
ORITO 42 $ 436,800,000.00
VALLE DEL GUAMUEZ 46 $ 478,400,000.00
SAN MIGUEL 28 $ 291,200,000.00
041 de 2024
SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA
Y SANTA
CATALINA
SAN ANDRÉS
80
$ 832,000,000.00 044 de 2024 VICHADA CUMARIBO 77 $ 800,800,000.00
SANTA ROSALIA 53 $ 551,200,000.00
LA PRIMAVERA 53 $ 551,200,000.00
PUERTO CARREÑO 77 $ 800,800,000.00
Total 1.099 $ 11,429,600,000.00
Artículo 2. Los recursos asignados deberán ejecutarse bajo las condiciones y procedimientos previstos en las resoluciones de asignación de cupos Nos. 0673 de 2024 y 0747 de 2024 expedidas por Fonvivienda, y en los convenios interadministrativos suscritos con las entidades territoriales.
Artículo 3. La presente asignación de recursos no modifica el número de cupos
2024 y 0747 de 2024 expedidas por Fonvivienda, y en los convenios interadministrativos suscritos con las entidades territoriales.
Artículo 3. La presente asignación de recursos no modifica el número de cupos asignados mediante las resoluciones iniciales, sino que constituye un ajuste presupuestal por concepto de transporte, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a cada uno de los entes territoriales seleccionados.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Cadavid Fecha: 2025.09.09
13:18:58 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (D)
Elaboró jurídico: Carolina Niño – Revisión Jurídica
Elaboró jurídico: Gustavo Ernesto Alvarez – Revisión Jurídica
Elaboró: Samael Ospina Jurado – Revisión Financiera
Revisó: Claudia Mayorga
Apoyo Técnico DIVIS
Revisó: Juan Esteban Betancourt
Abogado Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Juliana Toro