MINVIVIENDA - Resolución 0647 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0647 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se modifica la resolución 0011 del 14 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en el marco del programa de mejoramiento podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, y su valor será el equivalente hasta dieciocho (18)
de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en el marco del programa de mejoramiento podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, y su valor será el equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que los hogares se postularon al programa en observancia de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio a las que hace referencia el artículo 2.1.1.7.7, ibidem.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 22/01/2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso - Programa “Casa Digna Vida Digna” el listado de hogares con 0647 07 JULIO 2026Página 2 de 3
Resolución No. del
Por la cual se modifica la resolución 0011 del 14 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
ajustarla a los valores realmente ejecutados…”
Que con base en lo anterior y en el entendido que , al ajustarse el valor del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado supra, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el acto administrativo se debe ajustar de la siguiente manera:
- Resolución 0011 de 202 5 en la suma de SEISCIENTOS CINCO MILLONES
SETENCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($605.703.885)
Que, en mérito de lo expuesto,
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Por la cual se modifica la resolución 0011 del 14 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Artículo 1. Modificar parcialmente la parte considerativa de la resolución 0011 del
Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Que a través de la resolución 0011 del 14 de febrero de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por Findeter los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que la Banca de Desarrollo Territorial FINDETER, a través de oficio de acta de fecha 29 de mayo de 2026, resaltó la necesidad de verificar el menor cobro que se hiciera
Que la Banca de Desarrollo Territorial FINDETER, a través de oficio de acta de fecha 29 de mayo de 2026, resaltó la necesidad de verificar el menor cobro que se hiciera desde el ente territorial sobre el hogar representado por ARLEY FERNANDO RAMIREZ C.C. 1.022.961.811indicando que “…no se ejecutó la totalidad del valor del subsidio asignado, conforme a la Resolución No. 0011 del 14 -02-2025, renglón No. 15, establecido por un valor de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($23.399.8 97), del cual solo se ejecutó el mejoramiento por un valor aprobado por la Interventoría
por VEINTIÚN MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE ($21.023.349).
En este sentido, la Supervisión de FINDETER fundamenta el presente concepto en los informes emitidos por la Interventoría, destacando que el recibo de las obras quedó registrado en el formato de recibo parcial, el cual corresponde a la revisión final que d icha Interventoría pudo realizar en campo para tramitar el cierre del mejoramiento del respectivo hogar. ” Solicitando “…disminuir de la resolución inicial la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ( $2.376.548), con el fin de ajustarla a los valores realmente ejecutados…”
Que con base en lo anterior y en el entendido que , al ajustarse el valor del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado supra, modifica el valor global de
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Artículo 1. Modificar parcialmente la parte considerativa de la resolución 0011 del 14 de febrero de 2025 en el sentido de modificar los valores globales de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 de la siguiente manera:
- Resolución 0011 de 2025 en la suma de SEISCIENTOS CINCO MILLONES
SETENCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($605.703.885) Artículo 2. Modificar parcialmente la resolución de 0011 del 14 de febrero de 2025, en el sentido de ajustar el valor del subsidio familiar de vivienda asignado al siguiente hogar:
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($)
28366202 1022961811 ARLEY
FERNANDO RAMIREZ BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. $ 21.023.349
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0011 del 14 de febrero de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Fam iliar de Vivienda comunicará esta
cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Fam iliar de Vivienda comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, Ahora Aval F iduciaria, al prestador de asistencia técnica y a la Secretaría Distrital del Hábitat, quien a su vez comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en este mismo artículo.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0647 07 JULIO 2026 07 días de julio de 2026