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MINVIVIENDA - Resolución 0648 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0648 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0648 DE 09 SEPTIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural, asignado en cumplimiento de compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0831 del 25 de octubre de 2024”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la

Que, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional(...)”. Que, en el Capítulo 1 Sección I Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades. Que, con fundamento en las norma citadas, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la Resolución Número 0831 del 25 de octubre del 2024, “Por la cual se asigna dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Bolívar, quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Buenos Aires, tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Caldono, dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Corinto, un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Inzá, dos(2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Vega, quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Piendamó, un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Puracé, tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el

Vivienda Rural en el municipio de Piendamó, un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Puracé, tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Santander de Quilichao y un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Totoró en el Departamento del Cauca en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda rural”, entre la que se encuentra la asignación del subsidio familiar de vivienda del señor ALEXIS FABIAN PECHENE MUELAS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1061537761, en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca.

Que, mediante correo electrónico remitido por la CORPORACION NASA KIWE, del 19 de agosto del 2025, y comunicación escrita por parte del beneficiario y su núcleo familiar con fecha del 03 de febrero del 2025, se tiene conocimiento de la solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0648 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural, en cumplimiento de compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0831 del 25 de octubre de 2024”

cumplimiento de compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0831 del 25 de octubre de 2024” resolución 0831 del 25 de octubre de 2024, en cumplimiento de compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca

(CRIC).

Que, el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único reglamentario del sector Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

Que, conforme lo indicado por el artículo 11 de la resolución 725 de 2023 “Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la resolución 0536 de 2020 y se dictan otras disposiciones”: “(…) El beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural -SFVR, el cualquier de sus modalidades, antes de la ejecución material de las obras, podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio”

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo

suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio”

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa mejoramiento de vivienda Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) con relación al hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

ID. HOGAR N.

RESOLUCION

FECHA

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR 210361 0831 25/10/2024 1061537761 ALEXIS FABIAN PECHENE

MUELAS CAUCA PIENDAMÓ $ 23.759.120

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0831 del 25 de

MUELAS CAUCA PIENDAMÓ $ 23.759.120

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0831 del 25 de octubre del 2024, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0648 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural, en cumplimiento de compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0831 del 25 de octubre de 2024” Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación número 0831 del 25 de octubre de 2024, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al hogar y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 SEPTIEMBRE 2025 Juliana Toro Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid

Fecha: 2025.09.09

12:06:16 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva (D) del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811 – 2025 Funcionaria

SSEVR SSEVR

María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista 400-2025

DIVIS-FNV

Andrei Suárez

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