MINVIVIENDA - Resolución 0650 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0650 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0650 DE 09 SEPTIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se acepta una renuncia a cupos asignados de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del Programa De Mejoramiento De Vivienda”
LA DIRECTORA EJECUTIVA (D) DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en la Resolución No. 0782 de 2023 y la Resolución 0448 de 2024, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se
ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tuvo una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional buscós realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentasen deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda tenía distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encontraba el “Esquema de
administrativa ni planta de personal propia.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda tenía distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encontraba el “Esquema de Gestión Comunitaria”, el cual convocó a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda. Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de vivienda.
Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecían los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural, y se describieron sus actores, las etapas y el procedimiento para que los gestores puedieran suscribir los anexosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0650 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta una renuncia a cupos asignados de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del Programa De Mejoramiento De Vivienda”
“Por medio de la cual se acepta una renuncia a cupos asignados de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del Programa De Mejoramiento De Vivienda”
que se requerían para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Dicha Circular fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024.
Que, en cumplimiento de ese marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” . Este acto administrativo fue modificado parcialmente por las Resoluciones Números 1088 del 11 de octubre de 2023, la Resolución 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y Resolución 0438 del 05 de agosto de 2024.
Que, a partir de lo anterior y ante el cumplimiento del procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0005 de 2024, Fonvivienda expidió la Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023, por medio de la cual asignó hasta 8 cupos urbanos a la empresa MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S., identificada con el NIT 9006486812, así:
Que mediante comunicación dirigida a Fonvivienda de fecha 9 de julio de 2025, suscrito por Manuel Alejandro Rincón, en calidad de Representante Legal de la empresa MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S., manifestó su voluntad de renunciar a la totalidad de cupos
Manuel Alejandro Rincón, en calidad de Representante Legal de la empresa MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S., manifestó su voluntad de renunciar a la totalidad de cupos asignados mediante la Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023, por razones de índole operativa, que le impiden continuar participando en el Esquema de Gestión Comunitaria.
Que recibido el consentimiento escrito de MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S., Fonvivienda puede revocar la asignación de cupos conferida por la Resolución 1423 de 2023, conforme a los arts. 93 y 94 del CPACA (revocatoria del acto particular con anuencia del beneficiario). La renuncia es válida (art. 15 C.C.) por recaer sobre un derecho de interés propio y no prohibido, siempre que no se afecten derechos de terceros ni el orden público. En consecuencia, mediante acto motivado se acepta la renuncia, dejando salvavedad (i) las obligaciones ya causadas, (ii) los derechos adquiridos de hogares u otros terceros y se ordena la reasignación de cupos conforme a la normativa vigente, atendiendo los principios de legalidad, buena fe, eficacia y continuidad del servicio (arts. 2 y 209 C.P.; art. 3 CPACA), reiterando que el oferente no tiene derecho a reclamaciones por actividades desarrolladas, tal como se indicó en la convocatoria y en el acto de asignación de cupos que aquí se modifica.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aceptar la renuncia de la totalidad de los cupos asignados mediante la Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023, a la empresa MARD Diseño y Construcción
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aceptar la renuncia de la totalidad de los cupos asignados mediante la Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023, a la empresa MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Parágrafo. La aceptación de esta renuncia no genera reconocimiento alguno a favor del referido gestor y/o pago por actividades desarrolladas.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0650 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta una renuncia a cupos asignados de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del Programa De Mejoramiento De Vivienda”
Artículo 2°. En atención a que se trata de cupos de la convocatoria 2023, en virtud de la normativa presupuestal, especialmente, el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, los mencionados no constituyen recursos disponibles en la vigencia actual, por lo cual no procede su incorporación a la bolsa de cupos del Esquema de Gestión Comunitaria.
Artículo 3°. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los cupos asignados a la empresa MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S.
diciembre de 2023, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los cupos asignados a la empresa MARD Diseño y Construcción Sostenible S.A.S.
Artículo 4º. Los demás acápites y apartes de la Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 5º. Instruir a la Sociedad Fiduciaria Fidubogota S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, para que adelante los trámites correspondientes con los órganos contractuales competentes, para la liberación de los cupos que resultaron afectados e incorporar en la bolsa general del Esquema de Gestión Comunitaria.
Artículo 6º. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al gestor citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 7º. Este acto administrativo será publicado en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicado al Patrimonio Autónomo competente y al supervisor contratado para el esquema.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Juliana Toro digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Cadavid Fecha: 2025.09.09
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Juliana Toro digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Cadavid Fecha: 2025.09.09
17:16:14 -05'00' Juliana Toro Cadavid Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)
Elaboró: Karen Viviana Armenta
Contratista DIVIS
Natalia Mahecha Contratista DIVIS
Revisó: Gustavo Álvarez
Contratista DIVIS
Juan Gómez Contratista DIVIS
Sandra Bravo Contratista DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Espitia Riano
Directora DIVIS