MINVIVIENDA - Resolución 0650 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0650 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –
Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas re sultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo
resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil Nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de 0650 08 JULIO 2026Página 2 de 4
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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”
las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023 , por medio de la cual se asignaron sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto “Urbanización Santa Isabel”, ubicado en el municipio de Buenavista, departamento de Boyacá.
Que el hogar del señor FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.758.832, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.
Que, con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta entidad recibió comunicación de la Alcaldía Municipal de l municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, a través del cual remitió el registro civil de defunción del señor FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ, con serial 06135729, como se detalla:
Que, con base en información verificada y soportada, se pudo establecer que el señor
FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ falleció.
Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de
Que, con base en información verificada y soportada, se pudo establecer que el señor
FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ falleció.
Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 80.758.832, se constató 0650 08 JULIO 2026Página 3 de 4
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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”
que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal de l señor FREDY
ALEXANDER SALINAS PAEZ.
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso
Administrativo establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por
ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no h a realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, como quiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023 , respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar del señor FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 80.758.832.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba
diciembre de 2023, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor FREDY ALEXANDER SALINAS PAEZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 80.758.832, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto de “Urbanización Santa Isabel”, ubicado en el municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. La subdirección de subsidio familiar de vivienda a ctualizará la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, frente al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignados” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.
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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1421 del 28 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”
Artículo 5. Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, la subdirección de subsidio familiar de vivienda comunicará esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así procede r a la sustitución del hogar beneficiario, en los términos instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, remisorio al trámite general consagrado en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. de la misma normatividad.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria.
Artículo 7 La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará la presente resolución a la Alcaldía y Personería Municipal de Buenavista - Boyacá.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
resolución a la Alcaldía y Personería Municipal de Buenavista - Boyacá.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS
SSFV SSFV
Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Eduardo Calderón Contratista cto 023F-2025 Fonvivienda
0650 08 JULIO 2026 08 días de julio de 2026