MINVIVIENDA - Resolución 0651 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0651 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 0651 DE 09 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al
de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció “CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOSFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5
Resolución No. 0651 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021”, fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0624 de 2020 modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, estos son distribuidos en atención a la calificación definida por las Resoluciones anteriormente señaladas y en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones No. 1301 y 1365 de 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución antes señalada.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015,
efectuó la distribución antes señalada.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.
Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 017 de 2021, con el municipio de Necoclí (Antioquia). Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”.
Que mediante Resolución No. 4063 del 21 de diciembre de 2021 y 0171 del 16 de
entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”.
Que mediante Resolución No. 4063 del 21 de diciembre de 2021 y 0171 del 16 de febrero del 2022 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico el hogar que cumple con los requisitos, con fecha de resultado del proceso del 25 de mayo del 2022, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0651 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA suscribieron el contrato de obra 023F -2022, para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y
ANTIOQUIA suscribieron el contrato de obra 023F -2022, para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 01 de junio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución.
Que mediante otrosí No.12 del 2 de abril de 2025, la prórroga al contrato de obra 023F-2022 extendió el plazo de ejecución por 36 meses, con nueva fecha de finalización el 2 de julio de 2025.
Que mediante acta de suspensión No. 2 del 30 de mayo del 2025, se decide suspender el contrato por un término de 45 días, contados a partir del 30 de mayo del 2025, la cual fue ampliada, mediante acta de ampliación No. 1 a la suspensión No. 2, el 11 de julio del 2025, por término de un mes, contado desde el 14 de julio del 2025. Que mediante acta de reinicio No. 2, del 14 de agosto del 2025, se decide reiniciar el contrato, fijando como nueva fecha de finalización el 16 de septiembre del 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene:
la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:
# N°
CONTRATO
PROYECTO
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5
Resolución No. 0651 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
1
023F-2022
VSCANTIOQUIA023F-2022
191717
8425181
GEREMIAS RODRIGUEZ
LORA
ANTIOQUIA
NECOCLÍ
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de NOVENTA
Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($99.645.000,00).
Que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76
1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y el ejecutor.
Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario.
Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa “Mi Casa en el Campo” por un valor total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($99.645.000,00), por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, al hogar que se relaciona a continuación.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de
($99.645.000,00), por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, al hogar que se relaciona a continuación.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
#
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR ($) 1 191717 8425181 GEREMIAS RODRIGUEZ
LORA ANTIOQUIA NECOCLÍ $ 99.645.000
TOTAL $ 99.645.000
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5
Resolución No. 0651 del 09 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
Artículo 4. Al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 09 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Fecha: 2025.09.09
12:00:06 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva (D) del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Paola Flórez Galeano Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 892 – 2025 Funcionaria
SSEVR SSEVR
Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Paola Flórez Galeano Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 892 – 2025 Funcionaria
SSEVR SSEVR
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
SSEVR SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
1 Normativa | Minvivienda Juliana Toro