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MINVIVIENDA - Resolución 0652 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0652 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0652 DEL 08 JULIO 2026

Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 885 del 30 de octubre de 2025

LA DIRECTORA EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,

la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de Resolución No. 0652 de 08 JULIO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 885 del 30 de octubre de 2025”

mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la

octubre de 2025”

mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor BGE ARQUITECTURA SAS, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignó subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona:

Res. Fecha Res GESTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

885

30/10/2025 BGE

ARQUITECT

URA SAS

SAN ANDRÉS

DE

SOTAVENTOCORDOBA

50875646 AGRIPINA

MARIA

HERNANDEZ

NAVARRO

$ 15.600.000 Que ENTerritorio remitió a esta entidad, mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2026, una comunicación que contiene la firma de la señora AGRIPINAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

Que ENTerritorio remitió a esta entidad, mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2026, una comunicación que contiene la firma de la señora AGRIPINAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0652 de 08 JULIO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 885 del 30 de octubre de 2025” MARÍA HERNÁNDEZ NAVARRO, la cual fue verificada con la firma obrante en su cédula de ciudadanía. En dicha comunicación se indica que la beneficiaria ejecutó por cuenta propia las mejoras requeridas en su vivienda y, en consecuencia, expresa su voluntad de renunciar de manera libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento de vivienda asignado mediante la Resolución No. 885 del 30 de octubre de 2025, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE

DESISTIMIENTO

50875646 AGRIPINA

MARIA

HERNANDEZ

NAVARRO 16 DE DICIEMBRE DE 2025

Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio

Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos y se constató que no se ha desembolsado ni total ni parcialmente el subsidio asignado, de la siguiente manera: Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Res. Fecha Res GESTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

885

30/10/2025 BGE

ARQUITECT

presente acto:

Res. Fecha Res GESTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

885

30/10/2025 BGE

ARQUITECT

URA SAS

SAN ANDRÉS

DE

SOTAVENTOCORDOBA

50875646 AGRIPINA

MARIA

HERNANDEZ

NAVARRO

$ 15.600.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 885 del 30 octubre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 885 del 30 octubre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta resolución al Patrimonio AutónomoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0652 de 08 JULIO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 885 del 30 de

“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 885 del 30 de octubre de 2025” constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Aval Fiduciaria y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quien, a su vez, comunicarán este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 JULIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.08

09:42:53 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Cargo: Directora

V AHernandez@minv…

B Bandeja de … 3077  Ø Borradores [30] Ð Elementos enviados  Elementos eli… 213  Correo no des… [9]  Notas [1]  Archivo 1

B DERECHOS DE PET…

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26/10/2025 Muy buen día Jhon … Bandeja de entr… Asunto: RE: Comunicaciones por traslado de competencia

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 Responder

A Angie LizethHernandezPena   K  V B Historial de conver @ Para: lrodrig7@enterritorio.gov.co Mar 12/05/2026 20:08  Reenviar Todas las carpe…  agripina maría hernández navarro   K Responder a todos    Vhttps://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAAQGQxWD%2FuVHq6XCFBcedX4%3D 2/6

17/6/26, 12:55

Correo: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook

Outlook

RE: Comunicaciones por traslado de competencia

Desde Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co> Fecha Mié 13/05/2026 9:29 Para Angie Lizeth Hernandez Pena <AHernandez@minvivienda.gov.co> CC

Así mismo, se anexan las carpetas en Drive que contienen los soportes relacionados.

BGEAGRIPINA 24341

CIVILMETAL - ANA EDITH VERGARA24361

Ǫuedo atenta a cualquier observación. Gracias,https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAAQGQxWD%2FuVHq6XCFBcedX4%3D 6/6

17/6/26, 12:55

Correo: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook

LAURA CATALINA RODRIGUEZ NIETO

Contratista - Profesional Jurídica Grupo de Evaluación de Proyectos Grupo de Supervisión Urbana lrodrig7@enterritorio.gov.co (+57) 316-4145058 Calle 26 # 13-19 Piso 29, Bogotá D.C. - Piso 26 http://www.enterritorio.gov.co

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RE: Seguimiento solicitud de renuncia beneficiaria Agripina Maria Hernandez Navarro

Desde Angie Paola Artunduaga <aartun@enterritorio.gov.co> Fecha Mié 22/04/2026 15:52 Para Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co>

Cordial saludo, Laura:

En el marco del seguimiento al caso, se logró establecer comunicación telefónica con la beneficiaria, previo a la solicitud de un nuevo número de contacto al gestor, quien suministró el número 3022617052. Durante la llamada, la beneficiaria manifestó que realizó la solicitud de renuncia al subsidio de mejoramiento de vivienda. Indicó que su decisión se fundamenta en que su interés era la construcción de una alcoba; sin embargo, le informaron que la intervención se llevaría a cabo en la cocina, razón por

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Cargo: Directora Oficina: DIVIShttps://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAAQGQxWD%2FuVHq6XCFBcedX4%3D

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J 202632010024… 202632010024… 17/6/26, 12:55

Correo: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook

 Ξ Archivo Inicio Vista Ayuda Buscar

 12  œ             Todo Correo Chats Archivos Personas Tiene datos adjuntos No leído Me menciona Marcado Importancia alta Para mí Cerrar búsqueda Copilot Entidades Refinadores Herramientas de búsqueda

V Favoritos

Ð Elementos enviados B Bandeja de … 3077 Ø Borradores [30] V AHernandez@minv…

B Bandeja de … 3077  Ø Borradores [30] Ð Elementos enviados  Elementos eli… 213  Correo no des… [9]

Desde Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co> Fecha Mié 13/05/2026 9:29 Para Angie Lizeth Hernandez Pena <AHernandez@minvivienda.gov.co> CC Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co>

Angie, buen día.

En atención a tu indicación, igualmente evidencié que la carta parecía elaborada por un tercero; no obstante, el gestor indicó en el escrito que a la señora se le dificulta firmar por problemas de visión, por lo que se entendería que también presenta dificultad para escribirla directamente.

Adicionalmente, para mayor certeza, la trabajadora social de ENTerritorio se comunicó con la beneficiaria, quien confirmó que realizó la solicitud de renuncia al subsidio de mejoramiento de vivienda. Manifestó que su decisión obedece a que su interés era la construcción de una alcoba; sin embargo, se le informó que la intervención se ejecutaría en la cocina, razón por la cual decidió no aceptar el beneficio.

Por lo anterior, la carta fue remitida en esos términos y nosotros adjuntamos los respectivos soportes.

No obstante, agradecería me indicaras si con esta gestión es posible continuar el trámite o si consideras necesario solicitar algún documento adicional al gestor, teniendo en cuenta la condición visual manifestada por la beneficiaria para la suscripción de la carta.

Gracias,

Ǫuedo atenta a tus observaciones.

documento adicional al gestor, teniendo en cuenta la condición visual manifestada por la beneficiaria para la suscripción de la carta.

Gracias,

Ǫuedo atenta a tus observaciones.

LAURA CATALINA RODRIGUEZ NIETOhttps://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAAQGQxWD%2FuVHq6XCFBcedX4%3D 3/6

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Correo: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook

Contratista - Profesional Jurídica Grupo de Evaluación de Proyectos Grupo de Supervisión Urbana lrodrig7@enterritorio.gov.co (+57) 316-4145058 Calle 26 # 13-19 Piso 29, Bogotá D.C. - Piso 26 http://www.enterritorio.gov.co

De: Angie Lizeth Hernandez Pena <AHernandez@minvivienda.gov.co> Enviado: martes, 12 de mayo de 2026 20:08

Para: Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co> Cc: Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co> Asunto: RE: Comunicaciones por traslado de competencia

ATENCIÓN: Este correo es externo a ENTERRITORIO. Evite dar clic sobre adjuntos y/o enlaces a otros sitios a menos que conozca el remitente. Ante cualquier duda o sospecha verifique la fuente o informe a la Mesa De Ayuda.

Cordial saludo, Laura:

sospecha verifique la fuente o informe a la Mesa De Ayuda. Cordial saludo, Laura: Una vez revisada la documentación remitida respecto del hogar de la señora AGRIPINA MARÍA HERNÁNDEZ NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.875.646, se informa que no es posible tramitar el acto administrativo de renuncia, en atención a que el documento allegado no evidencia de manera clara la voluntad de la beneficiaria. Lo anterior, debido a que el escrito de renuncia se encuentra redactado en tercera persona y, adicionalmente, la firma consignada corresponde a la misma persona que diligenció la solicitud, sin que se observe la firma de la señora Agripina María Hernández Navarro. Al respecto, se recuerda lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015, el cual dispone: “Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.” En ese sentido, no se encuentra acreditada de forma expresa la voluntad de la beneficiaria de renunciar al subsidio, toda vez que el documento no fue suscrito directamente por ella ni contiene elementos que permitan validar plenamente su manifestación de

postular nuevamente.” En ese sentido, no se encuentra acreditada de forma expresa la voluntad de la beneficiaria de renunciar al subsidio, toda vez que el documento no fue suscrito directamente por ella ni contiene elementos que permitan validar plenamente su manifestación de voluntad. Como por ejemplo su firma.https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAAQGQxWD%2FuVHq6XCFBcedX4%3D 4/6

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Correo: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook

De: Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co> Enviado: jueves, 30 de abril de 2026 15:41

Para: Angie Lizeth Hernandez Pena <AHernandez@minvivienda.gov.co>; Daniel Mauricio Garcia Garcia <DGarcia@minvivienda.gov.co> Asunto: RV: Comunicaciones por traslado de competencia

Holahttps: //outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAAQGQxWD%2FuVHq6XCFBcedX4%3D

5/6

17/6/26, 12:55

Correo: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook

Pfv proyectar

Angie: Agripina Hernandez

Dani: Ana Edith Vergara

Gracias

JM De: Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co> Enviado el: miércoles, 29 de abril de 2026 9:26 a. m.

Dani: Ana Edith Vergara

Gracias

JM De: Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co> Enviado el: miércoles, 29 de abril de 2026 9:26 a. m.

Para: Yeny Andrea Pachon Alonso <ypachon@minvivienda.gov.co>; Nubia Yineth Molina Cabrera <NMolina@minvivienda.gov.co>; Andrei Alexander Suarez Moreno <ASuarez@minvivienda.gov.co>; Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co> CC: Rosa Elena Espitia Riano <REspitia@minvivienda.gov.co>; Claudia Xiomara Hernandez Medina <chernan5@enterritorio.gov.co>; Jorge Armando Mariño Andrade <jmarino@enterritorio.gov.co>; Andrea del Pilar Suárez Mesa <dsuarez@enterritorio.gov.co>; Juan Manuel Monroy Ramirez <JMMonroy@minvivienda.gov.co>; Juan Pablo Serna Buitrago <JPSerna_FDB@minvivienda.gov.co>; Claudia Carolina Pulido Marino <cpulid@enterritorio.gov.co> Asunto: Comunicaciones por traslado de competencia

Buenos días para todos, De la manera más atenta, me permito adjuntar las comunicaciones correspondientes a traslados por competencia, para su respectivo trámite. Así mismo, se anexan las carpetas en Drive que contienen los soportes relacionados.

BGEAGRIPINA 24341

CIVILMETAL - ANA EDITH VERGARA24361

Ǫuedo atenta a cualquier observación.

mejoramiento de vivienda. Indicó que su decisión se fundamenta en que su interés era la construcción de una alcoba; sin embargo, le informaron que la intervención se llevaría a cabo en la cocina, razón por la cual decidió no aceptar el beneficio. La anterior información se remite para los fines pertinentes dentro del proceso. Quedo atenta a cualquier requerimiento adicional. Cordialmente,

Angie Paola Artunduaga Contratista - Profesional Social Grupo Evaluación de Proyectos aartun@enterritorio.gov.co (+57) (601) 915 6282 Calle 26 # 13-19 Piso 26, Bogotá D.C. http://www.enterritorio.gov.co

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico, incluyendo sus archivos adjuntos, pueden contener información de carácter confidencial, sensible y/o privilegiada, la cual está dirigida única y exclusivamente a la persona y/o entidad destinataria. La copia, revisión, uso, revelación y/o distribución de dicha información confidencial sin la autorización por escrito de ENTerritorio está prohibida. Por otra parte, dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1581 de 2012 lo invitamos a que conozca la Política de Tratamiento de Información Personal en nuestro sitio web www.enterritorio.gov.co. La política establece los derechos que le asisten como titular, el procedimiento para ejercerlos, las finalidades para la cual se tratan los datos, entre otros aspectos. Si usted tiene alguna inquietud frente al manejo de la información envié su solicitud a través del correo electrónico quejasyreclamos@enterritorio.gov.co y con gusto será atendido.

De: Angie Paola Artunduaga Enviado: lunes, 20 de abril de 2026 19:46

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