🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0655 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0655 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 88 Nacional de Desarrollo 2006definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social Que el Decreto 4260 de 2007, compilado en el Decreto 1077 de 2015, reglamentó los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, al definir en el artículo 2.2.4.2.1.1.4 las etapas de los Macroproyectos de Interés Social Nacional así: identificación y determinación, formulación, adopción y ejecución. Que mediante la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-, adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Que mediante Sentencia C-149 de 2010, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio del cual se crea la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, precisando en el numeral segundo de la parte resolutiva, que esta decisión surte efectos hacia el futuro. tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos y no para los que se encuentran en curso. Se entenderá como megaproyectos en curso aquellos que se

con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos y no para los que se encuentran en curso. Se entenderá como megaproyectos en curso aquellos que se encontraban en alguna de las etapas de identificación y determinación; formulación; adopción o ejecución; según lodispuesto en el artículo 4º del Decreto 4260 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007 0655 15 SEP 2025Página 2 de 88 Que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, a la fecha de expedición de la Sentencia C-149 de 2010, el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) adoptado mediante la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante las Resoluciones 2538 del 17 de diciembre de 2009, 2774 del 31 de diciembre de 2010, 0361 del 13 de junio de 2012 y 0725 del 19 de noviembre de 2013, fue modificada la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008, que adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Que mediante la escritura pública número 1372 del 11 de diciembre de 2017, de la Notaria 6 de Cartagena, registrada en el folio de matrícula 060-315035, fue dividida y cedida de manera anticipada al Distrito un área de 14.501 m 2 de la

la Notaria 6 de Cartagena, registrada en el folio de matrícula 060-315035, fue dividida y cedida de manera anticipada al Distrito un área de 14.501 m 2 de la manzana UM6 del Macroproyecto, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, y la autorización otorgada en el artículo 55 de la Resolución 361 de 2012, la cual modificó la Resolución 2362 del 2008, que establecía: La localización para espacio público y de equipamientos comunales públicos es indicativa; dicha localización se podrá ajustar siempre y cuando se mantenga la continuidad de las zonas verdes y el porcentaje de cesión dentro de Que el Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de segunda instancia de la Acción Popular de radicado 2013-002018-00 de fecha del 17 de noviembre de 2017, en el numeral 2.5 de la parte resolutiva, dispone: Que así mismo, el numeral 2.5 de la parte resolutiva de la Acción Popular antes citada, señala en coordinación con el Distrito de Cartagena, examine la posibilidad de modificar y flexibilizar las normas que regulan el Macroproyecto, a efectos de reducir el impacto negativo sobre los habitantes de las viviendas construidas irregularmente en el predio Magulla que obraron de buena fe, e incorporarlos como beneficiarios del mismo, para darle . Que en cumplimiento del exhorto realizado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el área objeto de modificación se dividirá en dos zonas, asignando al predio de Magulla una zona de manejo normativo especial. La reglamentación urbanística aplicable a dicha zona será establecida en el momento en que el Distrito de

Bolívar, el área objeto de modificación se dividirá en dos zonas, asignando al predio de Magulla una zona de manejo normativo especial. La reglamentación urbanística aplicable a dicha zona será establecida en el momento en que el Distrito de Cartagena de Indias adopte las medidas administrativas y/o judiciales pertinentes, 0655 15 SEP 2025Página 3 de 88 y dichas decisiones sean presentadas para su consideración normativa ante Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-. Que el artículo 17 de la Resolución 0204 de 2011, establece que trámite para la modificación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados surtirá el procedimiento reglamentado en la presente resolución, teniendo en cuenta únicamente las instancias o dependencias a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de la modificación necesaria para el desarrollo del respectivo Macroproyecto . Que en la etapa de ejecución del Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) -FSD, identificó la necesidad de efectuar ajustes y/o modificaciones a la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008. Que el artículo 17 de la Resolución 0204 de 2011, establece que la modificación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados surtirá el procedimiento reglamentado en la presente resolución, teniendo en cuenta únicamente las instancias o dependencias a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de la modificación necesaria para el desarrollo del respectivo Macroproyecto Que mediante la comunicación con radicado No. 2020ER0108854 del 28 de octubre de 2020, el señor Leonardo Zuluaga González, en su calidad de apoderado de la Fiduciaria Bogotá S.A., vocera del Patrimonio Autónomo denominado

de 2020, el señor Leonardo Zuluaga González, en su calidad de apoderado de la Fiduciaria Bogotá S.A., vocera del Patrimonio Autónomo denominado de la Fundación Mario Santo Domingo, presentó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la solicitud de modificación de la Resolución 2362 de 2008, acompañada del Documento Técnico de Soporte -DTS-, planimetría y sus anexos respectivos, en los cuales se desarrolla los siguientes aspectos: Precisión en la delimitación del área del Macroproyecto, producto de un levantamiento topográfico detallado. Conformación del área de planificación. Se delimitan dos áreas de planificación en la formulación de la presente modificación: i) aquella que mantiene lo definido en la Resolución de adopción 2362 del 2008 y la Resolución de modificación No. 361 de 2012; y ii) el área objeto de modificación, en la cual se establece una nueva estructura urbana, normas urbanísticas, cesiones y reparto de cargas y beneficios exclusivos para esta área. Redefinición de las unidades de ejecución. Ajustes de diseño urbanístico. Se plantea una nueva estructura urbanística en el área objeto de modificación, redefiniendo el sistema vial, proyectos estructurantes de parques, zonas verdes y equipamientos y localización de áreas de actividad. 0655 15 SEP 2025Página 4 de 88 Validación de los porcentajes de VIS / VIP a desarrollar en el área objeto de modificación del Macroproyecto Ajuste en la estructuración financiera y de gestión del Macroproyecto Que una vez adelantada la revisión de la radicación en legal y debida forma, mediante oficio con radicado Nro. 2020EE0088159 del 4 de noviembre de 2020, la

Ajuste en la estructuración financiera y de gestión del Macroproyecto Que una vez adelantada la revisión de la radicación en legal y debida forma, mediante oficio con radicado Nro. 2020EE0088159 del 4 de noviembre de 2020, la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT informó al señor Leonardo Zuluaga González que la modificación propuesta se encontraba radicada en legal y debida forma, y que por lo tanto se procedía a iniciar la evaluación técnica, jurídica y financiera del proyecto. Que conforme a la información registrada en las actuaciones urbanísticas promovidas por el desarrollador ante la autoridad municipal competente, se han otorgado licencias urbanísticas con una extensión de 593.086,35 m², corresponde a la Unidad de Ejecución N.º 1 y a una parte de la Unidad de Ejecución N.º 2, según la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008, conforme a lo señalado en el Documento Técnico de Soporte de la modificación y en el Plano MR (N) Unidades de Ejecución 1 y 2ª del área no objeto de modificación. Que conforme a lo registrado en el Documento Técnico de Soporte -DTS, que hace parte integra del expediente administrativo, la Unidad de Ejecución N.º 1 comprende aproximadamente 4.000 unidades de vivienda, junto con las correspondientes obras de urbanización; las vías, que constituyen parte del perfil de la Troncal del Bicentenario, así como los parques y zonas de equipamiento, se encuentran destinadas como cesiones para bienes de uso público y actualmente son utilizadas por la comunidad. Por su parte, la Unidad de Ejecución N.º 2

de la Troncal del Bicentenario, así como los parques y zonas de equipamiento, se encuentran destinadas como cesiones para bienes de uso público y actualmente son utilizadas por la comunidad. Por su parte, la Unidad de Ejecución N.º 2 presenta un desarrollo parcial con diversas unidades inmobiliarias. Que de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte de la modificación presentada y en el Plano M-02C Afectación del área objeto de modificación, el área correspondiente al medio perfil de la Troncal del Bicentenario, localizada en el límite occidental de la zona sujeta a modificación del proyecto, con acceso desde la vía La Cordialidad, presenta una superficie de 5.322,63 m². Que de acuerdo con la información presentada por el promotor y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que regulan las cesiones urbanísticas obligatorias, se han cedido previamente al Distrito de Cartagena dieciséis (16) áreas localizadas dentro de la superficie no sujeta a modificación, específicamente en la Unidad de Ejecución N.º 1 y en parte de la Unidad de Ejecución N.º 2, de las cuales cinco (5) corresponden a equipamientos, diez (10) a zonas verdes y una (1) a vías. Así mismo, se adelanta el trámite de cesión de tres (3) áreas adicionales, equivalentes a dos (2) zonas verdes y una (1) vía, conforme a lo registrado en las actuaciones urbanísticas promovidas por el desarrollador ante la autoridad municipal competente. 0655 15 SEP 2025Página 5 de 88 Que mediante la escritura pública número 1372 del 11 de diciembre de 2017, de la Notaria 6 de Cartagena, registrada en el folio de matrícula 060-315035, fue

0655 15 SEP 2025Página 5 de 88 Que mediante la escritura pública número 1372 del 11 de diciembre de 2017, de la Notaria 6 de Cartagena, registrada en el folio de matrícula 060-315035, fue dividida y cedida de manera anticipada al Distrito un área de 14.501 m 2 de la manzana UM6 del Macroproyecto, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, y la autorización otorgada en el artículo 55 de la Resolución 361 de 2012, la cual modificó la Resolución 2362 del 2008, que establecía: y de equipamientos comunales públicos es indicativa; dicha localización se podrá ajustar siempre y cuando se mantenga la continuidad de las zonas verdes y el porcentaje de cesión dentro de Que mediante radicado 2020EE0088878 del 6 de noviembre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el concepto técnico de viabilidad ambiental de la propuesta de modificación presentada por parte del promotor. Que mediante radicado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS 8141-2-6215 del 16 de diciembre de 2020, el Coordinador del grupo de Gestión Ambiental Urbana de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbano de dicha Entidad , traslada la solicitud de concepto realizada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA no corresponde al MADS emitir concepto técnico ambiental, con el fin de modificar y adicionar la Resolución Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el D

Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA no corresponde al MADS emitir concepto técnico ambiental, con el fin de modificar y adicionar la Resolución Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el D acuerdo con el concepto de nuestra oficina asesora jurídica, el cual adjuntamos, dicha competencia está ahora en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por lo cual procedemos a dar traslado a la misma Que mediante radicado 2020EE0117973 del 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, le solicitó concepto técnico de viabilidad ambiental de la modificación presentada del Macroproyecto a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, de conformidad con lo informado por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante radicado 2021ER0102203 del 17 de agosto de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA remitieron al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, el concepto técnico ambiental de la modificación solicitada, realizando observaciones relacionadas con el contenido de los documentos aportados por parte del promotor Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 204 de 2011, modificado por el artículo 5 de la Resolución 967 de 2015, el día 14 de septiembre de 2021, se celebró Comité Evaluador, en el cual se presentó el concepto de viabilidad técnico emitido por parte de la Dirección de Espacio Urbano y TerritorialDEUT, así como los requerimientos realizados en el concepto técnico 0655 15 SEP 2025Página 6 de 88

concepto de viabilidad técnico emitido por parte de la Dirección de Espacio Urbano y TerritorialDEUT, así como los requerimientos realizados en el concepto técnico 0655 15 SEP 2025Página 6 de 88 ambiental remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que de conformidad con lo establecido en la norma referenciada en el considerando precedente, mediante radicado 2021EE0114336 del 28 de septiembre de 2021, la Secretaria Técnica del Comité Evaluador requirió al promotor para que atendiera las observaciones resultantes del análisis que tanto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, como la Autoridad Ambiental realizaron del Documento Técnico de Soportes DTS que acompañaba la solicitud de modificación del Macroproyecto y las recomendaciones que durante la sesión del Comité evaluador, los miembros de éste señalaron debían ser atendidas por parte del promotor. Que los días 6 y 13 de octubre de 2021, se celebraron mesas de trabajo entre el equipo consultor de la Fundación Santo Domingo y el equipo de Macroproyectos de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, para socializar las observaciones de los componentes urbanístico, técnico, financiero y ambiental derivadas de la revisión del DTS de modificación de adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) Ciudad del Bicentenario . Que mediante la comunicación con radicado No. 2021ER0159395 del 27 de diciembre de 2021, el señor Leonardo Zuluaga González, en su calidad de

Ciudad del Bicentenario . Que mediante la comunicación con radicado No. 2021ER0159395 del 27 de diciembre de 2021, el señor Leonardo Zuluaga González, en su calidad de apoderado de la Fiduciaria Bogotá S.A., vocera del Patrimonio Autónomo ICOMISO FIDUBOGOTA MACROPROYECTO CIUDAD DEL - FSD, presentó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, la respuesta a las observaciones realizadas mediante oficio 2021EE0114336 del 28 de septiembre de 2021. Que mediante radicado 2022EE005795 del 29 de enero de 2022, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMVCT, trasladó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el Documento Técnico Soporte y los anexos remitidos por parte de la Fundación Santo DomingoFSD, mediante los cuales el promotor atiende las observaciones generadas por parte de la Autoridad Ambiental, con el objetivo de solicitar el concepto técnico de viabilidad ambiental requerido para continuar con el trámite de modificación. Que mediante radicado MADS 24002022E2022927 del 22 de diciembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, emitió concepto técnico de viabilidad ambiental en relación con la propuesta de modificación de la Resolución 361 de 2012, mediante la cual se adopta el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, mediante Radicado 2020EE0088878 de 5 de noviembre de 2020. Que mediante radicado 2023ER0017758 del 14 de febrero de 2023, se radica

Social Nacional (MISN) Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, mediante Radicado 2020EE0088878 de 5 de noviembre de 2020. Que mediante radicado 2023ER0017758 del 14 de febrero de 2023, se radica Concepto Técnico de Viabilidad Ambiental por parte de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, cuyo contenido fue socializado con el Promotor. 0655 15 SEP 2025Página 7 de 88 Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, mediante oficio 2023EE0077249 del 14 de agosto de 2023, requirió al Promotor para completar la información ambiental, información allegada por la Fundación Santo Domingo FSD, el 8 de septiembre de 2023 y que a su vez se trasladó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS para lo pertinente mediante radicado 2023EE0090253 del 09 de septiembre de 2023. Que el día 15 de noviembre de 2023, se integra al expediente de modificación , el radicado 2023ER0137023 con el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, da alcance al Concepto Técnico Ambiental de la modificación del Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) ., señalando que las obligaciones relacionadas en el concepto de viabilidad ambiental están dadas para la fase de ejecución del proyecto una vez se obtenga la respectiva autorización por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, al trámite de modificación, en tal sentido, se entiende que ninguna de las obligaciones son un condicionante previo de cumplimiento antes de la aprobación de la modificación en cuestión.

autorización por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT, al trámite de modificación, en tal sentido, se entiende que ninguna de las obligaciones son un condicionante previo de cumplimiento antes de la aprobación de la modificación en cuestión. Que por medio del radicado 2024EE0008710, se procedió a dar aviso al Distrito de Cartagena de Indias sobre los detalles de la propuesta de modificación, enviando la información correspondiente para su consideración, conforme a lo establecido en el literal g del artículo 7º de la Resolución 0204 de 2011, modificada por la Resolución 967 de 2015 y la Resolución 453 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015: Aviso a los municipios y distritos. ( Los alcaldes de los municipios o distritos en los cuáles se vayan a ejecutar los Macroproyectos contarán con un 0655 15 SEP 2025Página 8 de 88 término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones 0655 15 SEP 2025Página 9 de 88 0655 15 SEP 2025Página 10 de 88 Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) , y, con el fin de armonizar las normas urbanísticas correspondientes a las Unidades de Ejecución 2B, 3 y 4, así como tomar medidas de flexibilización normativa de acuerdo a lo exhortado en la Sentencia de Acción Popular No. 247/2017 frente al polígono mencionado en adelante como Unidad de Ejecución Especial 5 0655 15 SEP 2025Página 11 de 88

la Sentencia de Acción Popular No. 247/2017 frente al polígono mencionado en adelante como Unidad de Ejecución Especial 5 0655 15 SEP 2025Página 11 de 88

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Objeto. ARTÍCULO 3. Conformación predial del área objeto de modificación del macroproyecto. La conformación predial del área objeto de modificación del macroproyecto es la siguiente:

NOMBRE DEL PREDIO

CERTIFICADO

DE

TRADICIÓN

ESCRITURA PUBLICA PROPIETARIO

1 TelecartagenaYepes - Casa verde 060-17256 E.P. 788 del 9/04/2008 Notaría 1 de Cartagena - E.P. 802 del 10/04/2008 de la Notaría 1 de Cartagena - E.P. 1663 del 01/06/2011 de la Notaría 1 de Cartagena Fundación Mario Santodomingo 2 Telecartagena 060-13962 E.P. 1663 del 01/06/2011 de la Notaría 1 de Cartagena Fundación Mario Santodomingo 3 Sagrado corazón 060-79238 E.P. 82 del 25/02/1991 de la Notaría 4 de Cartagena Fundación Mario Santodomingo 4 Corralito 060-74505 E.P. 787 del 09/04/2008 de la Notaría 1 de Cartagena Fundación Mario Santodomingo 5 Primera porciónMagulla 060-100962 E.P: 4686 del 19/12/2007 de la Notaría 2 de Bogotá Fundación Mario Santodomingo 6 Villa Soledad lote

Fundación Mario Santodomingo 5 Primera porciónMagulla 060-100962 E.P: 4686 del 19/12/2007 de la Notaría 2 de Bogotá Fundación Mario Santodomingo 6 Villa Soledad lote A2 060-235706 E.P. 512 del 01/03/2010 de la Notaría 1 de Cartagena Fiduciaria Bogotá SA 7 La Catalina Etapa 2 - Lote 2A - Lote 1 060-315034 E.P. 580 del 02/03/2011 de la Notaría 1 de Cartagena Fiduciaria Bogotá SA 8 Tarapacá 060-20355 E.P. 068 del 16/01/2009 de la Notaría 1 de Cartagena Fundación Mario Santodomingo 0655 15 SEP 2025Página 12 de 88

NOMBRE DEL PREDIO

CERTIFICADO

DE

TRADICIÓN

ESCRITURA PUBLICA PROPIETARIO 9 Megacolegio Villas de Aranjuez 060-315035 E.P. 1372 del 11/12/2017 de la Notaría 6 de Cartagena Distrito de Cartagena ARTÍCULO 4. 2008, el cual quedará así: Artículo 2. Delimitación del área de planificación objeto del Macroproyecto. La delimitación de la zona en la cual se adentrará el Macroproyecto de Interés Social Nacional es la siguiente:

Norte: Sur:

Cartagena con Barranquilla.

Oriente: Con los predios 00-01-0001-0425-000 y predio 00-01-0001-0430000 Tarapacá Occidente: Con la Región Los Pozones y con los barrios Colombiatón y Flor del Campo.

Oriente: Con los predios 00-01-0001-0425-000 y predio 00-01-0001-0430000 Tarapacá Occidente: Con la Región Los Pozones y con los barrios Colombiatón y Flor del Campo.

Las coordenadas georreferenciadas del área objeto del Macroproyecto se determinan de acuerdo con los mojones que delimitan el proyecto:

COORDENADAS DELIMITACIÓN TOTAL MACROPROYECTO MOJÓN NORTE ESTE MOJÓN NORTE ESTE M001 1646553,88 850991,57 M243 1644699,56 850118,03

M002 1647261,80 851100,85 M244 1644641,25 850589,22 M003 1647480,24 851131,81 M118 1644621,90 850591,81 M004 1647639,77 851142,99 M119 1644602,55 850594,43 M005 1647607,52 850650,21 M120 1644434,89 850617,16 M006 1647395,32 850618,08 M121 1644376,35 850625,10 M007 1647180,31 850586,39 M122 1644355,96 850627,81 M008 1646741,48 850528,06 M123 1644347,94 850629,03 M009 1646408,01 850471,50 M124 1644344,21 850629,79 M016 1646401,41 850470,39 M200 1644327,06 850634,11 M017 1645788,15 850354,47 M201 1644325,97 850634,44

M018 1645724,93 850343,60 M202 1644322,77 850635,86 M019 1645661,33 850335,16 M203 1644310,78 850646,83 M020 1645566,97 850326,95 M204 1644305,17 850652,63 M021 1645460,61 850321,85 M205 1644275,80 850687,10 M022 1645352,59 850316,66 M206 1644251,81 850714,94 M212 1645325,35 850241,85 M207 1644214,83 850755,51 M213 1645295,28 850163,29 M208 1644177,64 850792,35 M214 1645281,39 850128,25 M209 1644100,23 850861,98 M215 1645262,46 850083,47 M210 1644051,23 850905,23 M216 1645248,08 850051,10 M211 1644004,78 850946,67 M217 1645230,68 850012,70 M186 1644011,48 850954,19 M218 1645214,50 849978,56 M187 1644065,78 851021,44 M219 1645200,22 849949,05 M161 1644235,13 851231,66 M220 1645179,20 849907,46 M193 1644160,99 851243,09 M221 1645139,92 849830,06 M194 1644224,42 851339,53 M222 1645116,13 849784,18 M195 1644298,41 851424,84 0655 15 SEP 2025Página 13 de 88

COORDENADAS DELIMITACIÓN TOTAL MACROPROYECTO

MOJÓN NORTE ESTE MOJÓN NORTE ESTE

M222 1645116,13 849784,18 M195 1644298,41 851424,84 0655 15 SEP 2025Página 13 de 88

COORDENADAS DELIMITACIÓN TOTAL MACROPROYECTO MOJÓN NORTE ESTE MOJÓN NORTE ESTE M223 1645082,89 849722,51 M188 1644400,91 851387,61

M224 1645059,87 849682,58 M087 1644501,76 851483,05 M225 1645006,61 849670,85 M088 1644663,11 851625,09 M226 1644871,47 849643,60 M089 1644811,08 851605,36 M227 1644764,14 849624,25 M090 1644874,31 851600,17 M228 1644676,15 849605,13 M091 1644916,97 851598,10 M229 1644633,71 849597,32 M092 1644956,33 851599,69 M230 1644575,59 849587,86 M093 1645002,52 851603,86 M231 1644547,87 849584,15 M094 1645051,26 851611,88 M232 1644516,19 849579,51 M095 1645110,20 851626,16 M233 1644487,64 849576,67 M096 1645169,18 851642,25 M234 1644454,46 849573,74 M097 1645321,86 851688,42 M235 1644414,04 849573,68 M098 1645427,33 851720,54

M236 1644358,40 849575,21 M099 1645600,14 851775,59 M237 1644237,87 849589,97 M100 1645792,61 851833,43 M238 1644448,71 849797,29 M101 1646034,57 851903,78 M239 1644677,68 850065,44 M102 1646274,48 851978,33 M240 1644687,97 850078,07 M103 1646341,13 851249,64 M241 1644703,83 850074,62 M011 1646369,35 850942,37 M242 1644699,62 850117,42 Coordenadas área de planificación objeto de modificación, Unidades de ejecución

2B, 3, 4 y Unidad de Ejecución Especial 5: DELIMITACIÓN TOTAL ÁREA DE MODIFICACIÓN MACROPROYECTO 1 - UNIDADES 2B, 3 Y 4

MOJÓN NORTE ESTE MOJÓN NORTE ESTE M001 1646553,88 850991,57 M248 1644320,76 850655,15

M002 1647261,80 851100,85 M249 1644314,09 850661,10 M003 1647480,24 851131,81 M250 1644308,11 850667,58 M004 1647639,77 851142,99 M251 1644258,63 850725,46 M005 1647607,52 850650,21 M252 1644247,61 850737,86 M006 1647395,32 850618,08 M140 1644211,02 850774,91

M007 1647180,31 850586,39 M181 1644207,96 850778,13 M008 1646741,48 850528,06 M182 1644185,31 850799,82 M009 1646408,01 850471,50 M183 1644130,39 850850,65 M016 1646401,41 850470,39 M184 1644099,25 853877,82 M017 1645788,15 850354,47 M185 1644080,42 853894,25 M018 1645724,93 850343,60 M186 1644024,13 853943,04 M019 1645661,33 850335,16 M187 1644023,01 853944,01 M020 1645566,97 850326,95 M245 1644011,48 853954,19 M021 1645460,61 850321,85 M246 1644065,78 854021,44 M022 1645352,59 850316,66 M161 1644235,13 851231,66 M023 1645375,87 850419,07 M193 1644160,99 851243,09 M024 1645283,62 850443,86 M194 1644224,42 851339,53 M025 1645124,90 850482,51 M195 1644298,41 851424,84 M026 1644974,81 850519,05 M188 1644400,91 851387,61 M028 1644966,17 850521,16 M087 1644501,76 851483,05

M040 1644893,28 850538,81 M088 1644663,11 851625,09 M056 1644841,40 850550,20 M089 1644811,08 851605,36 M073 1644809,99 850556,53 M090 1644874,31 851600,17 M072 1644778,57 850562,87 M091 1644916,97 851598,10 M071 1644721,05 850574,34 M092 1644956,33 851599,69 M070 1644663,53 850585,80 M093 1645002,52 851603,86 M069 1644649,04 850588,08 M094 1645051,26 851611,88 M117 1644644,96 850588,72 M095 1645110,20 851626,16 M244 1644641,52 850589,22 M096 1645169,18 851642,25 M118 1644621,90 850591,81 M097 1645321,86 851688,42 M119 1644602,55 850594,43 M098 1645427,33 851720,54 M120 1644434,89 850617,16 M099 1645600,14 851775,59 0655 15 SEP 2025Página 14 de 88

DELIMITACIÓN TOTAL ÁREA DE MODIFICACIÓN MACROPROYECTO 1 - UNIDADES 2B, 3 Y 4

MOJÓN NORTE ESTE MOJÓN NORTE ESTE M001 1646553,88 850991,57 M248 1644320,76 850655,15

M121 1644376,35 850625,10 M100 1645792,61 851833,43 M122 1644355,96 850627,81 M101 1646034,57 851903,78 M123 1644347,94 850629,03 M102 1646274,48 851978,33 M124 1644344,21 850629,79 M103 1646341,13 851249,64 M076 1644346,68 850642,01 M011 1646369,35 850942,37 M247 1644330,50 850648,40

DELIMITACIÓN TOTAL ÁREA DE MODIFICACIÓN MACROPROYECTO 2 UNIDAD DE EJECUCIÓN

ESPECIAL 5

MOJÓN NORTE ESTE MOJÓN NORTE ESTE M140 1644211,02 850774,91 M078 1644403,43 850832,36

M181 1644207,96 850778,13 M080 1644500,21 851019,29 M182 1644185,31 850799,82 M245 1644011,48 850954,19 M183 1644130,39 850850,65 M246 1644065,78 851021,44 M184 1644099,25 853877,82 M161 1644235,13 851231,66 M185 1644080,42 853894,25 M166 1644363,6 851134,16 M186 1644024,13 853943,04 M162 1644249,73 851244,86 M187 1644023,01 853944,01 M163 1644277,55 851213,49

M167 1644411,40 851105,82 M079 1644434,25 850876,40 M168 1644435,96 851084,41 M077 1644364,28 850822,55 M156 1644323,33 850809,50 M146 1644274,62 850797,74 M153 1644309,54 850804,15 M144 1644240,11 850790,76 M151 1644288,87 850800,36 M143 1644226,70 850787,14 M142 1644220,02 850784,48 Predios que conforman el área de planificación objeto de modificación, unidades de ejecución 2B, 3, 4 y 5:

NOMBRE PREDIO

CERTIFICADO

DE

TRADICIÓN

CÓDIGO

PREDIAL

IGAC ÁREA PROPIETARIO TELECARTAGENA - YEPES Y CASA VERDE 060 -17256 04410442 59.319,90 m² FUNDACIÓN MARIO SANTO DOMINGO TELECARTAGENA 060-13962 0443 29.824,05 m2

FUNDACIÓN MARIO SANTO DOMINGO SAGRADO CORAZÓN 060-79238 0444 25.683,99 m2

FUNDACIÓN MARIO SANTO DOMINGO CORRALITO 060-74505 0439 18.817,97 m² FUNDACIÓN MARIO SANTO DOMINGO PRIMERA PORCIÓN MAGULLA 060-100962 4138 128.624,92 m²

FUNDACIÓN MARIO

SANTO DOMINGO VILLA SOLEDAD LOTE A2 060-235706 1551 673.724,52 m2 FIDUCIARIA BOGOTÁ SA LA CATALINA ETAPA 2 - LOTE 2Am²

FUNDACIÓN MARIO

SANTO DOMINGO VILLA SOLEDAD LOTE A2 060-235706 1551 673.724,52

m2 FIDUCIARIA BOGOTÁ SA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...