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MINVIVIENDA - Resolución 0655 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0655 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0655 DE 08 JULIO 2026

“Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural de la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca - FEDEANUC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

CONSIDERANDO:

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° y en el artículo 8º numeral 3° y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, los artículos 2.1.10.1.1.1.1, 2.1.10.1.1.2.1 numeral 1 y 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, artículo 4º de la Ley 2079 de 2021 y los artículos 22 de la Resolución 0536 de 2020 y 2º de la Resolución 0725 de 2023 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda de interés social urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. (…)”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el parágrafo 1º del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo

“3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el parágrafo 1º del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, dispone que a partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0655 DE 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural de la Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural. Que a su vez, la ejecución en materia de vivienda rural del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda se sustenta en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015,

Que a su vez, la ejecución en materia de vivienda rural del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda se sustenta en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022, donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los de vivienda nueva en especie rural. Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” , dispone que, con el fin de cohesionar y articular la ejecución de la política de vivienda y hábitat, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social, agua y saneamiento básico. Que, Fonvivienda, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". Que, conforme a lo anterior, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de

tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". Que, conforme a lo anterior, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, cuyo objeto consiste en: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción de vivienda rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del patrimonio autónomo. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012". Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida””, se plantea como catalizador No. 3 el de “Territorios más Humanos: Hábitat

se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida””, se plantea como catalizador No. 3 el de “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0725 de 2023, “Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0655 DE 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural de la Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

se dictan otras disposiciones” , estableciendo en el artículo 2º numeral 19 de definiciones el esquema asociativo y de autogestión que permite el desarrollo de proyectos de vivienda rural que sean gestionados con participación comunitaria desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, mediante la participación de asociación entre comunidad y ejecutores, siendo la participación social el elemento

proyectos de vivienda rural que sean gestionados con participación comunitaria desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, mediante la participación de asociación entre comunidad y ejecutores, siendo la participación social el elemento determinante. Que mediante la Resolución 0971 de junio del 2022 fue creada la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del Sur Occidente Colombiano la cual tiene como función entre otras, evaluar, coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados entre el Gobierno nacional y la Mesa.

Que, en sesión de la citada Mesa, liderada por el Ministerio del Interior el 15 de julio de 2025, el Sector Vivienda acordó la asignación de veinte (20) subsidios familiares de vivienda nueva rural bajo la modalidad de autogestión por construcción delegada, conforme a lo establecido en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0099 del 4 de abril de 2025 y actualizado mediante la Resolución 0277 de 2026.

Que en sesión del Comité Fiduciario No. 101 del 23 de octubre de 2025 y del Comité Financiero No. 115 del 30 de octubre de 2025, en desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 celebrado entre Fonvivienda y FIDUAGRARIA S.A., se emitió aval presupuestal por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($2.562.300.000), con fundamento en el Oficio 2025EE0069327 del 23 de octubre de 2025, para dar cumplimiento al acuerdo antes descrito.

Que mediante comunicación VNO-VISR-310258 del 24 de junio de 2026, la Sociedad

fundamento en el Oficio 2025EE0069327 del 23 de octubre de 2025, para dar cumplimiento al acuerdo antes descrito.

Que mediante comunicación VNO-VISR-310258 del 24 de junio de 2026, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera del Patrimonio Autónomo Programa de Promoción de Vivienda de Interés Social Rural, certificó el saldo presupuestal provisionado, de acuerdo con la instrucción impartida en la sesión del Comité Fiduciario No. 101 del 23 de octubre de 2025 y en la sesión del Comité Financiero No. 115 del 30 de octubre de 2025, para la atención de veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural – SFVISR, en la modalidad de vivienda nueva por valor total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.562.300.000), incluido el delta de transporte; suma distribuida en MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.992.900.000) para financiar las veinte (20) viviendas, y QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($569.400.000) por concepto de delta de transporte. Que, en el marco del cumplimiento de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, adoptada mediante Resolución 0536 de 2020, referida al desarrollo de proyectos de vivienda nueva en especie que mejoren la calidad de vida de los colombianos, y buscando atender a los hogares más necesitados, de acuerdo con la

Rural, adoptada mediante Resolución 0536 de 2020, referida al desarrollo de proyectos de vivienda nueva en especie que mejoren la calidad de vida de los colombianos, y buscando atender a los hogares más necesitados, de acuerdo con la población objetivo, definida en el artículo 12 de la Resolución 0725 de 2023, el Gobierno nacional busca llegar a estas poblaciones con mayores índices de vulnerabilidad.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0655 DE 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural de la Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

Que producto de la solicitud de aval presupuestal del oficio 2025EE0069327 del 23 de octubre de 2025 y la provisión de los recursos solicitados en el fideicomiso “Programa de Promoción de Vivienda Rural”, se hace necesario asignar los cupos correspondientes a la financiación de las veinte 20 viviendas nuevas acordadas en el marco de la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida de Los Territorios del Sur Occidente Colombiano cuya focalización y ejecución está a cargo de la Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC. Que la anterior asignación de cupos está condicionada para su efectividad a la viabilidad del proyecto y su posterior aprobación, de conformidad con lo establecido

Resolución 0725 de 2023, se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares acordados en el marco de la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida de Los Territorios del Sur Occidente Colombiano cuya focalización y ejecución está a cargo de la Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC, para ser destinados a la provisión de vivienda nueva en especie. ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS CUPOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se cuenta con disponibilidad de recursos para financiar las 20 viviendas nuevas rurales, por valor de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.992.900.000). A su vez, se cuenta con disponibilidad de recursos por valor de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($569.400.000) por concepto de delta de transporte, por una sola vez, para zonas de difícil acceso para un total de

DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS

($2.562.300.000).

ARTÍCULO 3. CONDICIONALIDAD DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Los cupos de recursos asignados mediante el presente acto administrativo estarán supeditados a la viabilidad del proyecto de vivienda destinado a la atención de los veinte (20) hogares focalizados por la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca –Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC. Que la anterior asignación de cupos está condicionada para su efectividad a la viabilidad del proyecto y su posterior aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 0536 de 2020, modificado por el artículo 2º de la Resolución 0725 de 2023, que en su numeral 11 dispone que el proceso de pre construcción consiste en realizar las actividades de diagnóstico, estudios, diseños, presupuesto y viabilización del proyecto de intervención, antes de la asignación del SFVR en cualquiera de sus modalidades. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN DE CUPOS DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE 20 HOGARES POTENCIALES BENEFICIARIOS EN VIVIENDA NUEVA RURAL EN EL MARCO DE LA MESA DE DERECHOS HUMANOS POR LA DEFENSA DE LA VIDA DE LOS TERRITORIOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.10.1.1.1.1, 2.1.10.1.1.2.1 y 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015; el artículo 4 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 22 de la Resolución 0536 de 2020 y el artículo 2 de la Resolución 0725 de 2023, se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares acordados en el marco de la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida de Los Territorios del Sur Occidente Colombiano cuya focalización

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0655 DE 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan cupos de recursos disponibles para la atención de 20 hogares potenciales beneficiarios en vivienda nueva rural de la Federación de Usuarios Campesinos del CaucaFEDEANUC, en el marco de la ejecución del programa de Vivienda de Interés Social Rural”.

FEDEANUC, en el marco de la Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio del Sur Occidente Colombiano, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE CUPOS ASIGNADOS. En caso de no cumplirse la condición establecida en el artículo 3° de la presente resolución, esto es, de no obtenerse la viabilidad del proyecto de vivienda, Fonvivienda, por medio de acto administrativo, procederá a declarar la pérdida de los cupos de recursos asignados Parágrafo. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma obligación alguna para Fonvivienda de pagar valor por la asignación de cupos a los hogares potencialmente beneficiarios, sin que previamente se haya cumplido con la viabilidad del proyecto de vivienda. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a la comunidad beneficiaria, a través de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación de la Dirección de Vivienda Rural. Dada en Bogotá D.C., 08 JULIO 2026

publicación y se comunicará a la comunidad beneficiaria, a través de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación de la Dirección de Vivienda Rural. Dada en Bogotá D.C., 08 JULIO 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.08

ARTURO GALE10A: 3N0: 0O0 -0Á5'0V0'ILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de vivienda

Valeria Cabrera Gómez Contratista SAE

Ana María Guzmán Hernández Contratista SAE

Felipe Andrés Jara Machado Contratista SAE Juan Camilo Jiménez Giraldo

Subdirector Subdirección de Acompañamiento y Evaluación

Iván Salcedo Rodríguez Profesional DVR

Diana Yizeth Vargas Ramírez Profesional DVR

Carolina Monroy Contratista PA RURAL

CTO. N. 001F-2026

Marisella Calpa Gómez Directora Dirección de Vivienda Rural

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