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MINVIVIENDA - Resolución 0656 del 15 de septiembre de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0656 del 15 de septiembre de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 25 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y la Ley 1151 de 2007, y Nacional de Desarrollo 2006facultaron al Gobierno Nacional para definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad Que el Decreto 1077 de 2015 reglamentó los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, definiendo en el artículo 2.2.4.2.1.1.4 las etapas de los Macroproyectos de Interés Social Nacional así: identificación y determinación, formulación, adopción y ejecución. Que mediante Resolución No. 1952 del 9 de octubre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, anuncio por motivos de utilidad pública el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) denominado "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", ubicado en la zona Sur Occidental del Municipio de Pereira, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 4260 de 2007. Que mediante Resolución 2146 del 4 de noviembre de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", ubicado en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda, en aplicación de lo establecido en el artículo

Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", ubicado en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda, en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 20062010 (PDN), previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 4260 de 2007 y Decreto 3671 de 2010. 0656 DE 15 SEP 2025Página 3 de 31 Mediante el oficio con número de radicación 2023EE0001256 del 12-ene-2023, el MVCT informó al Municipio que el Documento Técnico de Soporte -DTSincorporó los contenidos establecidos en las resoluciones aplicables y en este sentido, la modificación propuesta se encuentra radicada en legal y debida forma en los términos señalados en el artículo 7 de la Resolución 967 de 2015, presentando los siguientes aspectos:

1. Ajuste en el número de viviendas para las UE 3, 7, 10, 11, 12, 13A UG1,

13A UG2.

2. La Incorporación al reparto de cargas y a los procesos del Macroproyecto al lote DAGIL, correspondiente a la UAU 1.

3. Nuevo reparto de cargas y beneficios para los nuevos aprovechamientos Que con oficio 2023EE0073577 del 14-ago-2023 el MVCT emitió comunicación al Promotor, solicitando la actualización y aclaración del DTS de modificación, respecto a los componentes Urbanístico, Cartográfico, Servicios Públicos y Económico y Financiero, que deberían incorporarse al proceso de modificación.

Promotor, solicitando la actualización y aclaración del DTS de modificación, respecto a los componentes Urbanístico, Cartográfico, Servicios Públicos y Económico y Financiero, que deberían incorporarse al proceso de modificación. Que el Municipio mediante oficio con número de radicación 2023ER0112040 del 4sep-2023, solicitó una prórroga con el fin de completar la actualización y aclaración de la información requerida por la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales. Que mediante radicado 2023EE0088179 del 15 de septiembre de 2023, el Ministerio de Vivienda emite comunicado indicando que, solicitud y en procura de que los procedimientos administrativos logren su finalidad, siendo procedente que las autoridades administrativas adopten las medidas necesarias para concluir la actuación, lo instamos a que la actualización, aclaración y complementación de la información solicitada se realice dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, tiempo dentro del cual está comprendido el plazo solicitado por Que el 18 de septiembre de 2023 mediante radicado No. 51663 el Municipio de Pereira envía ajustes a la modificación del DTS del Macroproyecto "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", solicitadas en el radicado 2023EE0073577 del Ministerio de Vivienda. Que el 22 de noviembre de 2023, después de realizadas las mesas técnicas de servicios públicos y ambiental, entre el MVCT y el Municipio de Pereira en las fechas: 01 de septiembre de 2023, 20 de octubre de 2023, 23 de octubre de 2023, 30 de octubre de 2023 y el 9 de noviembre de 2023, el Municipio de Pereira

fechas: 01 de septiembre de 2023, 20 de octubre de 2023, 23 de octubre de 2023, 30 de octubre de 2023 y el 9 de noviembre de 2023, el Municipio de Pereira mediante radicado 2023ER0139597 envía alcance al DTS de la modificación y sus anexos, con los ajustes solicitados en las mencionadas mesas técnicas. Que el 15 de diciembre de 2023 el Municipio de Pereira emite Resolución No.

MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUAN LOS APORTES PENDIENTES DEL

MUNICIPIO DE PEREIRA AL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ- MACROPROYECTO Y resuelve que: PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($3.438.872.097,84) a favor del 0656 15 SEP 2025Página 4 de 31 PATRIMONIO AUTONOMO FIDUCIARIA BOGOTA S.A identificado con Nit. 830055897, por concepto aportes pendientes de pago del contrato de FIDUCIA

MERCANTIL No 2-1-15038 MACROPROYECTO GONZALO VALLEJO RESTREPO.

Cuenta Corriente N0 000256974 a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA SA PA MPIO PEREIRAQue mediante planilla de pago No. 173635 del 20 de diciembre de 2023, el Municipio de Pereira emite causación a FIDUCIARIA DE OCCIDENTE por concepto de los dineros tomados del encargo fiduciario No. 312827 por valor de $3.438.872.098.

Municipio de Pereira emite causación a FIDUCIARIA DE OCCIDENTE por concepto de los dineros tomados del encargo fiduciario No. 312827 por valor de $3.438.872.098. Que el 10 de Julio de 2024, mediante radicado 2024ER0107963, la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Pereira, liderada por la Dra. Carolina Bustamante Zuluaga, solicitó la suspensión de términos en el trámite de modificación del MISN "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", en razón a adelantar ajustes a la propuesta presentada ante el MVCT. Que, en el transcurso de la suspensión de términos, se llevaron a cabo mesas técnicas con la participación de la Secretaría de Vivienda Social y los promotores del MISN "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", con el fin de hacer seguimiento a los ajustes propuestos al Documento Técnico de Soporte y planimetría, así como prestar la asistencia técnica que fuera procedente por parte del equipo profesional de MISN. Que el 17 de octubre de 2024, mediante radicado 2024ER0162855, la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Pereira, solicitó reanudar los términos en el trámite de modificación del MINS "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", allegando DTS y planimetría ajustada. Que después de analizar los documentos proporcionados por la Alcaldía del Municipio de Pereira con relación al Macroproyecto de Interés Social Nacional "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", se emite informe técnico que evaluó los aspectos urbanísticos, ambientales, financieros y jurídicos de la propuesta. Que el día 25 de octubre del 2024 se llevó a cabo Comité Evaluador en el

"Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", se emite informe técnico que evaluó los aspectos urbanísticos, ambientales, financieros y jurídicos de la propuesta. Que el día 25 de octubre del 2024 se llevó a cabo Comité Evaluador en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y éste una vez analizados todos los aspectos que comprende la modificación al Macroproyecto y el alcance a las inquietudes presentadas en desarrollo del traslado de la propuesta a través de comunicaciones y mesas técnicas entre los equipos pares, por unanimidad acogieron la recomendación de la Secretaría Técnica y se pronunciaron al tenor del numeral 2º del Literal d) del art. 8º de la Res. 204 de 2011, modificada por la Res. 967 de 2015; determinando como VIABLE la solicitud de modificación para el MISN en la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda. 0656 15 SEP 2025Página 5 de 31 Que la Alcaldía de Pereira emitió pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del MISN "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", mediante radicado 2024ER0193380 del 03 de diciembre de 2024, en el siguiente sentido: Que una vez agotada la etapa de formulación y cumplidos los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 204 de 2011, modificada y adicionada por la 967 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio considera viable proceder con la modificación a la resolución de adopción 2146 del 4 de noviembre de 2009 del Macroproyecto de Interés Social Nacional " departamento de Risaralda.

Territorio considera viable proceder con la modificación a la resolución de adopción 2146 del 4 de noviembre de 2009 del Macroproyecto de Interés Social Nacional " departamento de Risaralda. 0656 15 SEP 2025Página 6 de 31 Dentro del área que conforma el Macroproyecto de Interés Social Nacional, las Unidades de Ejecución 1 y 2 cuentan con licencias urbanísticas, por lo que las condiciones normativas de estas unidades están reguladas por las licencias otorgadas. Parágrafo 2: El lote de la Unidad de Ejecución No.1 denominado DAGIL, se integra en el nuevo reparto de cargas y beneficios, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes aplicables a las Unidades de Ejecución pendientes de

4. Estudios y documentos para el ajuste en el número de viviendas para las UE 3, 7, 10, 11, 12, 13A UG1, 13A UG2 y la incorporación del lote DAGIL en el desarrollo de las nuevas unidades de vivienda.

a. Modificación del DTS b. Reparto de Cargas y Beneficios para el nuevo aprovechamiento adicional c. Estudio de Tránsito d. Modelación Hidráulica MGVR e. Factibilidad Energía f. Números de Matrículas Inmobiliarias g. Certificados de Tradición.

TIPO VÍA POT NOMBRE VÍA

Vía Nacional Autopista del Café V-10 Avenida El Caucho V-32 Vía Occidental V-32 Vía Central V-32 Vía Banca del Ferrocarril Tramo 1 V-11 Vía Banca del Ferrocarril Tramo 2 V-32 Vía Borde Sur V-60 Vía local vehicular V-50 Vía peatonal 0656 15 SEP 2025Página 7 de 31

V-11 Vía Banca del Ferrocarril Tramo 2 V-32 Vía Borde Sur V-60 Vía local vehicular V-50 Vía peatonal 0656 15 SEP 2025Página 7 de 31 Parágrafo 1: Los proyectos estructurantes del sistema vial previsto para el presente Macroproyecto están identificados en el plano M-06 SISTEMA DE MOVILIDAD, las secciones transversales, perfiles y plantas del sistema vial se encuentran en los planos de M-06-1, M-06-2, M-06A, M-06A1 al M-06A3, M-06B, M-06B1, M-06C, M-06C1, M-06D y M-06D1 de la Resolución 0664 del 26 de septiembre de 2012. Parágrafo 2: Los trazados definitivos de las vías principales, intermedias y locales podrán variar en virtud de razones técnicas y de los diseños definitivos, de conformidad con lo que para el efecto determine la autoridad competente. Parágrafo 3: Con el fin de garantizar la integridad física de los habitantes que deben desplazarse a ambos lados de la Autopista del Café entre las UE 13B y 4, el promotor de la UE 7 diseñará y ejecutará la construcción de un puente peatonal en este sector, lo cual está contemplado dentro del nuevo reparto equitativo de cargas y beneficios de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 20A de la presente resolución; así mismo, realizará los trámites necesarios ante la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, para obtener los permisos y demás gestiones pertinentes para garantizar la ejecución de la obra con el apoyo de la ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 5J de la Resolución No. 2146 del 4 de

de Infraestructura -ANI-, para obtener los permisos y demás gestiones pertinentes para garantizar la ejecución de la obra con el apoyo de la ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 5J de la Resolución No. 2146 del 4 de noviembre de 2009, el cual quedará así:

1. Separadores: sobre vías arterias que forman parte del área objeto de modificación del macroproyecto debe arborizarse con flora nativa, árboles de tamaño medio y arbustos de bajo tamaño en zonas inferiores a las redes de alta tensión. Los especímenes arbóreos o el tipo de vegetación y coberturas que se escojan para armonizar los espacios definidos con arborización de acuerdo los perfiles viales, independientemente de su tipo, deberán guardar coherencia en términos de volumen y amplitud radiculares de las especies escogidas y de diámetros de copa, así como de procurar no sean de especímenes con fruto voluminoso ni comercial, para facilitar su adecuado y razonable mantenimiento por parte de la prestadora de servicios que se encargue de esa labor.

2. Andenes y aceras peatonales: Las zonas blandas contiguas a los andenes y aceras de tipo peatonal, deberán arborizarse con especies nativas que ofrezcan sombra, en razón de un árbol cada 10 o 15 metros de longitud y será obligación de los urbanizadores proveer este tratamiento en las vías 0656 15 SEP 2025Página 8 de 31 arterias que construya el ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 5N de la Resolución No. 2146 del 4 de noviembre de 2009, el cual quedará así: Artículo 5N Servicios Públicos: Para la obtención de las licencias urbanísticas se deberá contar con la disponibilidad de la prestación de los servicios públicos,

noviembre de 2009, el cual quedará así: Artículo 5N Servicios Públicos: Para la obtención de las licencias urbanísticas se deberá contar con la disponibilidad de la prestación de los servicios públicos, que garantice una solución integral de la infraestructura necesaria para la conexión de las aguas residuales al sistema principal de alcantarillado del municipio y, para regular y controlar las aguas lluvias que provienen de las edificaciones y demás áreas de urbanismo en general hacia los cuerpos de agua, garantizando el adecuado drenaje pluvial, por unidades de ejecución.

Parágrafo: El trazado del sistema principal de servicios públicos del

-07 -07A ALCANTARILLADO RESIDUAL PLANTA - -07A2 RESIDUAL -07A4 R -07A5 - 07B1 PLUVIAL AVENIDA EL M-07C RED DE ENERGIA y M-07C1 RED DE ALUMBRADO. Los diseños definitivos de las redes matrices serán los aprobados por las entidades responsables de la prestación de cada servicio público, cumpliendo con lo estipulado en la Para el servicio de acueducto, de acuerdo a la modelación hidráulica realizada, será necesario un refuerzo a la red existente para poder suministrar el agua potable bajo la normatividad vigente, el cual se debe realizar en 1,2 kilómetros de la red proveniente del Tanque Naranjito; teniendo en cuenta que dicha red distribuye el servicio para varios proyectos, el Macroproyecto debe hacerse responsable del 60% de la ejecución del total del refuerzo planteado, esta obra está a cargo del promotor, lo cual está contemplado dentro del reparto equitativo de cargas y beneficios de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 20A de la presente resolución. Parágrafo 4: Para el servicio de alcantarillado sanitario, conforme a la

obra está a cargo del promotor, lo cual está contemplado dentro del reparto equitativo de cargas y beneficios de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 20A de la presente resolución. Parágrafo 4: Para el servicio de alcantarillado sanitario, conforme a la modelación hidráulica realizada, se tiene que se deben modificar algunos tramos de colectores principales de la red, aumentando su diámetro con el fin de cumplir con la capacidad hidráulica planteada, esta obra está a cargo del promotor, lo cual está contemplado dentro del reparto equitativo de cargas y beneficios de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 20A de la presente resolución. Los tramos a modificar son los siguientes: 0656 15 SEP 2025Página 9 de 31

RAMO DIAMETRO CONSTRUIDO (pulg) DIAMETRO PROPUESTO (pulg) C249-C38 10 12

C38-C39 14 18 C67-C15 8 10 C19-C21 10 12 C21-C249 10 12 El trazado del sistema de alcantarillado sanitario se encuentra consignado en los planos -07A ALCANTARILLADO RESIDUAL PLANTA -07A1 -07A2 RESIDUAL BANCA DEL -07A4 RESIDUAL -07A5 RESIDUAL VIA Parágrafo 5: Las aguas lluvias que provienen de las edificaciones y demás áreas de urbanismo de los proyectos Palo de Agua, Entre Ríos, Bosques de Bambú, serán conducidas hacia la quebrada Naranjito; el trazado del alcantarillado pluvialPara garantizar la conexión del servicio de energía para la totalidad de la viviendas y servicios comerciales del macroproyecto, la empresa de ENERGÍA de Pereira por medio del registro de factibilidad número F2188-23 delPara garantizar la conexión del servicio de energía para la totalidad de la viviendas y servicios comerciales del macroproyecto, la empresa de ENERGÍA de Pereira por medio del registro de factibilidad número F2188-23 del 11 de noviembre de 2023, asigna bajo especificaciones técnicas el punto de conexión a la red de Las cesiones para parques y zonas verdes de las unidades de ejecución UE1 y UE2 son las definidas en sus licencias urbanísticas otorgadas para su desarrollo. En relación con el LOTE 5 DAGIL, el Decreto N.º 602 de agosto de 2021 (Modificación al Plan Parcial GVR), en su artículo 3, modifica el artículo 72 del Decreto 832 de 2008, estableciendo que el sistema de espacio público se definirá con base en un indicador de 4,2 m² por habitante, conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con los aprovechamientos con los cuales se licenciaron las UAU 1 y 2 y el aprovechamiento adicional que se está determinando por este documento para la UAU1, el cálculo de áreas de cesión para espacio público será: 0656 15 SEP 2025Página 10 de 31

ESPACIO PÚBLICO UAU 1 LOTE DAGIL

NORMA

APLICABLE

UE/ UAU No.

VIVIENDAS

DECRETOS

PLAN

PARCIAL

OBLIGACIÓN

ÁREA DE

CESIÓN EP

(No.VIV

3,574,2)

AUMENTO DE

APROVECHAMIENTO

(AÑO 2021)

ÁREA DE

CESIÓN EP

NUEVO APROV.

(No. VIV3.574,2)

ÁREA TOTAL

OBLIGACIÓN CESIÓN EP Plan parciallicencias soportadas en Decreto No. 832 de

ÁREA DE

CESIÓN EP

NUEVO APROV.

(No. VIV3.574,2)

ÁREA TOTAL

OBLIGACIÓN CESIÓN EP Plan parciallicencias soportadas en Decreto No. 832 de 2008 y 2013 de 2011 1 1.208 18.112,75 346 5.187,92 23.300,68 Plan parciallicencias soportadas en Decreto No. 832 de 2008 2 804 12.055,18 0 0 12.055,18

TOTALES 2.012 30.167,93 346 5.187,92 35.355,86

La construcción de los equipamientos podrá ser considerada como una carga que los desarrolladores podrán compensar a través de sus cargas de compensación en dinero y participación en la plusvalía, de conformidad con las normas vigentes, con la correspondiente aprobación de la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Vivienda, la Secretaría de Hacienda del municipio de Pereira y entidades competentes, según sea necesario. Las Unidades de Ejecución podrán presentar la propuesta de construcción de equipamiento y se evaluaría mediante la comisión especial que determine el municipio, como la encargada de 0656 15 SEP 2025Página 11 de 31

Residencial Neto: Son las zonas asignadas a los usos predominantes al residencial con usos complementarios a la vivienda del subgrupo 1 (Comercio, servicios, entre otros).

M1: Esta área de actividad aplica para las unidades de ejecución No. 3, 4, 5,

8, 9, 10, 11, 12, 13 A UG1 y lote DAGIL. M2: Esta área de actividad aplica para las unidades de ejecución No. 6 y 7. M3: Esta área de actividad aplica para las unidades de ejecución No. 13A y, 13B. M5: Equipamientos Artículo 6A. Usos del suelo por área de actividad. Sin perjuicio de los usos del suelo contemplados en el Decreto 449 de 200 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13A,13B y Lote DAGIL son los siguientes:

M1. ÁREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL NETO

USOS DEL SUELO

UNIDADES DE EJECUCIÓN No. 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 Y LOTE DAGIL USOS TIPOLOGIA INTENSIDAD CONDICIONES ESPECIALES Para la vivienda unifamiliar el costado de mayor extensión de una manzana será de 100m, deberán delimitarse por vías públicas peatonales o vehiculares. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para este R2-VIS UnifamiliarMultifamiliar No aplica subgrupo en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya. Deberá cumplir con todas disposiciones sanitarias y ambientales que regulen esta actividad. La vivienda multifamiliar se permite en orden continuo y discontinuo. Se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 798 de 2010. 2 por mz; por C1 Pequeño comercio dotacional de uso diario. No aplica cada 2 edificios destinar áreas comerciales. Se permite desarrollar estos usos en plataforma comercial y de servicios para tipología Multifamiliar

2 por mz; por C1 Pequeño comercio dotacional de uso diario. No aplica cada 2 edificios destinar áreas comerciales. Se permite desarrollar estos usos en plataforma comercial y de servicios para tipología Multifamiliar solamente sobre vías con categorías V10, V32, Autopista del café y Avenida del ferrocarril. En conjuntos cerrados se permite el desarrollo de estos usos al interior de la propiedad horizontal. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para estos subgrupos en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir con S1 Servicios todas las disposiciones sanitarias y ambientales que de uso cotidiano de No aplica 2 por mz regules esta actividad. bajo impacto l1 Industria artesanal No aplica 1 por mz Se deben localizar en los sectores definidos por el planteamiento urbanístico, separados de la vivienda. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para estos 0656 15 SEP 2025Página 12 de 31 I2 Industria artesanal No aplica 1 por cada 5 mz subgrupos en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias y ambientales que regules esta actividad. E1 de escala de vecindario y de barrio Tipo recreativo, parques, Plazas, Plazoletas y zonas verdes o educativo, Recreativo, cultural de salud, de seguridad, de asistencia y seguridad social. 1 por mz Se deben localizar en los sectores definidos por el

parques, Plazas, Plazoletas y zonas verdes o educativo, Recreativo, cultural de salud, de seguridad, de asistencia y seguridad social. 1 por mz Se deben localizar en los sectores definidos por el planteamiento urbanístico o en las cesiones urbanísticas. Se podrá complementar con otros usos del subgrupo 1 siempre y cuando se localicen al interior del mismo. E2 de escala comunal o sector Tipo recreativo, parques, Plazas, Plazoletas y zonas verdes o educativo, Recreativo, cultural de salud, de seguridad, de asistencia y seguridad social. 1 por cada 10 mz ES2 Comercio al detal y al por mayor de combustibles y similares No aplica 1 cada 1000 m Solamente sobre la autopista del café. Este uso podrá desarrollarse sobre la misma en distancias no inferiores a 1000 metros lineales, contados a partir del límite definido por el área de terreno sobre el cual se desarrolló la actividad. No se permite localizar estaciones de servicios enfrentadas a cada lado de la autopista delcafé, en este caso deberán estar separadas mínimo en una distancia de 500 metros contados a partir del límite definido por el área de terreno sobre el cual se desarrolló el uso. C2 Comercio de uso frecuente. Unitario o agrupado C3 Comercio mediano No aplica 1 por cada 5 mz Se deben localizar en los sectores definidos por el planteamiento urbanístico, separados de la vivienda, solamente sobre vías con categorías V10, V32, Autopista del café y Avenida del ferrocarril. Se debe dar

mz Se deben localizar en los sectores definidos por el planteamiento urbanístico, separados de la vivienda, solamente sobre vías con categorías V10, V32, Autopista del café y Avenida del ferrocarril. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para estos subgrupos en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias y ambientales que regulen esta actividad. S2 De escala comunal o sector No aplica 1 por cada 5 mz Usos alto impacto del grupo de servicios Religiosos 1 por unidad de ejecución Cumplir el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya Todos los de estos grupos que no han sido mencionados No aplica No aplica No aplica 0656 15 SEP 2025Página 13 de 31

M2. ÁREA DE ACTIVIDAD O ZONA DE ASIGNACIÓN DE USO RESIDENCIAL NETO

USOS DEL SUELO

UNIDADES DE EJECUCIÓN No. 6 y 7

USOS TIPOLOGÍA INTENSIDAD CONDICIONES ESPECIALES

R1 UnifamiliarMultifamiliar No aplica Para la vivienda unifamiliar el costado de mayor extensión de una manzana será de 100m, deberán delimitarse por vías públicas peatonales o vehiculares. En todo caso al menos dos de estas vías serán vehiculares. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para este subgrupo en el Decreto 449 de 2007 (estatuto

deberán delimitarse por vías públicas peatonales o vehiculares. En todo caso al menos dos de estas vías serán vehiculares. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para este subgrupo en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya. Deberá cumplir con todas disposiciones sanitarias y ambientales que regulen esta actividad. La vivienda multifamiliar se permite en orden continuo y discontinuo. Se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 798 de 2010. R3APARTAESTUDIOS Multifamiliar No aplica Solo en multifamiliares C1 Pequeño comercio dotacional de uso diario. No aplica 2 por mz; por cada 2 edificios destinar áreas comerciales. En unifamiliares no podrá ocupar más del 12% del área de la vivienda. En multifamiliares se pueden desarrollar en plataforma comercial y de servicios solamente sobre vías con categorías V10, V32, Autopista del café y avenida del ferrocarril. En conjuntos cerrados se permite el desarrollo de estos usos al interior de propiedad horizontal. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para estos subgrupos en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias y ambientales que regulen esta actividad. S1 Servicios de uso cotidiano de bajo impacto No aplica 2 por cada 80 viviendas I1 Industria artesanal No aplica 1 por cada 80 viviendas

regulen esta actividad. S1 Servicios de uso cotidiano de bajo impacto No aplica 2 por cada 80 viviendas I1 Industria artesanal No aplica 1 por cada 80 viviendas Se deben localizar en sectores definidos por el planteamiento urbanístico, separados de la vivienda. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para estos subgrupos en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que l o modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias y ambientales que regulen esta actividad. I2 Industri a liviana No aplica 1 por cada 5 mz E2 De escala de vecindario y de barrios Tipo recreativo, parques, plazas, plazoletas, y zonas verdes o educativo, recreativo, cultural, de salud, de seguridad, de asistencia y seguridad social. 1 por cada 80 unidades Se deben localizar en sectores definidos por el planteamiento urbanístico o en las cesiones 0656 15 SEP 2025Página 14 de 31 E2 De escala comunal o sector Tipo recreativo, parques, plazas, plazoletas, y zonas verdes o educativo, recreativo, cultural, de salud, de seguridad, de asistencia y seguridad social. 1 por cada 10 mz urbanísticas. Se podrá complementar con otros usos del subgrupo 1 siempre y cuando se localicen al interior del mismo. ES2 Comercio al detal y al por mayor de combustibles y similares

1 por cada 10 mz urbanísticas. Se podrá complementar con otros usos del subgrupo 1 siempre y cuando se localicen al interior del mismo. ES2 Comercio al detal y al por mayor de combustibles y similares No aplica 1 cada 1000 m Solamente sobre la autopista del café. Este uso podrá desarrollarse sobre la misma en distancias no inferiores a 1000 metros lineales. Contados a partir del límite definido por el área de terreno sobre el cual se desarrolló la actividad. No se permite localizar estaciones de servicio enfrentadas a cada lado de la autopista del café, en este caso deberán estar separadas mínimo en una distancia de 500 m contados a partir del límite definido por el área de terreno sobre el cual se desarrolló el uso. C2 Comercio de uso frecuente. Unitarios o agrupado C3 Comercio mediano No aplica 1 por cada 5 mz Se deben localizar en sectores definidos por el planteamiento urbanístico, separados de la vivienda. solamente sobre vías con categorías V10, V32, Autopista del café y avenida del ferrocarril. Se debe dar cumplimiento a lo establecido para estos subgrupos en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias y ambientales que regulen esta actividad. S2 De escala comunal o sector No aplica 1 por cada 5 mz Usos del alto impacto del grupo de servicios Religiosos 1 por unidad de ejecución Cumplir con el Decreto 449 de 2007 (estatuto

actividad. S2 De escala comunal o sector No aplica 1 por cada 5 mz Usos del alto impacto del grupo de servicios Religiosos 1 por unidad de ejecución Cumplir con el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Todos los de estos grupos que no han sido mencionados No aplica No aplica No aplica 0656 15 SEP 2025Página 15 de 31

M3. ÁREA DE ACTIVIDAD O ZONA DE ASIGNACIÓN DE USO RESIDENCIAL NETO

USOS DEL SUELO UNIDADES DE EJECUCIÓN No. 13A y 13B

USOS TIPOLOGIA INTENSIDAD CONDICIONES ESPECIALES R2-VIP Multifamiliar No aplica Se debe dar cumplimiento a lo establecido para este subgrupo en el Decreto 449 de 2007 (estatuto de usos del suelo) o la norma que lo

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