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MINVIVIENDA - Resolución 0657 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0657 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de RESOLUCIÓN NÚMERO 0657 DE 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió resolución 0486 del 21 de julio de 2025 mediante la cual asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los

correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió resolución 0486 del 21 de julio de 2025 mediante la cual asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural.

Que, se planteó la necesidad de celebrar un convenio de cooperación con el MUNICIPIO DE RIO DE ORO, regulado por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0657 del 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica” Que mediante el memorando con radicado nro. 2025IE0007484 del 25 de julio del 2025, ROSA ELENA ESPITIA RIAÑO, Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social, en calidad de supervisora del CONVENIO por parte de FONVIVIENDA, efectuó la recomendación técnica y presentó la solicitud para modificar al CONVENIO, de conformidad con lo acordado mediante acta de reunión Nro. 1 y resolución 0486 del 21 de julio de 2025. Al respecto, la supervisión manifiesta: “(…) Estas modificaciones se ajustan al marco de la Resolución No. 0486 de 21 de julio de 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”, expedida por

Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”, expedida por FONVIVIENDA en ejercicio de las funciones y compromisos de la operación del convenio.

Las modificaciones propuestas al convenio responden a la necesidad de que el MUNICIPIO DE RIO DE ORO establezca su compromiso de adelantar los procesos de contratación del ejecutor y de la firma interventora que se requiera, acorde a la normatividad vigente y aplicable, lo anterior con el fin de aclarar que el municipio asumirá todos los costos de la contratación y pago de la interventoría durante la ejecución de los proyectos del convenio. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a lo estipulado en el Manual Operativo del Programa de Mejoramientos de Vivienda, adoptado mediante la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la responsabilidad de contratar la interventoría recae exclusivamente sobre el ente territorial.

En igual sentido, responde a la necesidad de sincronizar la formulación de los criterios definidos por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio, respecto a la asignación de los cupos de recursos disponibles para la región del Catatumbo, con el propósito de garantizar la viabilidad técnica y financiera de las intervenciones en este suelo y asegurar la efectiva ejecución de los subsidios de mejoramiento de vivienda en el municipio de Rio de Oro. Adelantar los procesos de contratación que se requieran, para el o los ejecutores del proyecto y de la firma interventora, conforme a la normatividad vigente y aplicable al

de Oro. Adelantar los procesos de contratación que se requieran, para el o los ejecutores del proyecto y de la firma interventora, conforme a la normatividad vigente y aplicable al MUNICIPIO, incluyendo las garantías de la contratación correspondiente, asumiendo la totalidad de los costos asociados por concepto de interventoría, en cumplimiento de la cofinanciación a cargo de EL MUNICIPIO y atendiendo lo dispuesto en la Modalidad IV – Gestión Asociada Pública, consagrada en el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 “e informar sobre la totalidad de dichos procesos a FONVIVIENDA”

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 13, 28 de febrero y 22 de marzo de 2026.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0657 del 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica”

El Convenio Interadministrativo no genera erogación presupuestal entre las partes, sin embargo, y de acuerdo con los términos de la Resolución 486 del 21 de julio de 2025, “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea

Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” expedida por FONVIVIENDA se dispone de los recursos requeridos para adelantar la asignación de los subsidios para el municipio de Rio de Oro.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma total de NOVENTA MILLONES CIENTO

NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($90.198.180).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Gestión Asociada Publica, por un valor total de NOVENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($90.198.180), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente a los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

1

376068

49657181

LUZ MARINA

PINEDA

GARCIA

CESAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

1

376068

49657181

LUZ MARINA

PINEDA

GARCIA

CESAR

RÍO DE ORO

30.142.705

2

377481

13358517

LUIS JOSE

NAVARRO

CESAR

RÍO DE ORO

30.055.475

3

379544

1064837107

WILITON

CHACON

MEJIA

CESAR

RÍO DE ORO

30.000.000

TOTAL 90.198.180

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contadosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0657 del 08 JULIO 2026 “Por la cual se asignan tres (03) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Gestión Asociada Publica” desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13

desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario. Artículo 4. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para el hogar relacionado en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito

Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Municipio de Rio de Oro, quien, a su vez, notificará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 JULIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.08

12:00:10 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Nubia Yineth Molina Cabrera contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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