MINVIVIENDA - Resolución 0658 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0658 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Córdoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fond o Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivi enda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y
establece que es función del Fondo Nacional de Vivi enda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Ahora bien, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, señala: “(…) El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. (…)” (Negrillas fuera de texto original). Adicionalmente, en el parágrafo 1 del artículo 255 de la mencionada norma, se establece: “A partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.” Que, el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el otorgamiento del Subsidio Fami liar de Vivienda Rural estará a cargo de
Que, el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el otorgamiento del Subsidio Fami liar de Vivienda Rural estará a cargo de
FONVIVIENDA.
Adicionalmente, en dicha normativa se evidencia que, el artículo 2.1.10.1.1.3.1 establece: “(…) el Fondo Nacional de Vivienda podrá administrar los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en to das sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente 0658 08 JULIO 2026Página 2 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
constitución de uno o varios patrimonios autónomos. (…)” (Negrillas fuera de texto) En consecuencia de lo anterior, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil
3 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
120833 57303612 MANUELA QUIROZ GIRALDO MAGDALENA EL PIÑON
4 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
120957 9126017 JOSE URIEL BARRAGAN AGUAS SUCRE SINCELEJO
5 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
290558 12565499 JESUS RUBIO CORTES CESAR BECERRIL
6 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
209096 12489771 SALOMON NUÑEZ BOLAÑOS CESAR BECERRIL
7 029F-2022
RT-SENTENCIA CARIBE-029F2022 303348 12440155 CERCELINO
ANTONIO ARIAS ALMENARES CESAR CHIMICHAGUA
8 029F-2022
RT-SENTENCIA CARIBE-029F2022 121983 45577261 MARGARITA
ISABEL FERNANDEZ TERAN BOLIVAR EL CARMEN DE
BOLIVAR 0658 08 JULIO 2026Página 5 de 8
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS EL CARMEN DE BOLIVAR 13-244-31-21-003-2016-00095-00 $ 113.595.300 0658 08 JULIO 2026Página 7 de 8
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15 142999 92210049 JUAN
FERNADO ALQUERQUE PASO SUCRE MORROA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
47001-31-21-002-2013-0096-00 $ 113.595.300 16 202966 25772286 MARIA DE LA
CONCEPCION
MIRANDA
GUTIERREZ CORDOBA VALENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIAIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA
PRIMERA
23001-31-21-002-2014-00048-00 $ 125.590.500
Vivienda, Ciudad y Territorio (www.minvivienda.gov.co) la cual cumple la función de Diario Oficial
1 Normativa | Minvivienda 0658 08 JULIO 2026Página 8 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 7. El presente acto administrativo no ge nera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
texto) En consecuencia de lo anterior, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural , por medio del cual “(…) se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. (…)” Asimismo, el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del referido Decreto 1077 de 2015 señala las condiciones que se deben cumplir para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento de sentencias de restitución de tierras, así: “La Unidad Administrativa Especial de G estión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. “(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda
“(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Por otro lado, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorg amiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación dicho Subsidio. En consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 00536 del 19 de octubre de 2020 “Por la cu al se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015”, cuyo artículo 66 establece: “(…) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de
Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015”, cuyo artículo 66 establece: “(…) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejec utoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (…) Parágrafo: Los listados de hogares del presente artículo serán sujetos de postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.” 0658 08 JULIO 2026Página 3 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
En concordancia con lo expuesto , FONVIVIENDA suscribió con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD un convenio
Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural , y la UNION TEMPORAL DONSA 545, con fecha de inicio 29 de julio de 2022, fijando un plazo de doce (12) meses. Asimismo, el día 12 de julio de 2023 se suscribió entre las partes Otrosí No. 1 por medio del cual se modifica la cláusula cuarta “plazo de ejecución ” prorrogando el plazo de ejecución en diez meses, para una ejecución total de veintidós (22) meses, es decir, hasta el 29 de mayo de 2024. Adicionalmente, el día 29 de mayo de 2024 se suscribió el Otrosí No. 2 por medio del cual se modifica la cláusula cuarta “plazo de ejecución” prorrogando el plazo de 0658 08 JULIO 2026Página 4 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
ejecución en ocho meses, para una ejecución total de treinta (30) meses, es decir, hasta el 29 de enero de 2025.
En concordancia con lo expuesto , FONVIVIENDA suscribió con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD un convenio interadministrativo, con el objeto de atender el cumplimiento de las órdenes proferidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras, el cual fue celebrado el 1 de octubre de 2021 , identificado como Convenio Interadministrativo de Intercambio de Información No. 4137 de 2021. Como resultado de lo anterior, la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención, en cumplimiento de las sentencias proferidas por parte de la Jurisdicción de Restitución de Tierras. Por su parte, FIDUAGRIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, y de acuerdo a los numerales 10 y 11, del artículo 8.3.1 del Manu al Operativo aprobado por el Comité Fiduciario, FIDUAGRIA S.A . adelantó el proceso de selección, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudi os y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”. En virtud de lo anterior, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de
vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”. En virtud de lo anterior, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Interventoría No. 004F -2021 entre FIDUAGRARIA S.A ., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural ,y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo TerritorialENTERRITORIO- (221014). Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución No. 536 de 2020 FONVIVIENDA, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Por otro lado, teniendo en cuenta que la Subdirección de Subsidio s y Ejecución de Vivienda Rural es la encargada de adelantar el proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada verificó la información de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, subsanación del 9 de marzo y 21 de abril del 2023;18 y 28 de julio; 4, 12, y 29 de agosto; y 11 y 16 de septiembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Del mismo modo, se suscribió Contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A. , en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural , y la UNION TEMPORAL DONSA 545, con fecha de inicio 29 de julio de 2022, fijando un plazo
vivienda nueva realizado por FONVIVIENDA el contratista ejecutor adelantó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención , junto con los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Cabe señalar que las actividades de pre -construcción se ejecutar on conforme los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. En tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2026, informó acerca de la aprobación del resultado de las actividades desarr olladas respecto del diagnóstico integral, detallando valor, el objeto de la asignación, así como los hogares que requieren un valor superior relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, de los predios restituidos a los hogares que se relacionan a continuación:
# N° CONTRATO NOMBRE
PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
263307 6576999 RAMON DE LOS
SANTOS VIDAL MONTES CORDOBA VALENCIA
2 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
200745 30566722 MARTHA CECILIA QUICENO ROJAS CESAR LA PAZ
3 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
120833 57303612 MANUELA QUIROZ GIRALDO MAGDALENA EL PIÑON
en especie rural”
ejecución en ocho meses, para una ejecución total de treinta (30) meses, es decir, hasta el 29 de enero de 2025. Así pues, el día 26 de septiembre de 2024 se suscribió Otrosí No. 3 por medio del cual se realiza adición y, en consecue ncia, se modifica el parágrafo cuarto de la cláusula quinta “valor del contrato ” estableciendo el valor de la bolsa agotable establecida por valor de $4.311.372.000 y se modificó la cláusula décima “garantías” en el sentido de ajustar el valor a la vigencia 2024. De igual forma, el día 22 de enero de 2025 se suscribió Otrosí No. 4 por medio del cual se modifica la cláusula cuarta “plazo de ejecución ” prorrogando el plazo de ejecución en doce meses, para una ejecución total de cuarenta y dos (42) meses, es decir, hasta el 29 de enero de 2026. Finalmente, por medio de Otrosí No. 5 del 16 de enero de 2026 se amplía el plazo de ejecución del contrato, cuya nueva fecha de finalización es el 29 de julio del 2026. A su vez, en cumplimiento del artículo 33 de la R esolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva realizado por FONVIVIENDA el contratista ejecutor adelantó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención , junto con los
Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
9 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
121659 3860125 VICTOR MANUEL DEAVILA
MANJARRES BOLIVAR EL CARMEN DE
BOLIVAR
10 029F-2022
RT-SENTENCIA CARIBE-029F2022 121048 10896161 ROBERTO
ANTONIO
MUENTES
SALCEDO CORDOBA VALENCIA
11 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022 196749 15208966 MISAEL BERRIO
CONTRERAS SUCRE SAN ONOFRE
12 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
196388 34971183 JULIETH ISMELIA BERTEL MOLINA CORDOBA VALENCIA
13 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
290560 36572427 ORFELINA SALCEDO CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
14 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
193182 73005105 LUIS MANUEL JULIO ESTREMORT BOLIVAR MARIA LA BAJA
15 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029FRT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
193182 73005105 LUIS MANUEL JULIO ESTREMORT BOLIVAR MARIA LA BAJA
15 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
142999 92210049 JUAN FERNADO ALQUERQUE PASO SUCRE MORROA
16 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
202966 25.772.286 MARIA DE LA
CONCEPCION
MIRANDA
GUTIERREZ CORDOBA VALENCIA
17 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
263328 33.171.468 AURA ESTHER BLANCO MERCADO SUCRE SAN ONOFRE
18 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
196380 3.855.756
ROGER ENRIQUE GOMEZ PEREZ
SUCRE COLOSO
19 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
196779 92.600.323 JHONNY JAVITH PATERNINA PEREZ SUCRE COLOSO
20 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022 272813 57065140 EDITH DEL
SOCORRO
MONTERROSA
MENDOZA BOLIVAR EL CARMEN DE
BOLIVAR
21 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
272811 23093046 NORY BARRIOS DE
BARRIOS BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
22 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
CARIBE-029F2022
272811 23093046 NORY BARRIOS DE
BARRIOS BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
22 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
259051 92505207 VICTOR RAFAEL BARBOZA TOVAR SUCRE COLOSO
23 029F-2022
RT-SENTENCIA
CARIBE-029F2022
120779 22897243 BELINDA ISABEL LOPEZ PELUFFO SUCRE COLOSO
Se tiene entonces que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1077 de 2015 y en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020, los ho gares que cumplieron los requisitos mencionados en dicha normativa fueron objeto de asignación de los recursos de subsidio familiar de vivienda rural. En relación con lo anterior, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con lo descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020. En este orden de ideas , conforme a lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 , el subsidio familiar de vivienda rural asignado a través de la presente r esolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda , y el certificado de habitabilidad y existencia de la
familiar de vivienda rural asignado a través de la presente r esolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda , y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. 0658 08 JULIO 2026Página 6 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Bolívar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
Teniendo en cuenta que el hogar relacio nado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en la normativa antes señalada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los departamentos de BOLIVAR, CESAR, CORDOBA, MAGDALENA y SUCRE en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicc ión de Restitución de Tierras, por un valor total de
departamentos de BOLIVAR, CESAR, CORDOBA, MAGDALENA y SUCRE en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicc ión de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.248.250.900,00), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. A continuación se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado por la UAEGRTD en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015: # ID. HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR 1 263307 6576999 RAMON DE
LOS SANTOS VIDAL MONTES CORDOBA VALENCIA
JUZGADO 3°. CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
23.001.31.21.003.2020.00059.00 $ 139.561.100 2 200745 30566722 MARTHA
CECILIA QUICENO ROJAS CESAR LA PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
2 200745 30566722 MARTHA
CECILIA QUICENO ROJAS CESAR LA PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
20001-31-21-001-2017-00150-00 $ 113.595.300
3 120833 57303612 MANUELA QUIROZ GIRALDO MAGDALENA EL PIÑON
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SANTAMARTA
47-001-3121-001-2016-0051 $ 129.588.900
4 120957 9126017 JOSE URIEL BARRAGAN AGUAS SUCRE SINCELEJO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SINCELEJO
70001-31-21-002-2018-00053-00 $ 113.595.300
5 290558 12565499 JESUS RUBIO CORTES CESAR BECERRIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
2001-31-21-003-2018-00171-00 $ 113.595.300
6 209096 12489771 SALOMON NUÑEZ BOLAÑOS CESAR BECERRIL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
VALLEDUPAR
20001-31-21-002-2016-00134-00 $ 113.595.300 7 303348 12440155 CERCELINO
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
VALLEDUPAR
20001-31-21-002-2016-00134-00 $ 113.595.300 7 303348 12440155 CERCELINO
ANTONIO ARIAS ALMENARES CESAR CHIMICHAGUA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
20001-31-21-002–2016–00061–00 $ 113.595.300 8 121983 45577261 MARGARITA
ISABEL FERNANDEZ TERAN BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLIVAR
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
13244-31-21-001-2015-00064-00 $ 113.595.300 9 121659 3860125 VICTOR
MANUEL
DEAVILA
MANJARRES BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLIVAR
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
13244-31-21-001-2014-00165-00 $ 125.590.500 10 121048 10896161 ROBERTO
ANTONIO MUENTES SALCEDO CORDOBA VALENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
MONTERÍA
23-001-31-21-001-2015-0055-00 $ 125.590.500
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
MONTERÍA
23-001-31-21-001-2015-0055-00 $ 125.590.500 11 196749 15208966 MISAEL BERRIO
CONTRERAS SUCRE SAN ONOFRE
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO 70001-31-21-002-2019-00034-00 $ 113.595.300 12 196388 34971183 JULIETH
ISMELIA BERTEL MOLINA CORDOBA VALENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
MONTERÍA
23001-31-21-002-2019-00064-00 $ 125.590.500
13 290560 36572427 ORFELINA SALCEDO CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE
TIERRAS
2001-31-21-001-2018-00137-00 $ 113.595.300
14 193182 73005105 LUIS MANUEL JULIO ESTREMORT BOLIVAR MARIA LA
BAJA
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS EL CARMEN DE BOLIVAR 13-244-31-21-003-2016-00095-00 $ 113.595.300 0658 08 JULIO 2026Página 7 de 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIAIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA
PRIMERA
23001-31-21-002-2014-00048-00 $ 125.590.500
17 263328 33171468 AURA ESTHER BLANCO MERCADO SUCRE SAN ONOFRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCION DE TIERRAS
70001-31-21-001-2017-00054-00 $ 113.595.300 18 196380 3855756 ROGER
ENRIQUE GOMEZ PEREZ SUCRE COLOSO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCION DE TIERRAS
70001-31-21-001-2012-00108-00 $ 113.595.300 19 196779 92600323 JHONNY
JAVITH PATERNINA PEREZ SUCRE COLOSO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCION DE TIERRAS
70001-31-21-001-2012-000108-00 $ 113.595.300 20 272813 57065140 EDITH DEL
SOCORRO
MONTERROSA
MENDOZA BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLIVAR
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCION DE TIERRAS
13-244-31-21-003–2019–00070–00 $ 113.595.300 21 272811 23093046 NORY BARRIOS DE
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCION DE TIERRAS
13-244-31-21-003–2019–00070–00 $ 113.595.300 21 272811 23093046 NORY BARRIOS DE
BARRIOS BOLIVAR
SAN JUAN
NEPOMUCEN
O
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
EL CARMEN DE BOLÍVAR
13-244-31-21-003-2021-00040-00 $ 113.595.300 22 259051 92505207 VICTOR
RAFAEL BARBOZA TOVAR SUCRE COLOSO
JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SINCELEJO
2016-00063-00 $ 113.595.300 23 120779 22897243 BELINDA
ISABEL LOPEZ PELUFFO SUCRE COLOSO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCION DE TIERRAS
70001-31-21-002-2013-00048-00 $ 113.595.300
TOTAL $ 2.248.250.900
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolució n, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artí