MINVIVIENDA - Resolución 0659 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0659 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0659 DE 08 JULIO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”,
por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda
través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, el municipio de San PabloNariño vinculado al programa de mejoramiento, presentó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de ENTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del contrato de prestación de servicio, N° 02 - 224004.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0659 del 08 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
Que ENTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de obras del esquema Comunitario, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió las Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran los hogares representaos por:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0563 15/08/2025 EYBER ALIRIO MUÑOZ HOYOS 27452188 MIRTA PAREJA IPIALES $15.600.000 0719 25/09/2025 EYBER ALIRIO
MUÑOZ HOYOS 27453978 SANDRA YOLIMA DORADO CERON $15.600.000
Que, en los precitados actos administrativos de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida
Que, en los precitados actos administrativos de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2026, ENTerritorio allegó los soportes documentales para el trámite de pérdida de ejecutoriedad del presente acto administrativo. Que mediante Acta De Visita Para Validación Del Diagnóstico Integral Rural y/o Urbano de fecha 24 de agosto de 2025, se realizó la verificación de diagnóstico a la vivienda del hogar de la señora Mirta Pareja Ipiales, identificada con cédula de ciudadanía 27452188 después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, en la que el supervisor designado por ENTerritorio, después de adelantar la verificación de las condiciones físicas de la vivienda objeto de subsidio, la beneficiaria manifestó que su vivienda es en el segundo piso la cual está en obra gris y se evidencia que no está habitada. Por lo cual no es viable ejecutar el mejoramiento. Que mediante Acta De Visita Para Validación Del Diagnóstico Integral Rural y/o Urbano de fecha 24 de agosto de 2025, se realizó la verificación de diagnóstico a la vivienda del hogar de la señora Sandra Yolima Dorado Ceron, identificada con cédula de ciudadanía 27453978 donde se identificó que la vivienda es usada como local no como
del hogar de la señora Sandra Yolima Dorado Ceron, identificada con cédula de ciudadanía 27453978 donde se identificó que la vivienda es usada como local no como casa de habitación, se manifiesta que no viven ahí y se usa como área de preparación de alimentos y otra zona como taller de reparación de electrodomésticos, por lo tanto no es viable ejecutar el saneamiento básico.
Como resultado de las respectivas visitas. Se evidenció que las viviendas NO CUMPLEN con los requisitos técnicos exigidos para la ejecución del mejoramiento, toda vez que se determina que no es procedente ejecutar actividades de mejoramiento locativo en las viviendas objeto de visita, ya que la viviendas no se encuentran habitadas para mejoramientos. Lo anterior, toda vez que los hogares beneficiarios no cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 del 2015, el cual indica que los miembros del hogar postulante, deben habitar en la vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0659 del 08 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
Que en razón a que los Subsidios Familiar de Vivienda arriba relacionados no se han
Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
Que en razón a que los Subsidios Familiar de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que las viviendas sobre la cual se pretende ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, no permite la efectiva ejecución de la obra, condición establecida en el artículo cuarto de las resoluciones de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de
resoluciones de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de asignación No. 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado de los actos administrativos de asignación que resultan afectados, aclarando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, constató con el área de pagos que no se ha desembolsado y parte ni totalmente el valor de los subsidios asignados. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, sobre la asignación de las señoras que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0563
15/08/2025 EYBER
ALIRIO
MUÑOZ HOYOS
27452188
MIRTA
PAREJA IPIALES
$15.600.000
0719
25/09/2025 EYBER
ALIRIO
MUÑOZ HOYOS
27453978
SANDRA YOLIMA
DORADO CERON
$15.600.000
0719
25/09/2025 EYBER
ALIRIO
MUÑOZ HOYOS
27453978
SANDRA YOLIMA
DORADO CERON
$15.600.000 Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado de los actos administrativos de asignación que resultan afectados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0659 del 08 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 0563 del 15 de agosto de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificaciones y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio publicará la presente resolución en la página web del
sufren modificaciones y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, ahora Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el artículo primero de este acto administrativo, quien a su vez comunicará este acto administrativo a los hogares indicados en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 JULIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ANDERSON ARTURO ARTURO Fecha: 2026.07.07 15:54:21 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Elaboro: Daniel García
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
María Antonia Prieto
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño Cargo: Directora Oficina: DIVISPágina 1 de 4
ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
1. INFORMACIÓN GENERAL
Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor SUP. URBANA - 224004 Comunitario
EYBER ALIRIO MUÑOZ HOYOS
Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad
EYBER ALIRIO MUÑOZ HOYOS
MIRTA PAREJA IPIALES
27452188 Resolución de Asignación del Subsidio Fecha de Resolución RESOLUCION 0563 DE 15 AGOSTO 2025 2025-08-15 Departamento Municipio Vereda
NARIÑO
SAN PABLO
Dirección de Vivienda CS MANZ 1 LOS JARDINES DIV 1 locativo: Acabados de vivienda Remodelación cocina Remodelación baño Estructura de cubierta Cubierta Otros
modular:
Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros
modular:
Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros
Verificación del Diagnóstico
Nombre del Supervisor Fecha de Visita
DIANA SOFIA BRAVO RAMIREZ
2025-08-24
1. Localización de la Vivienda NO APLICA AL MEJORAMIENTO URBANO latitud longitud
2. Composición del Hogar La beneficiaria vive con los padres la hermana y el esposo
3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Vivienda ubicada al borde de via pavimentada
4. Disponibilidad de Servicios Públicos
Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica Municipal Municipal Municipal
5. Espacios de la Vivienda Existente Piso 1 3 habitaciones 1 baño Cocina Sala comedor Patio Patio 2 Terraza en obra gris con muros divisorios
6. Evidencias del Estado de la Vivienda versión 01-00Página 2 de 4
ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE Piso 1 toda la primera planta se encuentra en buen estado, pisos enchapados paredes repelladas estucadas y pintadas, baño y cocina funcionales 3
Estructura de cubierta Cubierta Otros
modular:
Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros
Verificación del Diagnóstico
Nombre del Supervisor Fecha de Visita
DIANA SOFIA BRAVO RAMIREZ
2025-08-24
1. Localización de la Vivienda Departamento de nariño municipio de San Pablo latitud longitud
2. Composición del Hogar La beneficiaría vive con el esposo y 2 hijos
3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Vivienda ubicada sobre via pavimentada
4. Disponibilidad de Servicios Públicos
Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica Municipal Municipal Municipal
5. Espacios de la Vivienda Existente Vivienda dividida en 2 áreas Casa 1 Espacio múltiple, baño y mezanine Casa 2 no se permitió el acceso se manifiesta hay un taller donde se arreglan electrodomésticos
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ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
6. Evidencias del Estado de la Vivienda Casa uno En primera planta un baño funcional espacio múltiple, que se usa como área de preparación de alimentos pisos con enchapé deteriorado,
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE Piso 1 toda la primera planta se encuentra en buen estado, pisos enchapados paredes repelladas estucadas y pintadas, baño y cocina funcionales 3 habitaciones 1 baño Cocina Sala comedor Patio Patio 2 Terraza en obra gris con muros divisorios y cubierta en estructura metaliza y cubierta en zinc Se proyecta hacer 3 habitacio es 1 baño sala comedor cocina (espacio deshabitado)
Verificación para Mejoramientos Locativos La vivienda no requiere saneamiento basico
Verificación del Espacio para Desarrollar el Mejoramiento Modular No aplica
El mejoramiento definido en el diagnóstico técnico corresponde a las necesidades reales de la vivienda: SÍ Condiciones Aptas para el Inicio de la Obra: no La beneficiaria manifiesta que su vivienda es en el segundo piso la cual está en obra gris y se evidencia que no está habitada. Por lo cual no es viable ejecutar el mejoramiento
Los suscritos, mediante el presente documento, dejan constancia de las necesidades del hogar identificadas en la visita, con su firma, el beneficiario declara conocer y aceptar las condiciones relacionadas con el mejoramiento de vivienda que se va a ejecutar mediante la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo tanto, se deben tener presente los siguientes criterios para que evite realizar modificaciones a la vivienda previo a la ejecución del mejoramiento. Alcance de las intervenciones (presupuesto inicial y presupuesto récord). Las intervenciones integrales que refieren los mejoramientos de vivienda deben
ejecutarse con sujeción estricta al diagnóstico integral y estructuración y el presupuesto de obra propuesto; y conforme al diagnóstico ajustado mediante el acta de verificación y el presupuesto récord que es avalado por el supervisor, teniendo claro que este presupuesto debe corresponder al mismo valor del presupuesto inicial, correspondiente al valor del subsidio familiar de mejoramiento de vivienda señalado en la resolución de asignación. Tener presente que en caso de diferencias relevantes en las condiciones iniciales del estado de la vivienda, se Presupuesto récord. En el evento de que, durante la visita de verificación realizada por el supervisor designado por ENTerritorio S.A., se identifiquen necesidades de mayor prioridad o intervenciones diferentes a las inicialmente aprobadas, el Gestor deberá radicar el correspondiente presupuesto récord dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de visita de verificación y éste a su vez será sujeto a la aprobación de la supervisión. Intervenciones integrales y funcionales. Los mejoramientos de vivienda están concebidos como intervenciones integrales y, en consecuencia, deben ejecutarse en espacios funcionales, garantizando espacios completos y técnicamente adecuados, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de Mejoramiento de Vivienda. Se advierte que cualquier alteración en las condiciones físicas de la vivienda que impida ejecutar el mejoramiento de vivienda aprobado podrá ser causal de la pérdida del subsidio asignado, toda vez que no se podría dar cumplimiento a las especificaciones y necesidades validadas inicialmente.
Participantes
Beneficiario
Nombre En Representación de Correo Electrónico
MIRTA PAREJA IPIALES
MIRTA PAREJA IPIALES
Teléfono Firma Beneficiario
supervisión. Intervenciones integrales y funcionales. Los mejoramientos de vivienda están concebidos como intervenciones integrales y, en consecuencia, deben ejecutarse en espacios funcionales, garantizando espacios completos y técnicamente adecuados, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de Mejoramiento de Vivienda. Se advierte que cualquier alteración en las condiciones físicas de la vivienda que impida ejecutar el mejoramiento de vivienda aprobado podrá ser causal de la pérdida del subsidio asignado, toda vez que no se podría dar cumplimiento a las especificaciones y necesidades validadas inicialmente.
Participantes
Beneficiario
Nombre En Representación de Correo Electrónico
SANDRA YOLIMA DORADO CERON
SANDRA YOLIMA DORADO CERON
Teléfono Firma Beneficiario
3128715482
Ejecutor
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ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
En Representación de
.
Supervisor Nombre En Representación de Correo Electrónico
DIANA SOFIA BRAVO RAMIREZ
Teléfono
DIANA SOFIA BRAVO RAMIREZ
Firma Supervisor arq.dianasofiabr@gmail.com
3164391666
Otro Nombre En Representación de Correo Electrónico
Teléfono
versión 01-00 Nombre
VIVIENDA
Correo Electrónico Miguel Bolaños
Participantes
Beneficiario
Nombre En Representación de Correo Electrónico
MIRTA PAREJA IPIALES
MIRTA PAREJA IPIALES
Teléfono Firma Beneficiario
3234810018
Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico Eyber Alirio Muñoz Hoyos Teléfono Miguel Bolaños Firma Ejecutor Sanpablocambiamicasa@gmail.com versión 01-00 VIVIENDAPágina 3 de 4
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PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
.
Supervisor Nombre En Representación de Correo Electrónico
DIANA SOFIA BRAVO RAMIREZ
Teléfono
DIANA SOFIA BRAVO RAMIREZ
Firma Supervisor arq.dianasofiabr@gmail.com
3164391666
Otro Nombre En Representación de Correo Electrónico
Teléfono
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PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
Otro Nombre En Representación de Correo Electrónico
Teléfono
versión 01-00 Nombre
VIVIENDA
Correo Electrónico Miguel Bolaños Eyber Alirio Muñoz Hoyos Sanpablocambiamicasa@gmail.com Teléfono Firma EjecutorPágina 4 de 4
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PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
versión 01-00
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ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
1. INFORMACIÓN GENERAL
Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor SUP. URBANA - 224004 Comunitario
EYBER ALIRIO MUÑOZ HOYOS
Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad
EYBER ALIRIO MUÑOZ HOYOS
SANDRA YOLIMA DORADO CERON
27453978 Resolución de Asignación del Subsidio Fecha de Resolución
RESOLUCION 0719 DE 25 DE SEPTIEMBRE
2025
2025-09-25 Departamento Municipio Vereda
NARIÑO
SAN PABLO
Dirección de Vivienda Carrera 3 No 6 - 70
locativo: Acabados de vivienda Remodelación cocina Remodelación baño Estructura de cubierta Cubierta Otros
modular:
Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA
6. Evidencias del Estado de la Vivienda Casa uno En primera planta un baño funcional espacio múltiple, que se usa como área de preparación de alimentos pisos con enchapé deteriorado, paredes con pintura,. Mezanine: entre losa en madera paredes con pinturas sin repellos, donde se vivencia que la casa no es habitada. Casa 2 no se permitió el acceso se manifiesta hay un taller donde se arreglan electrodomésticos
Verificación para Mejoramientos Locativos Presupuestalmente el beneficiario tiene autorizado el cambio de cubierta en su totalidad, incluyendo estructura metalica y teja. Pero al no ser una vivienda destinada a la habitabilidad si no al comercio no requiere de estos mejoramientos. adicionalmente presenta otras necesidades como enchapes generales de piso.
Verificación del Espacio para Desarrollar el Mejoramiento Modular No aplica.
El mejoramiento definido en el diagnóstico técnico corresponde a las necesidades reales de la vivienda: SÍ Condiciones Aptas para el Inicio de la Obra: no Durante la visita de verificación se evidencia que el inmueble no se destina a vivienda, sino que es utilizado con fines comerciales. De acuerdo con lo manifestado por los ocupantes, el predio no constituye una casa de habitación, ya que una parte se utiliza para la preparación de alimentos y la otra funciona como taller de reparación de electrodomésticos. En consecuencia, al no cumplirse la destinación habitacional requerida para este tipo de intervención, se concluye que no es viable la ejecución del componente de saneamiento básico.
Los suscritos, mediante el presente documento, dejan constancia de las necesidades del hogar identificadas en la visita, con su firma, el beneficiario declara
viable la ejecución del componente de saneamiento básico.
Los suscritos, mediante el presente documento, dejan constancia de las necesidades del hogar identificadas en la visita, con su firma, el beneficiario declara conocer y aceptar las condiciones relacionadas con el mejoramiento de vivienda que se va a ejecutar mediante la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo tanto, se deben tener presente los siguientes criterios para que evite realizar modificaciones a la vivienda previo a la ejecución del mejoramiento. Alcance de las intervenciones (presupuesto inicial y presupuesto récord). Las intervenciones integrales que refieren los mejoramientos de vivienda deben ejecutarse con sujeción estricta al diagnóstico integral y estructuración y el presupuesto de obra propuesto; y conforme al diagnóstico ajustado mediante el acta de verificación y el presupuesto récord que es avalado por el supervisor, teniendo claro que este presupuesto debe corresponder al mismo valor del presupuesto inicial, correspondiente al valor del subsidio familiar de mejoramiento de vivienda señalado en la resolución de asignación. Tener presente que en caso de diferencias relevantes en las condiciones iniciales del estado de la vivienda, se Presupuesto récord. En el evento de que, durante la visita de verificación realizada por el supervisor designado por ENTerritorio S.A., se identifiquen necesidades de mayor prioridad o intervenciones diferentes a las inicialmente aprobadas, el Gestor deberá radicar el correspondiente presupuesto récord dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de visita de verificación y éste a su vez será sujeto a la aprobación de la supervisión. Intervenciones integrales y funcionales. Los mejoramientos de vivienda están concebidos como intervenciones integrales y, en consecuencia, deben ejecutarse