MINVIVIENDA - Resolución 0660 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0660 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0660 DE 10 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Puerto Rico, en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO (D) DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que, conforme lo indicado por el numera 9 del artículo 3° del Decreto Ley precitado, es función del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
es función del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el numeral 8° del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al
de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0660 del 10 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Puerto Rico, en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad
24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció “CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021”, fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0624 de 2020 modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta Fonvivienda, estos son distribuidos en atención a la calificación definida por las Resoluciones anteriormente señaladas y en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones Nos. 1301 y 1365 de 2021 de Fonvivienda mediante las cuales se efectuó la distribución antes señalada. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015,
efectuó la distribución antes señalada. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que, de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que, Fonvivienda suscribió Convenio No. 030 de 2021, con el municipio de Puerto Rico (Caquetá). Que, en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”. Que, mediante Resolución No. 4073 del 21 de diciembre de 2021 de Fonvivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial.
programa de “Mi Casa en el Campo”. Que, mediante Resolución No. 4073 del 21 de diciembre de 2021 de Fonvivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 24 de marzo y 08 de abril del 2022, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0660 del 10 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Puerto Rico, en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Puerto Rico, en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que, FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y el CONSORCIO CAQUETÁ PARA EL CAMPO suscribieron el contrato de obra 004F-2023, para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que, mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 26
administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 26 de junio de 2023 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que, mediante otro si N°2 se amplió la fecha de ejecución hasta el 26 de febrero de 2025 y mediante otro si N°4 se amplió la fecha de ejecución por 6 meses más teniendo fecha de terminación el 26 de agosto de 2025. Que, mediante acta de suspensión No. 1, del 15 de abril del 2025, se realizó la suspensión del contrato por un término de 45 días, contados desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo del 2025. Que, mediante acta de reinicio No. 1, del 20 de mayo del 2025, se establece como nueva fecha de finalización el 01 de octubre del 2025. Que, mediante acta de suspensión No. 2, del 09 de julio del 2025, se realizó la suspensión del contrato por un término de un (1) mes, contados desde el 09 de julio hasta el 09 de agosto del 2025. Que, mediante acta de reinicio No. 2, del 10 de agosto del 2025, se define como nueva fecha de finalización del contrato el 01 de noviembre del 2025. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene:
la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que, las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo,
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:
# N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 004F-2023
MCCCAQUETA004F-2023
187541 30517187 VIRGELINA ROJAS CAQUETA PUERTO
RICO 2 004F-2023
MCCCAQUETA004F-2023 187563 96354712 LUIS HERNANDEZ
GARZON CAQUETA PUERTO
RICO 3 004F-2023
MCCCAQUETA004F-2023 187560 30520580 CIELO GOMEZ
MONTEALEGRE CAQUETA PUERTO
RICO 4 004F-2023
MCCCAQUETA004F-2023
187549 1075295049 MERCEDES AVILA ARIZA CAQUETA PUERTO
RICO
Que, el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos
RICO
Que, el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
PESOS M/CTE ($398.580.000).
Que, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y el ejecutor. Que, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Puerto Rico en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($99.645.000), para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($398.580.000), por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, a los hogares que se relacionan a continuación: En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
# CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($) 1 187541 30517187 VIRGELINA ROJAS CAQUETA PUERTO RICO $ 99.645.000 2 187563 96354712 LUIS HERNANDEZ GARZON CAQUETA PUERTO RICO $ 99.645.000 3 187560 30520580 CIELO GOMEZ
MONTEALEGRE CAQUETA PUERTO RICO $ 99.645.000 4 187459 1075295049 MERCEDES AVILA ARIZA CAQUETA PUERTO RICO $ 99.645.000
TOTAL $ 398.580.000
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural,
cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicaráFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Andrei Suárez
María Camila Ramos Resolución No. 0660 del 10 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Puerto Rico, en el departamento del Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de
el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 SEPTIEMBRE 2025
Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Fecha: 2025.09.10
16:00:24 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (D)
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
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Alejandra Prieto Rojas Angélica Viviana Acero Rubio
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
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Alejandra Prieto Rojas Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 796 – 2025 Funcionaria
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Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
SSEVR SSEVR
Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista Cto. 400-2025 DIVIS
1 Normativa | Minvivienda Juliana Toro