MINVIVIENDA - Resolución 0661 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0661 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Caldono en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Los Monos”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con L a Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del c ual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos”.
Que la Resolución 094 del 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 17 ordena que, “(…) El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo. ” o de Declaración de la vivienda, no obstante lo anterior al tratarse de un territorio colectivo 0661 08 JULIO 2026Página 6 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Caldono en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Los Monos”
el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que el numeral 8° del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que el numeral 1° del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, defi nió la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mí nimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).
Que el numeral 1° del artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Que, el marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea 0661 08 JULIO 2026Página 2 de 8
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1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural, relacionado en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, así como las consagradas en el artículo 23 de la Resolución 094 de 2021, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Integral, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea 0661 08 JULIO 2026Página 2 de 8
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condiciones de bienestar para la población rural, y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. El punto 3 del citado Acuerdo contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC -EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.
Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP en lo
Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad co n las especificaciones establecidas en el presente 0661 08 JULIO 2026Página 4 de 8
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documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.
Que ENTerritorio, de conformidad con el artículo 2 ° del Decreto 288 de 2004, tiene como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimiento s, entre otros, los
en d onde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas en el marco del derecho privado, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras, o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del 0661 08 JULIO 2026Página 5 de 8
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Gobierno nacional, se resal ta dentro de los requisitos de dicho artículo que para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas o de comunidades negras, las certificaciones de la disponibilidad del predio para la ejecución de los proyec tos de vivienda serán expedidas por el Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena o por el Consejo Comunitario respectivamente.
en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021, corresponde a la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 90.000.000), trasladados al siguiente hogar:
NO. ID HOGAR NUMERO
DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 333878 76300486 LUIS
ALFONSO NENE BOTOTO CAUCA CALDONO
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo
previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad.
Que el Decreto 2026 de 2017 Estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.
Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados ante s reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad. Además, ha señalado que “quien decide dejar las amas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular ” (Sentencia T-719 de 2003).
Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad.
Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de
nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad.
Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final.
Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidi ó la Resolución N ° 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARCEP conforme al Acuerdo Final.
Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario.
Que, en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y 0661 08 JULIO 2026Página 3 de 8
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artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y 0661 08 JULIO 2026Página 3 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Caldono en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Los Monos”
efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptima s, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible.
Que, por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 094 de 2021. “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.;
2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).”
Que la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 9 determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de rei ncorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención.
Que en pro de operativizar las etapas antes reseñadas el Fondo Nacional de Vivienda y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN suscribieron convenio interadministrativo No. 1125 de 2020, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, capacidades, medios y recursos entre el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN para apoyar e impulsar la realización de algunas de las fases propias de un de proyecto de soluciones habitacionales, de conformidad con lo determinado en el Anexo Técnico”.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de
soluciones habitacionales, de conformidad con lo determinado en el Anexo Técnico”.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la ARN para el intercambio de información, dichos listados de potencia les beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.
Que el Fondo Nacional de Vivienda envió sendas comunicaciones a los hogares potencialmente beneficiarios para efectuar la postulación del SFVR.
Que mediante Resolución No. 0888 del 12 de noviembre de 2024 del Fondo Nacional de Vivienda, realizó apertura de la convocatoria de postulación del reseñado proyecto de vivienda.
Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y
como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimiento s, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F -2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., CO MO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA
EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO
(221014).”
Que se suscribió contrato de Obra Nro. 019F -2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y el CONSORCIO ETCR CAUCA para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda.
Que mediante Acta de inicio suscrita ent re FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022.
Que de acuerdo con el artículo 13 de la resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificó la
Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico que el hogar cumplió con los requisitos con fecha de resultado del proceso 20 de abril de 2026 , para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16 de la Resolución 094 de 2021, respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda.
Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 464 del 30 de junio de 2022, adoptó la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos comentarios del AETCR Los Monos.
Que el Artículo 7 de la Resolución 094 de 2021 señala que la titularidad de los predios en d onde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas en el marco
indígenas o de comunidades negras, las certificaciones de la disponibilidad del predio para la ejecución de los proyec tos de vivienda serán expedidas por el Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena o por el Consejo Comunitario respectivamente.
Que mediante Escritura Pública No. 843 de 1881 se protocolizó el título de propiedad del resguardo de las correspondientes a utoridades indígenas reseñadas en el citado instrumento notarial.
El artículo 286 de la Constitución Política señaló como entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Este reconocimiento les permite gozar de cierta autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley; y les otorga el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y participar en las rentas nacionales (art. 287 C.P.)
El Artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, establece: “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que el Gobernador Indígena del territorio ancestral del Pueblo Nasa Sath Tama Kiwe del Resguardo Indígena del Resguardo San Lorenzo de Caldono emit ió certificación de fecha 23 de junio de 2022 en los términos y condiciones de la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
del Resguardo Indígena del Resguardo San Lorenzo de Caldono emit ió certificación de fecha 23 de junio de 2022 en los términos y condiciones de la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que la Declaración de las Naci ones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General mediante Resolución 61/295 del 7 de septiembre de 2007, en particular sus artículos 3, 4, 5, 26 y 27, se ha reconocido en nuestro ordenamiento el valor que tiene esta Declaración como fuente de derecho aunque no tenga la misma fuerza normativa que un tratado internacional, en el cual se precisa el contenido de un cuerpo normativo ya existente en el Convenio 169 de la OIT, otras normas de derechos internacionales, y el orden constitucional colombiano, a la vez se perfecciona y fortalece los estándares de protección de sus derechos.
Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos Establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derech os humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos”.
Que la Resolución 094 del 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su
ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Los Monos”
no será necesario efectuar esta obligación de hacer con relación al registro de la individualización de las unidades habitacionales dadas las condiciones particulares del predio al tratarse de un título colonial perteneciente a un resguardo de propiedad colectiva y en los términos de la CIDH que ha expuesto que la naturaleza colectiva del derecho a la propiedad territorial de los pueblos indígenas y tribales tiene una incidencia directa sobre el contenido de otros derechos protegidos por la Convención Americana y la Declaración Americana, dotándoles de una dimensión colectiva lo cual no requeriría este procedimiento registral, sumado a que el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos lleva implícito una protección constitucional del principio de diversidad étnica y cultural.
Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie.
Ahora bien, el presente acto administrativo corresponde a un hogar de reemplazo, asignado bajo la resolución 1442 del 05 de agosto de 2022 “Por la cual se asignan Cincuenta y Cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el resguardo San Lorenzo en el municipio de Caldono en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos
Lorenzo en el municipio de Caldono en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Cap acitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Los Monos” en donde se relacionó el siguiente hogar:
No. ID.
HOGAR TIPO DOC
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 24 134656 CC 1193521283 KATHERIN
JHOANA
GUEJIA
MESTIZO CAUCA CALDONO $ 90.000.000
Hogar que solicitó la renuncia al subsidio de vivienda nueva a través de oficio del día 11 de febrero del 2026 , la cual fue aceptada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, bajo la resolución 0400 del 8 de mayo del 2026.
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto es de tipo nucleado, no se requiere adicionar recursos, sino trasladarlos al hogar postulado como reemplazo y habilitado, a través del resultado de la verificación llevada a cabo por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021, corresponde a la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 90.000.000), trasladados al sigui