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MINVIVIENDA - Resolución 0662 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0662 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0662 DE 11 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander. Que el 12 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Santaner suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 040 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Santander se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Vivienda y Hábitat Sustentable del Departamento de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una

– FONVIVIENDA y Departamento de Santander se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Vivienda y Hábitat Sustentable del Departamento de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER TONA 27

SANTANDER PALMAS DE

SOCORRO 27

SANTANDER PÁRAMO 27

SANTANDER CERITO 27

SANTANDER CIMITARRA 27

SANTANDER LA PAZ 27

SANTANDER CHIMA 27

SANTANDER CORMORO 27

SANTANDER GUAVATA 28

SANTANDER PUERTO

PARRA 28

SANTANDER SUAITA 28

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programa de Mejoramiento de Vivienda” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Santander, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados

Convenio Interadministrativo N° 040 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud # 7, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio No. 040 -2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 1 de septiembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 040 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 10.530.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.371.000.000

70%

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

$ 3.159.000.000

30%

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Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo

mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS

VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL MIL PESOS M/CTE ($327.600.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL MIL PESOS M/CTE ($327.600.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 318492 5612904 GEBRAIL CALDERON CONDE SANTANDER CERRITO $ 10.920.000,00 2 318496 28066464 MARIA

INOCENCIA

CONDE DE PEÑA SANTANDER CERRITO $ 10.920.000,00 3 312663 5619248 HECTOR CACERES MANRIQUE SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 4 322090 28082425 ROSA MARIA MEJIA DE RIVERA SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 5 350932 28083692 MARLENE PINEDA SAMACA SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 6 346942 1095458851 DALGI YOMARI CACERES BAEZ SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 7 329655 2109989 ANTONIO SANCHEZ SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 8 329654 5667587 CARLOS JULIO SANABRIA

BAEZ SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 7 329655 2109989 ANTONIO SANCHEZ SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 8 329654 5667587 CARLOS JULIO SANABRIA QUIROGA SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 9 329660 5668641 SEGUNDO

GUILLERMO

BONILLA BONILLA SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 10 329653 28205040 MARIA ISABEL DUARTE

ARIZA SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 11 310840 28205090 LUZ MARINA CARO AMADO SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 12 335878 28205322 MATILDE RODRIGUEZ QUIROGA SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 13 335828 28205810 ARCELIA SANTAMARIA FERRO SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 14 329658 80733949 SANTIAGO TORRES

13 335828 28205810 ARCELIA SANTAMARIA FERRO SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 14 329658 80733949 SANTIAGO TORRES TORRES SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 15 321908 13761604 LUIS HERNANDO CASTILLO GUERRERO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 16 313435 28428393 CARMEN MARINA BECERRA MONGUI SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 17 313431 28429056 GLADYS RAMIREZ GARAVITO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 18 313420 28433948 AMPARO REYES DE FAJARDO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 19 313429 37535167 NIDIA FIERRO TORRES SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 20 313428 41454548 BENIGNA TORRES SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 21 313430 63341007 NUBIA MONRROY CARDENAS SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 22 313427 1103712113 YOHANA PARRA GARAVITO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 23 322476 1103713419 YESENIA IBETH MURCIA AMADO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 24 313736 5779237 ROQUE VILLAMIZAR GARCES SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 25 314055 31243186 ELMA GALVIS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00

24 313736 5779237 ROQUE VILLAMIZAR GARCES SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 25 314055 31243186 ELMA GALVIS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 26 314165 39749470 MARIA ELENA ROJAS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 27 327515 63484294 SONIA PATRICIA VILLAMIZAR FLOREZ SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 28 314375 63492850 AURA YANNETH CARREÑO GARCIA SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 29 314554 1005297217 DEIBY YESID PEREZ PABON SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 30 314603 1099940273 JENNYFER

ANDREA

HERNANDEZ

VANEGAS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $327.600.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

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Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0662 DE 11 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la

circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Juliana Toro Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid

Fecha: 2025.09.11

10:49:09 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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