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MINVIVIENDA - Resolución 0662 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0662 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 0756 de 2025, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural para el Departamento del Chocó”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 0413 de 2025, y el artículo 2 de la Resolución No. 0466 de 2025. . CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, agua potable y saneamiento básico, , así como de expedir los instrumentos normativos necesarios para su implementación, dentro del ámbito de sus competencias.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y

ámbito de sus competencias.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, auto nomía presupuestal y financiera , encargada de administrar los recursos destinados a la ejecución de los programas de Subsidio Familiar de Vivienda .

Que, en desarrollo de lo previsto en la Constitución Política, la Ley 3 de 1991, el Decreto 1077 de 2015 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el Programa de Mejoramiento de Vivienda constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado colombiano contribuye a la reducción del déficit cualitativo habitacional , mediante intervenciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad estructural, accesibilidad, saneamiento básico y calidad de vida de los hogares beneficiarios.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda promueve la permanencia de las familias en sus territorios, fortalece el arraigo comunitario y promueve procesos de transformación del hábitat con enfoque territorial , mediante intervenciones que responden a las condiciones particulares de los hogares y de las comunidades donde se desarrollan los proyectos.

Que durante el año 2024, el Departamento del Chocó sufrió graves afectaciones como consecuencia de la temporada de lluvias sufrió graves afectaciones como consecuencia de la temporada de lluvias ocurrida durante el año 2024 , situación que ocasionó impactos significativos sobre la infraestructura habitacional de numerosos hogares y que fue

consecuencia de la temporada de lluvias sufrió graves afectaciones como consecuencia de la temporada de lluvias ocurrida durante el año 2024 , situación que ocasionó impactos significativos sobre la infraestructura habitacional de numerosos hogares y que fue reconocida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024, por el cual se declaró la Situación de Desastre Nacional en todo el territorio.

Que, como parte de las acciones orientadas a atender las afectaciones ocasionadas por dicha emergencia, el Comité de Gestión de Ordenamiento Territorial, en sesión realizada el 8 de agosto de 2025, avaló la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento del Chocó y el, para desarrollar hasta tres mil doscientos (3200) mejoramientos de vivienda urbana y rural, mediante la participación de Consejos Comunitarios y asociaciones de Consejos Comunitarios en los municipios priorizados.

Que, en desarrollo de dicho aval, el día 14 de agosto de 2025, se suscribió el Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento del Chocó , cuyo objeto consiste en: “ Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de intervención establecidas en el Decreto 0413 de 2025 incorporadas en el Decreto 0662 08 JULIO 2026Página 2 de 9

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modalidad de intervención establecidas en el Decreto 0413 de 2025 incorporadas en el Decreto 0662 08 JULIO 2026Página 2 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 0756 de 2025 ‘por la cual se autorizan y se disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

1077 de 2015, de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023”.

Que dicho Convenio constituye el instrumento mediante el cual se materializa la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda en el Departamento del Chocó, definiendo las responsabilidades institucionales y los mecanismos de coordinación entre las ent idades participantes.

Que, como resultado del trabajo articulado adelantado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y el Departamento del Chocó, se definieron los criterios técnicos para selección, priorización y caracterización de los Consejos Comunitarios que participarían en la ejecución del programa.

Que, en desarrollo de dicho proceso, el Departamento del Chocó, elaboró el Informe de Selección de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual seleccionó como organizaciones comunitarias ejecutoras a COCOMACIA, ACABA, ASCOBA, ASOCASAN,

Selección de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual seleccionó como organizaciones comunitarias ejecutoras a COCOMACIA, ACABA, ASCOBA, ASOCASAN, ACISANP y ACADESAN, informe que sirvió de fundamento para la expedición de la Resolución No. 0756 de 2025.

Que, con fundamento en los antecedentes anteriormente descritos, en lo dispuesto en el Decreto 0413 de 2025, incorporado al Decreto 1077 de 2015, y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, Fonvivienda expidió la Resolución No. 0756 del 3 de octubre de 2025, “por medio de la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó ”, estableciendo la distribución inicial de cupos, las condiciones generales para la ejecución del programa y los lineamientos aplicables para el desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025.

Que, durante la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y el Departamento del Chocó han adelantado un proceso permanente de asistencia técnica, seguimiento, evaluación y articulación institucional, orientado a verificar el avance del Programa de Mejoramiento de Vivienda, identificar las particularidades técnicas, operativas y territoriales que inciden en su implementación y adoptar, cuando resulte procedente, las medidas necesar ias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Que dicho proceso de seguimiento permitió identificar circunstancias técnicas, operativas,

particularidades técnicas, operativas y territoriales que inciden en su implementación y adoptar, cuando resulte procedente, las medidas necesar ias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Que dicho proceso de seguimiento permitió identificar circunstancias técnicas, operativas, administrativas y territoriales que no podían ser plenamente previstas al momento de expedir la Resolución No. 0756 de 2025, relacionadas, entre otros aspectos, con la distribución territorial de los cupos, la clasificación urbano -rural de algunos hogares, la dinámica progresiva de asignación de subsidios, la implementación de las modalidades de pago previstas en el Manual Operativo y la necesidad de incorporar medida s diferenciales para la atención de hogares con personas en situación de discapacidad.

Que las circunstancias anteriormente descritas no alteran el objeto, la finalidad ni la población beneficiaria del Programa de Mejoramiento de Vivienda; por el contrario, evidencian la necesidad de introducir ajustes puntuales a la Resolución No. 0756 de 2 025 con el fin de armonizar su aplicación con las condiciones verificadas durante la ejecución del Convenio, fortalecer la eficiencia administrativa, optimizar la utilización de los recursos públicos y facilitar el cumplimiento de las metas previstas para el proyecto.

Que, mediante comunicación del 23 de junio de 2026, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento de Chocó, en su calidad de Supervisora del Convenio 020 de 2025, presentó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud de ajuste a la distribución de cupos urbano s y rurales autorizados mediante la Resolución No. 0756 de 2025, exponiendo las circunstancias identificadas durante la implementación del Programa.

la distribución de cupos urbano s y rurales autorizados mediante la Resolución No. 0756 de 2025, exponiendo las circunstancias identificadas durante la implementación del Programa.

Que, como fundamento de dicha solicitud, el Departamento informó la existencia de situaciones identificadas durante el proceso de implementación del Programa relacionadas con imprecisiones en la clasificación urbano -rural de algunos hogares inicialmente ce nsados, diferencias entre la ubicación territorial registrada y la verificada durante el proceso de caracterización, dificultades para localizar determinados hogares y la necesidad de complementar la información de algunos postulantes para garantizar el cumplimiento integral de los requisitos establecidos para la asignación del subsidio. 0662 08 JULIO 2026Página 3 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 0756 de 2025 ‘por la cual se autorizan y se disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

Que el Departamento manifestó que las circunstancias anteriormente descritas hacían necesario redistribuir algunos cupos entre municipios y entre los componentes urbano y rural, con el propósito de garantizar la atención efectiva de la población previament e focalizada, optimizar la ejecución del Convenio y mantener inalterado el número total de subsidios autorizados mediante la Resolución No. 0756 de 2025.

con el propósito de garantizar la atención efectiva de la población previament e focalizada, optimizar la ejecución del Convenio y mantener inalterado el número total de subsidios autorizados mediante la Resolución No. 0756 de 2025. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en desarrollo de las actividades de asistencia técnica y seguimiento previstas en el Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025, analizó la solicitud presentada por el Departamento del Chocó, verificó t écnicamente las situaciones expuestas y concluyó que los ajustes propuestos responden a condiciones objetivamente evidenciadas durante la implementación del Programa, resultando consistentes con la información territorial, técnica y operativa consolidada durante la ejecución del proyecto. Que, en consecuencia, se considera procedente modificar la distribución de cupos prevista en el artículo primero de la Resolución No. 0756 de 2025, con el fin de armonizar su contenido con las condiciones verificadas durante la ejecución del Convenio, fortalecer la eficiencia en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda y garantizar la adecuada focalización de los hogares beneficiarios. Que, como consecuencia del ajuste en la distribución de los cupos entre los componentes rural y urbano, incorporado mediante el presente acto administrativo, se generó un excedente de recursos respecto de los inicialmente presupuestados para la ejecución del p royecto. En atención a ello, durante la sesión de articulación de supervisión realizada el 2 de julio de 2026, se acogió la propuesta presentada por el equipo del Departamento del Chocó consistente en destinar dichos recursos al incremento del valor máximo del componente diferencial para viviendas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, elevándolo hasta tres coma uno (3,1)

se acogió la propuesta presentada por el equipo del Departamento del Chocó consistente en destinar dichos recursos al incremento del valor máximo del componente diferencial para viviendas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, elevándolo hasta tres coma uno (3,1) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el propósito de atender los mayores costos asociados al transporte multimodal de materiales, condición que ha sido reiteradamente expuesta por el Departamento durante la ejecución del Programa. Que, adicionalmente, durante la implementación del Programa se identificó la existencia de hogares conformados por personas con discapacidad que presentan limitaciones en su movilidad, cuyas condiciones particulares demandan intervenciones complementarias en l a vivienda orientadas a garantizar la accesibilidad al medio físico, mejorar la funcionalidad de los espacios y favorecer el desarrollo de sus actividades cotidianas en condiciones de seguridad, autonomía e inclusión. Que, en consecuencia, se considera procedente incorporar un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0756 de 2025, mediante el cual se establezca un componente diferencial (delta) de discapacidad , destinado exclusivamente a financiar las adecuaciones requeridas para garantizar condiciones de accesibilidad y autonomía funcional de los hogares beneficiarios, de conformidad con los lineamientos técnicos del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Que el seguimiento técnico y operativo adelantado durante la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025 evidenció que la asignación de los subsidios familiares de vivienda se desarrolla de manera progresiva mediante la expedición sucesiva d e resoluciones de asignación, circunstancia que hace necesario adoptar mecanismos de organización que permitan planificar y desarrollar de manera eficiente las etapas de

de vivienda se desarrolla de manera progresiva mediante la expedición sucesiva d e resoluciones de asignación, circunstancia que hace necesario adoptar mecanismos de organización que permitan planificar y desarrollar de manera eficiente las etapas de preconstrucción y ejecución, atendiendo las particularidades territoriales y la capacidad operativa de los gestores sociales. Que, con el propósito de garantizar una adecuada planeación de las actividades de preconstrucción y ejecución, optimizar la utilización de los recursos públicos, garantizar una adecuada planeación de las actividades de preconstrucción y ejecución, facilitar el seguimiento por parte de la supervisión, optimizar la utilización de los recursos públicos y fortalecer la eficiencia administrativa del Programa de Mejoramiento de Vivienda , se considera necesario incorporar el concepto de unidad operativa como mecanismo de organización de la ejecución de los subsidios , sin que ello implique modificar las condiciones de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, crear nuevos requisitos para los hogares beneficiarios o alterar el objeto del Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025. 0662 08 JULIO 2026Página 4 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 0756 de 2025 ‘por la cual se autorizan y se disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

Que, para efectos exclusivos de la presente resolución, la unidad operativa constituye un

de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

Que, para efectos exclusivos de la presente resolución, la unidad operativa constituye un mecanismo de organización técnica y administrativa que agrupa un conjunto de hogares beneficiarios conforme al avance de las diferentes etapas del Programa, con el fin de facilitar la programación, seguimiento y ejecución de las intervenciones, sin que ello constituya una modalidad adicional de asignación del subsidio ni modifique los derechos u obligaciones previstos en la normativa vigente. Que, en el marco de la agenda técnica interinstitucional adelantada entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y el Departamento del Chocó durante el proceso de seguimiento al Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025, se realizó un análisis del estado de implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda y de la aplicación de los plazos previstos en el artículo segundo de la Resolución No. 0756 de 2025. Que, con fundamento en las verificaciones realizadas y en el análisis técnico adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidenció que la dinámica progresiva de asignación de subsidios y la conformación gradual de las unidades operativas hacen necesario armonizar la aplicación de los plazos previstos para las etapas de preconstrucción y ejecución, garantizando condiciones razonables de planeación, organización y seguimiento de las intervenciones.

Que, en consecuencia, resulta procedente establecer un esquema de plazos máximos organizado por rangos de cupos asignados, que permita aplicar criterios proporcionales de ejecución, facilite la programación operativa y fortalezca el seguimiento del Programa, sin que

Que, en consecuencia, resulta procedente establecer un esquema de plazos máximos organizado por rangos de cupos asignados, que permita aplicar criterios proporcionales de ejecución, facilite la programación operativa y fortalezca el seguimiento del Programa, sin que ello implique una ampliación general o indefinida de los términos inicialmente previstos .

Que, en consecuencia, se considera procedente modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0756 de 2025, incorporando un esquema de plazos máximos organizado por rangos de cupos asignados, que garantice una aplicación proporcional de las diferentes e tapas del programa, fortalezca la planeación de la ejecución y contribuya al cumplimiento de las metas previstas, sin que ello implique una ampliación general o indefinida de los términos establecidos para el desarrollo del Convenio.

Que, durante la implementación del Programa, el Departamento del Chocó puso de presente la necesidad de precisar el alcance del artículo quinto de la Resolución No. 0756 de 2025 respecto de las modalidades de pago del subsidio , particularmente en lo relacionado con el pago parcial previsto en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio analizó la observación presentada y concluyó que resulta procedente armonizar la redacción del citado artículo con las disposiciones contenidas en el Manual Operativo del Programa, precisando las condiciones aplicables al pago parcial, los requisitos para su autorización y las reglas correspondientes al pago contra existencia del mejoramiento.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado mediante la Resolución No. 0466 de 2025, establece como regla general el pago contra la legalización del

existencia del mejoramiento.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado mediante la Resolución No. 0466 de 2025, establece como regla general el pago contra la legalización del subsidio una vez culminada la intervención, previendo el pago parcial únicam ente como una alternativa excepcional aplicable a la modalidad de Gestión Social, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, administrativos, financieros y de garantía allí previstos.

Que, adicionalmente, durante la jornada técnica desarrollada el 21 de mayo de 2026 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Chocó y las organizaciones comunitarias vinculadas al Convenio, se concertó que el porcentaje corre spondiente al pago parcial aplicable al proyecto se ajustaría a los límites establecidos en el Manual Operativo y a los criterios implementados por el Programa de Mejoramiento de Vivienda para las asignaciones de cupos realizadas durante la vigencia 2025.

Que, en consecuencia, se considera procedente modificar el artículo quinto de la Resolución No. 0756 de 2025, con el fin de armonizar su contenido con las disposiciones del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, precisar las modalidades de pago aplicables y establecer de manera expresa las condiciones y garantías requeridas para la procedencia del pago parcial, fortaleciendo la seguridad jurídica y la adecuada administración de los recursos públicos.

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Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 0756 de 2025 ‘por la cual se autorizan y se disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

Que, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, resulta necesario modificar parcialmente la Resolución No. 0756 de 2025 con el propósito de: i) ajustar la distribución territorial de los cupos autorizados; ii) incorporar el reconocimiento del delta de discapacidad; iii) establecer criterios para la organización de las etapas de preconstrucción y ejecución mediante unidades operativas; iv) armonizar los plazos de ejecución conforme a la dinámica del Programa; y v) precisar las modalidades de pago del subsidio familiar de vivienda, en concordancia con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución N° 0756 de 2025, el cual quedará así: “Autorización y disponibilidad de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 incorporado al Decreto 1077 de 2015 , la Resolución No. 0466 de 2025 y el Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025, se autorizan y disponen los cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural para el Departamento del Chocó, conforme a la

Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025, se autorizan y disponen los cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural para el Departamento del Chocó, conforme a la siguiente relación: Organización Región Municipio Redistribución de asignación

URBANO RURAL TOTAL COCOMACIA Atrato BAGADÓ 35 14 49

Atrato LLORÓ 4 6 10 Atrato ATRATO 0 26 26 Atrato CÉRTEGUI 5 0 5 Atrato QUIBDÓ 110 10 120 Atrato RÍO QUITO 0 41 41

Atrato EL CARMEN DE ATRATO 0 42 42

Atrato MEDIO ATRATO 0 258 258

Atrato BOJAYÁ 0 269 269

SUBTOTALES 154 666 820

ASCOBA Darien RIOSUCIO 193 332 525

Darien CARMEN DEL DARIÉN 0 43 43

Darien ACANDÍ 120 21 141 Darien UNGUÍA 62 26 88

SUBTOTALES 375 422 797

ACABA Pacifico Sur ALTO BAUDÓ 6 15 21 Pacifico Sur MEDIO BAUDÓ 10 186 196 Pacifico Sur BAJO BAUDÓ 115 12 127

SUBTOTALES 131 213 344

ACISANP

San Juan EL CANTÓN DEL SAN PABLO 466 136 602

SUBTOTALES 466 136 602

ACADESAN San Juan ISTMINA 79 107 186

ACISANP

San Juan EL CANTÓN DEL SAN PABLO 466 136 602

SUBTOTALES 466 136 602

ACADESAN San Juan ISTMINA 79 107 186

San Juan MEDIO SAN JUAN 35 74 109

San Juan SIPÍ 15 150 165

SUBTOTALES 129 331 460

ASOCASAN San Juan CONDOTO 98 - 98 0662 08 JULIO 2026Página 6 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 0756 de 2025 ‘por la cual se autorizan y se disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

San Juan RÍO IRÓ 21 41 62 San Juan TADÓ 3 14 17

SUBTOTALES 122 55 177

TOTALES 1.377 1.823 3.200

PARÁGRAFO 1. Los cupos autorizados mediante el presente artículo podrán ser objeto de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, calculado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) correspondientes al año 2025, siempre que los hogares hagan parte del censo elaborado por el Departamento de Chocó y cumplan con los requisitos establecidos en

vigentes (SMMLV) correspondientes al año 2025, siempre que los hogares hagan parte del censo elaborado por el Departamento de Chocó y cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015.

El valor del subsidio dependerá de la categoría de intervención técnica, el tipo de suelo (urbano o rural) y de las condiciones particulares de cada intervención exceptuando intervenciones de tipo estructural, de conformidad con los topes máximos previstos en la normativa vigente.

PARÁGRAFO 2. Para los cupos ubicados en zonas rurales de difícil acceso podrá reconocerse un componente diferencial asociado a los costos de transporte de materiales (delta), siempre que se demuestre técnicamente que dichos costos representan un obstáculo significativo para la ejecución del mejoramiento y esta condición se encuentre debidamente soportada.

El reconocimiento de este componente diferencial se otorgará por una única vez y podrá asignarse hasta por un valor máximo de tres coma uno ( 3,1) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) del año 2025, de acuerdo con los costos adicionales de transporte de materiales debidamente soportados mediante la correspondiente justificación técnica, previa validación por parte del Programa y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de la ejecución del Programa de M ejoramiento de Vivienda en el Departamento de Chocó en el marco del Convenio N° 020 de 2025, y atendiendo las condiciones particulares del déficit cualitativo de vivienda presentes en los territorios objeto de intervención , se establecen valores diferenciales del subsidio orientados a ampliar la

el Departamento de Chocó en el marco del Convenio N° 020 de 2025, y atendiendo las condiciones particulares del déficit cualitativo de vivienda presentes en los territorios objeto de intervención , se establecen valores diferenciales del subsidio orientados a ampliar la cobertura del programa y beneficiar al mayor número posible de hogares.

En consecuencia, el valor del subsidio podrá alcanzar hasta dieciocho (18) SMLMV correspondientes al año 2025 para intervenciones de reducción de vulnerabilidad en suelo urbano y hasta veintidós (22) SMLMV correspondientes al año 2025 para intervenciones en suelo rural.

Los valores aquí previstos constituyen topes máximos del Subsidio Familiar de Vivienda. El valor definitivo aplicable a cada hogar será el que resulte del documento técnico individual y del presupuesto aprobado por la supervisión, conforme a las condicione s particulares de la intervención.

PARÁGRAFO 4. Delta de Discapacidad. En los hogares beneficiarios en los cuales se habilite una o más personas en situación de discapacidad con afectación a la movilidad, podrá reconocerse un componente diferencial de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes al año 2025, destinado exclusivamente para garantizar las condiciones de accesibilidad al medio físico y funcionalidad al interior de la vivienda.

El reconocimiento de este componente diferencial se otorgará por una única vez, estará sujeto a la validación técnica, al cumplimiento de los lineamientos establecidos por el programa, a la disponibilidad presupuestal y sin superar un alcance hasta de cien (100) hogares que accedan al beneficio. Los recursos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de obras

a la validación técnica, al cumplimiento de los lineamientos establecidos por el programa, a la disponibilidad presupuestal y sin superar un alcance hasta de cien (100) hogares que accedan al beneficio. Los recursos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de obras orientadas a eliminar barreras físicas, facilitar la movilidad y promover el uso seguro y funcional de la vivienda por parte de la persona en situación de discapacidad.

PARÁGRAFO 5. La asignación efectiva de los subsidios y de los valores adicionales previstos en los parágrafos anteriores estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0413 de 2025, el Decreto 1077 de 2015, el Manual Operativo del Prog rama de Mejoramiento de Vivienda y la disponibilidad de recursos asignados al Convenio Interadministrativo No. 020 de 2025.” ARTÍCULO 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución N° 0756 de 2025, el cual quedará así: 0662 08 JULIO 2026Página 7 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 0756 de 2025 ‘por la cual se autorizan y se disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el Departamento del Chocó’” ”

“Vigencia de los cupos asignados . los cupos autorizados mediante la presente

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