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MINVIVIENDA - Resolución 0663 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0663 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0663 DE 11 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander a través del Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga –

INVISBU.

Que el 16 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 013 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU se redistribuyó funciones operativas hacia INVISBU, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, 500 cupos, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER BUCARAMANGA 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

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“Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 013 del 16 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 013 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INVISBU y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por INVISBU, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS

SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($273.000.000,00).

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Página 3 de 6Resolución No. 0663 DE 11 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos

certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($273.000.000,00) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 326924 5745959 BENJAMIN CARREÑO SUAREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 310890 5776865 ANIBAL BAEZ VEGA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

SUAREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 310890 5776865 ANIBAL BAEZ VEGA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 3 327032 13722774 EFRAIN SARMIENTO RUIZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 4 316058 13816742 GREGORIO SERRANO VARGAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 5 310897 13822295 ELIECER VILLAMIZAR GARCES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 6 316544 28038250 MICAELINA SANTAMARIA RODRIGUEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 7 318310 28132222 BLANCA ARACELY HERRERA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 8 326942 28295547 MARIA INES OSORIO DE CARRILLO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 9 326936 37545707 LUZ ESTELA MENDOZA NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 10 316609 37722880 LUZ FANNY MOSQUERA QUIROGA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 11 325558 37748802 ESPERANZA REY DURAN SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 12 318288 37750740 CLAUDIA

MILENA

SUAREZ

HERNANDEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

12 318288 37750740 CLAUDIA

MILENA

SUAREZ HERNANDEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 13 310937 37792923 LEONILDE REATIGA DE ALFONSO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 14 326927 37798485 CARMEN SOFIA JAIMES JAIMES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 15 326921 37810944 LUZ HELENA SUAREZ

FONSECA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 16 326952 37813623 PAULINA JAIMES DE ORTIZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 17 318306 37816598 OLIVA JAIMES SALAMANCA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 18 284483 37818613 ROSA TULIA NIÑO SANCHEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 19 326431 51559954 MARIA

ZORAIDA

18 284483 37818613 ROSA TULIA NIÑO SANCHEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 19 326431 51559954 MARIA

ZORAIDA

QUIROGA DELGADILLO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 20 318308 63288883 LIGIA SMITH SERRANO ACEVEDO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 21 326943 63314223 CENAIDA HERRERA ARIZA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 22 316061 63319000 MARGARITA GOMEZ URBINA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 23 318323 63328795 LUZ MARINA ARIZMENDY GALEANO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 24 318317 63345088 DIGNA GOMEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 25 318287 63361270 FABIOLA ULLOA CHACON SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 26 326947 63431218 ZORAIDA GARAVITO CHIPAGRA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 27 318291 63442340 ILDA MARIA CORZO ECHEVERRY SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 28 326945 91160051 FREDY

ALFONSO

MORENO CACUA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 29 316673 91245187 MARCO

JULIO

ARANDA

RODRIGUEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

MORENO CACUA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 29 316673 91245187 MARCO

JULIO ARANDA RODRIGUEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 30 316056 91253669 MARTIN SERRANO VARGAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 31 334737 91292029 JULIO CESAR ROJAS VILLAMIZAR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 32 310961 91465163 FREDY SEPULVEDA ALVARADO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 33 318295 91466771 PARMENIO MEDINA ESPINDOLA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 34 326932 91517336 YANNIS TORRES OVIEDO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 35 326926 1095951838 LAURA

NATALY

GUTIERREZ

CARRILLO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $273.000.000,00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier

y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del

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Página 5 de 6Resolución No. 0663 DE 11 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto

supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Juliana Toro Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid

Fecha: 2025.09.11

10:54:13 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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Página 6 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

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