MINVIVIENDA - Resolución 0663 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0663 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00111-01”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003,
del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo N acional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sid o despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restituc ión de Tierras, con el radicado 201700111-01.
Que en la sentencia de fecha cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida
de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restituc ión de Tierras, con el radicado 201700111-01.
Que en la sentencia de fecha cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2017-00111-01, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:
“PRIMERO. AMPARAR en su derecho fundamental a la restitución de tierras, a OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.197.009 y a los herederos de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZ AR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 28.451.802, que en este asunto aparecen representados por TERESA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.325.055; EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.320.312 y ELKIN CANCELA VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.095.799.899, en atención a las consideraciones expuestas en esta decisión. 0663 09 JULIO 2026Página 2 de 6
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“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda
PROPIO al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO; identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1726 de fecha 9 de febrero 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a 30 SMLMV año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en las Circulares 0003 del 2024 y 10 de 2 024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las 0663 09 JULIO 2026Página 5 de 6
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“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala
calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 0663 09 JULIO 2026Página 6 de 6
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“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00111-01”. (…)
TERCERO. RECONOCER a favor de OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.197.009 y a los herederos de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 28.451.802, la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, en razón de lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.”
Que, mediante auto de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido dentro del citado proceso, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dispuso:
“PRIMERO. MODULAR en lo pertinente la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021, en atención a las precisiones que anteceden y en las condiciones señaladas. Por tal virtud, en lo pertinente, los numerales PRIMERO; TERCERO; 3.9; 3.10; CUARTO; 4.1; 4.2; SÉPTIMO; OCTAVO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO quedarán cual se describe a continuación:
4.2; SÉPTIMO; OCTAVO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO quedarán cual se
describe a continuación:
“PRIMERO. AMPARAR en su derecho fundamental a la restitución de tierras, a los herederos tanto de OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 2.1 97.009, como de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 28.451.802, que en este asunto aparecen representados por TERESA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.325.055 y EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.320.312, en atención a las consideraciones expuestas en esta decisión.
“(...)
“TERCERO. RECONOCER a favor de los herederos tanto de OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 2.197.009 como de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 28.451.802, la RESTITUCIÓN MATERIAL Y JURÍDICA de que trata el inciso 1º del artículo 72 de la ley 1448 de 2011, respecto del “primer piso” del inmueble ubicado en la Calle 19 N° 13 -72 del barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca (Santander) , distinguido con el folio de m atrícula
inmueble ubicado en la Calle 19 N° 13 -72 del barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca (Santander) , distinguido con el folio de m atrícula inmobiliaria N° 300-65976 y cédula catastral N° 68-276-01-02-0216-0015-000 (…)
Por tal virtud, se dispone: (...) (3.9) ORDENAR al Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga: (3.9.1) ABRIR un nuevo folio de matrícul a inmobiliaria respecto de la primera planta del inmueble identificado en el numeral TERCERO anterior, que lo segregue y distinga del predio al cual corresponde el certificado de tradición N° 30065976. (3.9.2) En cumplimiento a lo previsto en la Ley 144 8 de 2011 y en consideración a las disposiciones establecidas en el parágrafo 4º del artículo 91 y el artículo 118 de la misma normatividad, INSCRIBIR en el dicho nuevo folio a los herederos tanto de OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 2.197.009 como los de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 28.451.802, como titulares del derecho de dominio respecto del primer piso del predio arriba descrito y alindado e n el numeral TERCERO anterior.
(…)
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pertinentes y dar continuidad al proceso administrativo tendiente a la asignación del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR
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“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00111-01”. Que, con base al nuevo diagnóstico técnico y teniendo en cuenta las condiciones del predio, el citado profesional estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, de conformidad con formulario de visita técnica realizada el día 28 de marzo de 2025. De acuerdo con la visita técnica se consideró que las condiciones físicas y estructurales del inmueble requieren de una intervención integral que excede el alcance de un subsidio de mejoramiento. Por ello, resulta procedente asignar el subsidio en la modalidad de construcción en sitio propio, toda vez que esta alternativa permite garantizar condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad y habitabilidad para el hogar restituido, en concordancia con los criterios
(…)
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“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00111-01”. SÉPTIMO. ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras lo siguiente: “(7.1) POSTULAR de manera prioritaria a los herederos de OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ y de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, en los programas de subsidio correspondiente a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que, si fuere el caso, sea otorgado conforme lo contemplan la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 d e 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017 (…)” (negritas fuera del texto).
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-06866 de 09 de noviembre de 2022, remitida por el Equipo de Priorización de ViviendaGrupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la
de 09 de noviembre de 2022, remitida por el Equipo de Priorización de ViviendaGrupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la señora EMELDA QUINTERO VILLAMIZAR en un predio urbano.
Que, mediante oficio radicado con el nro. 2023EE0008199, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía Municipal de Floridablanca – Santander, realizar visita técnica a la primera planta del predio ubicado en la en la Calle 19 No. 13-72 del barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca (Santander), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 300-65976 y cédula catastral nro. 68-276-01-02-0216-0015-000., con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y, de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, mediante oficio RS-SP nro. 1129-2023, la Alcaldía Municipal de Floridablanca – Santander, a través de su Se cretaría de Planeación, señaló que el predio objeto de consulta se encuentra en el suelo urbano del municipio y tiene un uso de suelo residencial, siendo considerado por lo tanto un predio apto para la localización de viviendas.
Que, posteriormente, mediante oficio RS-SP nro. 2402, la Alcaldía Municipal de Floridablanca – Santander, a través de su Secretaría de Planeación, remitió los
viviendas.
Que, posteriormente, mediante oficio RS-SP nro. 2402, la Alcaldía Municipal de Floridablanca – Santander, a través de su Secretaría de Planeación, remitió los resultados de la visita técnica solicitada, informando lo siguiente:
1. “NO se pudo ingresar al inmuebl e teniendo en cuenta que no se encuentra habitado e indagando con vecinos del sector se desconoce al propietario y desde el año pasado en encuentra deshabitada y cerrada con candado, por lo que no se puede realizar un concepto sobre la estructura interna de la vivienda.
2. Igualmente, se pudo establecer que, el inmueble cuenta con dos pisos, no obstante, no hay información en la base de datos del IGAC respecto de predio construido Enel segundo piso, el cual no cuenta con propiedad horizontal ni licencia de construcción.
3. Clasificación del suelo urbano, Área de actividad residencial tipo 2, tratamiento urbanístico Consolidación”
Que, teniendo en cuenta la respuesta dada por parte de la Alcaldía Municipal de Floridablanca – Santander, la cual no ofrece pronunciamiento de fondo para establecer si procede la asignación del subsidio de vivienda urbano sobre el citado predio y determinar su modalidad, fue necesario solicitar al arquitecto especialista en Urbanismo asignado a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda , realizar nueva visita técnica al predio restituido , con la finalidad de agilizar los trámites pertinentes y dar continuidad al proceso administrativo tendiente a la asignación del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR
QUINTERO
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resulta procedente asignar el subsidio en la modalidad de construcción en sitio propio, toda vez que esta alternativa permite garantizar condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad y habitabilidad para el hogar restituido, en concordancia con los criterios técnicos establecidos por la Circular 0010 de 2024 de Fonvivienda.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, se citó al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en la instalaciones de URT - Bucaramanga, el día 24 de abril de 2025.
Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar l a señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 d e 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2025.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 010 de 2024, se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, evidenciándose que el hogar de la señora EMELDA VILLAM IZAR QUINTERO cumple con las condiciones exigidas para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2017 -00111-01, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO; identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, que se encuentra amparado con el Certificado
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00111-01”. verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar benefici ario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2017-00111-01.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el
CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar d e vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora EMELDA VILLAMIZAR QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 63.320.312.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora Emelda Villamizar Quintero, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso con radicado Nro. 2017-00111-01”. 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Natalia Márquez Díaz Contratista Fonvivienda
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
0663 09 JULIO 2026 09 días de julio de 2026