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MINVIVIENDA - Resolución 0665 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0665 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1132 del 17 de diciembre de 2025

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”,

por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 003 4 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por 0665 09 JULIO 2026Página 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. de

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la

Resolución No. de

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1132 del 17 de diciembre de 2025”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, La Guajira y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Huila.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender

vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Huila.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que el Fondo de Vivienda de Interes Social del Departamento del Huila – FONVIHULA, en atención a la s obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió resolución mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió resolución mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los hogares representados por las siguientes personas:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 1132 17/12/2025 26476909 AMANDA GONZALEZ Dpto HUILA $ 15.600.000 1132 17/12/2025 83233231 JAIRO SOLANO TOVAR Dpto HUILA $ 15.600.000 1132 17/12/2025 1084923526 HARRINSON CASTAÑEDA

CUCHIMBA Dpto HUILA $ 15.600.000

Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron de acuerdo a los siguientes certificados de defunción:

CEDULA NOMBRES APELLIDOS

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

– INDICATIVO SERIAL Y

CERTIFICADO DEL SERVICIO DE 0665 09 JULIO 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. de

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la

Resolución No. de

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1132 del 17 de diciembre de 2025”

INFORMACIÓN CIUDADANA DE LA RNEC 26476909 AMANDA GONZALEZ Registro civil defunción: 11239847 83233231 JAIRO SOLANO TOVAR Cod. verificación: 6567261636 1084923526 HARRINSON CASTAÑEDA CUCHIMBA Registro civil defunción: 11887675

Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO .

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1132 del 17 de diciembre 2025, sobre la s asignaciones de los señores AMANDA GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 26476909 (Q.P.D) JAIRO SOLANO TOVAR identificado con cedula de ciudadanía No. 83233231 (Q.P.D) y HARRINSON CASTAÑEDA CUCHIMBA identificado con cedula de ciudadanía No. 1084923526 (Q.P.D), afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la resolución que se relaciona a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando la Subdirección del Subsidio familiar de

a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando la Subdirección del Subsidio familiar de vivienda del MVCT que consultado en la base de datos denominada “mejoramientos urbanos y rurales pagados 2024 y 2025” remitida por el área de pagos el 26 de febrero de 2026 no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1132 del 17 de diciembre 2025 $ 15.600.000 1132 del 17 de diciembre 2025 $ 15.600.000 1132 del 17 de diciembre 2025 $ 15.600.000

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. de

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1132 del 17 de diciembre de 2025”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Esta resolución será comunicada por la Subdirección del Subsidio familiar de vivienda del MVCT al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al Departamento de Huila, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0665 09 JULIO 2026 09 días de julio de 2026

Resolución de asignación 1132 del 17 de diciembre de 2025”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad parcial de la Resolución No. 1132 del 17 de diciembre 2025, sobre la asignación de las siguientes personas, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 1132 17/12/2025 26476909 AMANDA GONZALEZ Dpto HUILA $ 15.600.000 1132 17/12/2025 83233231 JAIRO SOLANO TOVAR Dpto HUILA $ 15.600.000 1132 17/12/2025 1084923526 HARRINSON CASTAÑEDA

CUCHIMBA Dpto HUILA $ 15.600.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1132 del 17 de diciembre 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1132 del 17 de diciembre 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Esta resolución será comunicada por la Subdirección del Subsidio familiar de vivienda del MVCT al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia

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