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MINVIVIENDA - Resolución 0667 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0667 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 09 JULIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 953 del 20 de noviembre de 2025”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,

cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5Resolución No. 0667 del 09 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 953 del 20 de noviembre de 2025 ” entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.

Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y

del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor JORGE IVAN MEZA HOYOS, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0953 del 20 de noviembre de 2025, mediante la cual asignó subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona:

RES. FECHA

RES

GESTOR

EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

953

20/11/2025 JORGE

IVAN MEZA

HOYOS

26163811

ANAPAULINA

ESPITIA SOTO

$ 15.600.000

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de

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4. Disponibilidad de Servicios Públicos

Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica

NO APLICA NO APLICA NO APLICA

5. Espacios de la Vivienda Existente

NO APLICA

versión 01-00

Página 1 de 4ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO

6. Evidencias del Estado de la Vivienda en estado de abandono y con un proceso constructivo inconcluso.

Verificación para Mejoramientos Locativos

NO APLICA

Verificación del Espacio para Desarrollar el Mejoramiento Modular

NO APLICA

Condiciones Aptas para el Inicio de la Obra: no De acuerdo con la visita de verificación realizada al inmueble del beneficiario ANA PAULINA ESPITIA SOTO, y en contraste con el diagnóstico integral urbano previamente elaborado, se evidenció que la vivienda actualmente no se encuentra en condiciones de habitabilidad, presentando un estado de abandono y un proceso constructivo aparentemente interrumpido. En este sentido, las condiciones físicas y reales del inmueble difieren sustancialmente de las consideradas en el diagnóstico inicial, lo cual imposibilita la ejecución de las actividades de mejoramiento proyectadas, al no cumplirse los supuestos técnicos y de habitabilidad requeridos para su viabilidad. Por lo anterior, se concluye que no es procedente la ejecución del mejoramiento de vivienda para el beneficiario en mención, toda vez que el inmueble no cumple con las condiciones mínimas exigidas por el programa. En consecuencia, se sugiere dar inicio al proceso de revocatoria del subsidio,

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5Resolución No. 0667 del 09 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 953 del 20 de noviembre de 2025 ” vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que mediate correo electrónico de fecha 1 de junio de 2026, Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá, remitió acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de la vivienda postulada en donde se dictaminando que la vivienda de ANAPAULINA ESPITIA SOTO no es apta para la ejecución de mejoramiento, de acuerdo a lo siguiente:

“De acuerdo con la visita de verificación realizada al inmueble del beneficiario ANA PAULINA ESPITIA SOTO, y en contraste con el diagnóstico integral urbano previamente elaborado, se evidenció que la vivienda actualmente no se encuentra en condiciones de habitabilidad, presentando un estado de abandono y un proceso constructivo aparentemente interrumpido. En este

urbano previamente elaborado, se evidenció que la vivienda actualmente no se encuentra en condiciones de habitabilidad, presentando un estado de abandono y un proceso constructivo aparentemente interrumpido. En este sentido, las condiciones físicas y reales del inmueble difieren sustancialmente de las consideradas en el diagnóstico inicial, lo cual imposibilita la ejecución de las actividades de mejoramiento proyectadas, al no cumplirse los supuestos técnicos y de habitabilidad requeridos para su viabilidad. Por lo anterior, se concluye que no es procedente la ejecución del mejoramiento de vivienda para el beneficiario en mención, toda vez que el inmueble no cumple con las condiciones mínimas exigidas por el programa. En consecuencia, se sugiere dar inicio al proceso de revocatoria del subsidio, con el fin de que este pueda ser reasignado a un beneficiario que sí cumpla con los criterios establecidos y en quien se garantice la adecuada inversión de los recursos públicos.”

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que la vivienda sobre la cual se pretende ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, condición establecida en el numeral i) del segundo ítem del artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual

prescribe:

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Página 3 de 5• La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Resolución No. 0667 del 09 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 953 del 20 de noviembre de 2025 ”

“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.” Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. Resolución 953 del 20 de noviembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultado el área de pagos se constató que no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado.

descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultado el área de pagos se constató que no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 953 del 20 de noviembre de 2025, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

RES. FECHA

RES

GESTOR

EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

953

20/11/2025 JORGE

IVAN MEZA

HOYOS

26163811

ANAPAULINA

ESPITIA SOTO

$ 15.600.000 Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 953 del 20 de noviembre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 953 del 20 de noviembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Página 4 de 5Resolución No. 0667 del 09 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 953 del 20 de noviembre de 2025 ” Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, Ahora Aval Fiduciaria y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el mismo artículo.

Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda publicará esta resolución en la página web del Ministerio y el diario oficial.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 JULIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.09

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.09

15:09:14 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Andrea Galezo Contratista DIVIS

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO

1. INFORMACIÓN GENERAL

Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor

SUP. URBANA - 224004 Comunitario JORGE IVAN MEZA HOYOS

Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad

JORGE IVAN MEZA HOYOS ANA PAULINA ESPITIA SOTO 26163811

SUP. URBANA - 224004 Comunitario JORGE IVAN MEZA HOYOS

Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad

JORGE IVAN MEZA HOYOS ANA PAULINA ESPITIA SOTO 26163811

Resolución de Asignación del Subsidio Fecha de Resolución RESOLUCIÓN 0953 DE 20 NOVIEMBRE 2025 2025-11-20 Departamento Municipio Vereda CÓRDOBA SAN CARLOS ------ Dirección de Vivienda CR 6C CR12 50

locativo: Acabados de vivienda Remodelación cocina Remodelación baño Estructura de cubierta Cubierta Otros

modular:

Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros

Verificación del Diagnóstico

Nombre del Supervisor Fecha de Visita Manuel Amador Blanco 2026-03-25

1. Localización de la Vivienda NO APLICA PARA MEJORAMIENTO URBANO. latitud longitud

--- ---

2. Composición del Hogar

NO APLICA

3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Ubicada en la CR 6C CR12 50 barrio EL CARMEN en el centro poblado del municipio de San Carlos - Córdoba, sobre una vía en buen estado y con fácil acceso para cualquier vehículo.

4. Disponibilidad de Servicios Públicos

Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica

NO APLICA NO APLICA NO APLICA

5. Espacios de la Vivienda Existente

que el inmueble no cumple con las condiciones mínimas exigidas por el programa. En consecuencia, se sugiere dar inicio al proceso de revocatoria del subsidio, con el fin de que este pueda ser reasignado a un beneficiario que sí cumpla con los criterios establecidos y en quien se garantice la adecuada inversión de los recursos públicos.

Participantes

Beneficiario

Nombre En Representación de Correo Electrónico

ANA PAULINA ESPITIA SOTO ANA PAULINA ESPITIA SOTO

Teléfono Firma Beneficiario

3003310213

Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico

JORGE IVAN MEZA HOYOS

Teléfono

JORGE IVAN MEZA HOYOS

Firma Ejecutor jorgemezahoyos@auroranova.co

3138511478

Supervisor Nombre En Representación de Correo Electrónico Manuel Amador Blanco Teléfono Manuel Amador Blanco Firma Supervisor manueltab7@gmail.com

3017874709

versión 01-00

Página 2 de 4ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO

Otro

Nombre En Representación de Correo Electrónico

Teléfono

versión 01-00

Página 3 de 4ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO

versión 01-00

Página 3 de 4ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO

La propiedad no está definida.

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