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MINVIVIENDA - Resolución 0672 de 2015

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0672 de 2015
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

RESOLUCIÓN 672 DE 2015

(agosto 21) Diario Oficial No. 49.617 de 27 de agosto de 2015 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se adopta la Guía de que trata el artículo 2.3.3.2.4.14 del Decreto 1077 de 2015. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 2.3.3.2.4.14. del Decreto 1077 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.3.2.4.14 estableció que “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento

básico. El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los incorporará como obligatorios en el proceso de evaluación y viabilización de proyectos”. Que conforme con lo anterior, se requiere adoptar la guía que establezca los criterios técnicos y requisitos mínimos de presentación y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización a nivel departamental con el fin de optimizar los tiempos de ejecución de proyectos y contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente resolución se adopta la Guía mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, radicados ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. ARTÍCULO 2o. GUÍA. Adóptase la Guía contenida en el Anexo No. 1 de la presente resolución como documento de referencia para el diligenciamiento de los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua

potable y saneamiento básico. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos evaluados en vigencia de la Guía adoptada a través de la Resolución 0693 de 2012 podrán ser revisados, ajustados y/o viabilizados acorde con el procedimiento previsto en la Guía que se adopta mediante la presente Resolución. En todo caso, cada Gestor deberá informar al Comité Directivo del respectivo PAP-PDA en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los proyectos que se encontraban evaluados mediante el procedimiento previsto en la Guía adoptada mediante la Resolución 0693 de 2012. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2015. Publíquese y cúmplase. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

ANEXO NÚMERO 1.

GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ÍNDICE.

Contenido

1. DEFINICIONES

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

BÁSICO

2.1. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2. DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2.1. Aspectos Resolutivos 2.2.1.1. Legales: 2.2.1.2 Técnicos: 2.2.1.3. Financieros

2.2.1.4. Ambientales 2.2.2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EMERGENCIA: 2.2.2.1 Requisitos para proyectos de emergencia menores de $250.000.000 2.2.2.2 Requisitos para proyectos de emergencia mayores a $250.000.000 Proyectos inferiores a $250.000.000 Proyectos de emergencia superiores a $250.000.000

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

3.1 EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN

3.2 PROYECTOS FINANCIABLES

3.3 CRITERIOS DE APROBACIÓN 3.4 EVALUADORES: 3.4.1 Experiencia de los profesionales de apoyo en la evaluación de los proyectos 3.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN 3.5.1 Informe preliminar (Ficha de evaluación) 3.5.1.1 Evaluación del proyecto 3.5.1.2 Priorización del Proyecto en el marco del RAS 3.5.1.3 Evaluación de los estudios y diseños 3.5.1.3.1. Proyectos de acueducto 3.5.1.3.2. Proyectos de alcantarillado 3.5.1.3.3. Proyectos de recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos 3.5.1.4 Verificación parámetros técnicos de diseño 3.5.1.5 Costos y presupuesto del proyecto 3.5.1.6 Evaluación institucional de la entidad prestadora del servicio 3.5.1.7 Evaluación financiera del proyecto 3.5.1.8 Evaluación ambiental

3.5.1.9 Evaluación social

3.6 CONCEPTOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

3.6.1. PROYECTO VIABLE

3.6.2. PROYECTO VIABLE CONDICIONADO

3.6.3. CONCEPTO FAVORABLE

3.6.4. PROYECTO NO VIABLE

3.6.5. PROYECTO DEVUELTO PARA AJUSTES

3.6.6. REQUERIMIENTO

3.7. CONVOCATORIA A COMITÉ TÉCNICO DEPARTAMENTAL DE VIABILIZACIÓN

3.8 REFORMULACIONES:

3.8.1 Requisitos 3.8.1.1. Análisis Comparativos Viabilización vs. Reformulación 3.8.1.2. Plano 3.8.1.3. Memoria de cálculo hidráulico del Sistema 3.8.1.4. Concepto Consultor 3.8.1.5. Formato de seguimiento actualizado 3.8.1.6. Información Ítems No Previstos 3.8.1.7. Mayores Valores Componente Interventoría Técnica 3.8.1.7.1. Costos directos 3.8.1.7.2. Costos indirectos 3.8.1.7.3. Todos los demás valores constitutivos del presupuesto de Interventoría.

INTRODUCCIÓN.

La presente Guía pretende proporcionar las orientaciones básicas para la evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean formulados y/o presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de financiamiento a través del Programa Agua para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua, y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y

saneamiento básico. En el presente documento se establecen los criterios de presentación, elegibilidad y viabilidad de los proyectos, definidos como un instrumento de consulta que debe ser utilizado como referencia permanente por cada uno de los participantes en el proceso de revisión y evaluación de estos proyectos.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

De acuerdo con el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que aquellos proyectos de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo departamental, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Que para tal efecto se expidió el Decreto 1077 de 2015 en el cual se incorpora el Decreto 475 de 2015 que definió el mecanismo departamental para la viabilización de proyectos y se determinó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico. En la presente Guía se establecen los criterios técnicos, requisitos de presentación, evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental, priorizados en el marco del Programa Agua para la prosperidad - Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas

Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico. El Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos es el procedimiento mediante el cual se evalúan y viabilizan los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental, para los cuales no se requiere financiación con recursos provenientes de la Nación.

1. DEFINICIONES 1.1. Gestor: Estructura operativa de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento prevista en el Decreto 1077 de 2015 en el cual se incorpora el Decreto 2246 de 2012, y responsable de la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento. Podrán ser gestores una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del departamento que lo soliciten; o el departamento. 1.2. Reposición: Cambio de un componente de un sistema por uno de iguales características y capacidad. 1.3. Rehabilitación: Se entiende por rehabilitación aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida parcialmente o disminuida de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre. 1.4. Reconstrucción: Se entiende por reconstrucción aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida totalmente de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

CAPÍTULO II.

PROYECTOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. 2.1. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Los Departamentos, los municipios y Distritos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como en los demás Programas Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico. El esquema de priorización de proyectos se realizará siguiendo la metodología para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definido en el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento (RAS). 2.2. DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 2.2.1. Aspectos Resolutivos Los proyectos que presenten las entidades territoriales al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos deberán además de encontrarse enmarcados en las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, cumplir los requisitos aquí previstos. Igualmente, los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados. 2.2.1.1. Legales: 2.2.1.1.1. Documento que acredite que el Proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Acción por

Municipio y/o en el Plan Anual Estratégico de Inversiones del PAP-PDA correspondiente. 2.2.1.1.2. Carta de presentación debidamente suscrita por el representante legal del Departamento, Municipio y/o Distrito. A continuación se presenta un modelo de carta de presentación de proyectos de infraestructura y/o proyectos de estructuración y/o transformación empresarial, que contiene la información necesaria que deberá suministrarse por la entidad territorial para la presentación y entrega del proyecto: 2.2.1.1.3. Predios y Servidumbres: Se deberá presentar Documento que acredite la propiedad del(os) predio(s) (certificado de libertad y tradición) y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda. Para los eventos en los cuales el municipio no tiene propiedad real del predio, pero cuenta con posesión del mismo, se deberá allegar acto administrativo emitido por el alcalde en el que se certifique la posesión del predio de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. En dicha certificación deberá constar como mínimo la ubicación del predio, sus linderos, superficie, área construida, área de libre disposición dentro del mismo, tiempo de posesión y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público identificando el servicio y la comunidad a quien se le presta. En todo caso no se podrá iniciar la ejecución de un proyecto sin los predios y/o permisos de servidumbre requeridos, por lo que será responsabilidad del ejecutor del proyecto, verificar que el mismo cuente con todos

los predios y permisos de servidumbre requeridos antes de su ejecución, de acuerdo con el alcance del proyecto y las condiciones particulares del sitio de implementación del mismo. Durante la ejecución de un proyecto se deben legalizar los predios y/o permisos de servidumbre pendientes, por lo que será responsabilidad del ejecutor del proyecto aprobado por el Comité Departamental, y de la Entidad Contratante, verificar que para la entrega de las obras resultantes de dicho proyecto se cuente con todos los predios y permisos de servidumbre requeridos. Si el proyecto requiere permisos de servidumbres para obras lineales, para la legalización de los permisos de servidumbre el municipio debe cumplir con lo previsto en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, no obstante para aquellos casos en los que no existe propietario sino poseedor se pueden legalizar los permisos de servidumbre mediante permisos privados para lo cual se podrán guiar por el siguiente formato. En caso que el proyecto requiera de terrenos para la construcción de algún componente del proyecto se debe revisar: i) que exista evidencia por parte de la entidad territorial sobre la propiedad y/o posesión del predio; salvo aquellos eventos en los cuales el proyecto incorpore en su plan financiero la adquisición del predio. ii) si lo que se requiere son servidumbres que exista la respectiva autorización por parte de los propietarios y/o poseedores. Si el proyecto se va a ejecutar en territorio de comunidades indígenas y/o comunidades afrodescendientes se debe tener en cuenta la normatividad legal vigente al respecto. 2.2.1.2. Técnicos: El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido

en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos. Se debe garantizar que el proyecto cuente con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: 2.2.1.2.1. Formato Resumen del proyecto: El resumen del proyecto deberá contener como mínimo la información contenida en el formato suministrado en la presente guía (Ver Anexo 2 – Formato resumen del proyecto en la presente Guía), el cual debe estar diligenciado en su totalidad y firmado por el secretario de planeación o quien haga sus veces. En dicho resumen debe ser explicito el estrato socioeconómico al cual pertenece la población que se beneficiará con la ejecución del proyecto, los indicadores de servicio actuales y las metas de cobertura y/o calidad y/o continuidad del servicio, que se pretenden alcanzar con la ejecución del mismo. En este formato se presentan aspectos como la población actual y futura beneficiaria del proyecto, un inventario de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los parámetros de diseño dependiendo del tipo de proyecto, así como el plan financiero y de contratación del mismo. 2.2.1.2.2. Estudios y Diseños: El proyecto debe incluir todos los estudios y diseños, actualizados al año de presentación del proyecto, de cada uno de los componentes de acuerdo con la naturaleza del mismo: a) Memorias de cálculo firmadas por el diseñador;

b) Diagnóstico de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; c) Estudios topográficos firmados por el topógrafo. El Consultor indicará los aspectos más sobresalientes, tales como clase de instrumentos, grado de precisión, sistema empleado, chequeos, errores lineales, angulares y de nivelación. Igualmente las diferencias planimétricas y altimétricas y los amarres con B.M. o puntos conocidos. En los sitios de captación, desarenador, tanques y estación de bombeo, si es el caso, se dejarán como mínimo dos (2) mojones de concreto y placas de bronce orientándolos al norte digital y dándole coordenadas y cota real tomando como referencia la información del IGAC, debidamente diferenciados que permita la localización posterior de las estructuras. En las líneas de conducción o de impulsión, o redes de alcantarillado se dejarán un número suficiente de mojones que permitan su replanteo, como mínimo un par por cada kilómetro en terreno quebrado, o uno por kilómetro en terreno plano, y en cada una de las estructuras especiales como cámaras de quiebre, entre otras. Las líneas se deberán abscisar y materializar con estacas en todos los cambios del terreno, con el fin de determinar el perfil real del mismo; cada 500 metros se colocará un mojón en concreto, con su respectiva placa de cobre, para el replanteo posterior, información que condensará en la cartera respectiva. Los datos tanto de distancia como de la cota, se obtendrán utilizando equipos electrónicos de alta precisión, contranivelando con el fin de definir la exactitud del trabajo realizado. En todas las estacas de cambio del terreno, lo mismo que en los deltas, se tomará topografía quince metros a

lado y lado con el fin de obtener información de treinta metros de ancho a lo largo de la línea, determinando las cotas cerradas de un (1) metro. Al llegar a sitios especiales: Desarenador, Planta de Tratamiento, Tanque de Almacenamiento, PTAR, etc., se materializará un par de mojones en concreto con placa de bronce. Se dibujará un reducido planta-perfil de la línea de aducción y conducción en escala horizontal 1:5000 y escala vertical 1:50; la equidistancia entre curvas de nivel para el reducido, será de cinco metros. Se dibujarán planchas de detalle de la línea de conducción en escala horizontal 1:1000 y escala vertical 1:100, con equidistancia entre curvas de nivel de un (1) metro; se incluirán todos los detalles sobre la línea, tales como pasos de quebradas, caminos, cercas, líneas de transmisión, vías, construcciones, etc. Los sitios especiales se dibujarán a escala 1:100 y curvas de nivel equidistantes, cada cincuenta (50) centímetros d) Estudios hidrogeológicos firmados por el geólogo o hidrogeólogo; e) Estudios hidrológicos firmados por el hidrólogo; f) Estudio de suelos firmado por el ingeniero especialista en suelos, geólogo o geotecnista; g) Diseños hidráulicos firmados por el ingeniero especialista en hidráulica; h) Diseños estructurales firmados por el ingeniero especialista en estructuras; i) Diseños eléctricos firmados por el ingeniero eléctrico; j) Diseños electromecánicos firmados por el ingeniero mecánico; k) Diseños arquitectónicos en el caso de plantas de tratamiento firmados por un arquitecto;

l) En el caso de proyectos de aprovechamiento de residuos sólidos, es necesario adjuntar un estudio de mercado, financiero y económico que demuestre la sostenibilidad de este componente; m) Especificaciones técnicas de construcción particulares al proyecto. Los estudios y diseños deben ser presentados en medio impreso y copia en medio digital y deben cumplir la normatividad legal vigente (Resolución 1096 de 2000 - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico), o la que la modifique o complemente. 2.2.1.2.3. Planos del Proyecto: Se deben presentar los planos del proyecto de acuerdo con los componentes que se incluyan: a) Plano de localización general del proyecto; b) Esquema del proyecto donde se describan los diferentes componentes existentes y/o los que se pretende construir; c) Planos topográficos; d) Planos geológicos; e) Planos hidráulicos; f) Planos hidrogeológicos; g) Planos hidrológicos; h) Planos eléctricos; i) Planos estructurales; j) Planos electromecánicos; k) Planos arquitectónicos; l) En el caso de proyectos de rellenos sanitarios, es necesario presentar planos de apariencia inicial, parcial y final; m) Planos de detalle constructivos de los diferentes componentes; n) En el caso de proyectos que requieran aducción y/o conducción, plano catastral con la identificación de predios por los cuales va el trazado, con el fin de que se pueda determinar si se cuenta o no con los permisos de servidumbre respectivos. Igualmente deben permitir establecer los predios en los cuales se van a localizar

las estructuras puntuales del proyecto si las hay; o) Para el caso de soluciones individuales o tratamiento en sitios de origen, la Secretaría de Planeación Municipal deberá realizar un censo de los beneficiarios, en el que aparezca el nombre del barrio o vereda, el nombre del predio y del usuario, su documento de identidad y su firma. Se presentará, adicional a los diseños, un plano de localización de los predios a beneficiar y certificación expedida por el prestador de los servicios respecto a la disponibilidad del servicio de agua en el sector. 2.2.1.2.4. Presentación de planos y documentos: El Proyecto contendrá planos topográficos, generales de diseño, de detalles y un reducido en planta y otro en perfil a una escala adecuada que permita apreciar la totalidad del proyecto. En los planos de los perfiles se deberá dibujar la línea piezométrica (Acueductos) y en la parte inferior se indicará en espacios separados las abscisas, cota de terreno (o negra), cota piezométrica, presión disponible, clase de tubería, longitud y diámetro, y las recomendaciones geotécnicas. Todas las memorias y planos sin excepción, deberán ser entregados por el Consultor en medio digital, de acuerdo con las aplicaciones de software disponibles en la entidad contratante. Todos los planos de diseño deben tener claramente identificados y dibujados los accesorios y tuberías requeridos, detallando la convención establecida para ellos, sean existentes o nuevos, lo cual se reflejará en un cuadro de numeración de elementos y cantidades. Para la presentación de los documentos se tendrá en cuenta lo indicado en el Reglamento Técnico del Sector

de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). En general, para la aplicación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con los diseños, planos, memorias, etc., se tendrá en cuenta lo señalado en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Los planos se deben presentar en medio impreso en escala adecuada y copia en medio digital (artículo 31 de la Resolución 1096 de 2000 – RAS 2000), y deben ser firmados por el profesional responsable del proyecto con su respectivo número de matrícula profesional vigente. 2.2.1.2.5. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios: Se debe presentar el presupuesto de obra, ordenado por componentes y cada componente discriminado por capítulos, detallando conceptos, unidades y cantidades, junto con el análisis de precios unitarios. El presupuesto debe estar actualizado al año de presentación del proyecto y presentarse en medio impreso y copia en medio digital. En el presupuesto para aquellos proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, se deberán separar las obras civiles de los suministros de tuberías con el objeto de asignar un costo indirecto diferencial, en el cual el costo indirecto de los suministros corresponde sólo a los costos de administración. Como soporte del presupuesto se debe presentar un listado de los precios de los materiales, equipos y mano de obra y las memorias de cálculo de las cantidades de obra que se utilizaron para su elaboración. 2.2.1.2.6. Plan financiero del Proyecto: En este plan se deben reflejar los componentes del proyecto con su correspondiente fuente de financiación (Bocatoma, desarenador, sistemas de tratamiento de agua potable o

residual, redes de distribución, redes colectores y emisarios, etc.), actividades de gestión empresarial y/o fortalecimiento. Para aquellos proyectos cuyo costo sea inferior a 2.000 smmlv, el valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental se debe estimar sobre el valor total de las obras civiles y suministro. En los proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, para el cálculo del valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental deberán discriminarse los costos de obra civil y suministro de manera separada. A los costos de obra civil se le aplicará un costo de interventoría sobre el valor total de las obras civiles y a los costos de suministro se les aplicará un costo de interventoría sobre el valor total del suministro. Para los casos en que los proyectos correspondan a consultoría o incluyan consultorías para el componente institucional se debe tener en cuenta el costo de la interventoría correspondiente. Asimismo, el plan financiero debe incluir los costos de interventoría, y los mismos deberán estar discriminados y justificados por actividades y/o componentes que formen parte de la interventoría. 2.2.1.2.7. Cronograma de obras y flujo de fondos de inversión: Se debe presentar el cronograma de obra que refleje el plazo de ejecución de los diferentes componentes del proyecto (Obra civil, suministro, interventoría). El cronograma debe especificar la ejecución de las diferentes actividades del proyecto. 2.2.1.2.8. En los casos en que se solicite recursos para proyectos de pre inversión, se deben presentar los aspectos técnicos o términos de referencia para la elaboración del estudio y/o documento de pre inversión del

proyecto; o estudio de alternativas, o de prefactibilidad o de factibilidad del proyecto, que incluyan: i) antecedentes y justificación del proyecto; ii) objetivos, alcance y actividades del proyecto; y iii) productos esperados, indicadores y cronograma. Igualmente para proyectos que solicitan recursos pre inversión, el presupuesto debe discriminar por estudio y/o diseño, los costos de consultores indicando especialidad y dedicación, costos de laboratorio y monitoreo, adquisición de información, costos directos, costos administrativos, Interventoría, entre otros.

Nota: Se deben enviar los estudios y diseños de forma impresa y copia en medio digital. 2.2.1.3. Financieros 2.2.1.3.1. Presentar la Ficha MGA diligenciada acorde con lo dispuesto en la Resolución DNP 1450 de 2013 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione o modifique. 2.2.1.3.2. Presentar copia del documento de incorporación del proyecto en el plan de acción por municipio y/o plan anual estratégico de inversiones y/o documento que acredite la existencia de recursos para la financiación del proyecto. 2.2.1.3.2. En caso de existir recursos de contrapartida, se deben anexar el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal correspondientes a la (s) contrapartida(s) del departamento, CAR o entes cofinanciadores del proyecto, expedido por el funcionario competente. 2.2.1.4. Ambientales De conformidad con el objeto del proyecto, los permisos y licencias ambientales, que se requerirán, son los siguientes: 2.2.1.4.1. Permiso de concesión de agua y de ocupación de cauce: Para proyectos de construcción de

derivaciones y/o captaciones nuevas, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso. 2.2.1.4.2. Permiso de vertimientos y de ocupación de cauce– Plan de Saneamiento y Permiso de Vertimientos (PSMV): Para construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. Para el caso de proyectos de redes de alcantarillado presentar el permiso de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente otorgando el respectivo permiso y/o aprobación por parte del PSMV. 2.2.1.4.3. Licencia Ambiental: Para la ejecución de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

Nota: Cu

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