MINVIVIENDA - Resolución 0672 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0672 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0672 DE 09 JULIO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 055-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan die viviend z (10) subsidios familiares de vivienda en e l marco del Programa de m ejoramiento de a rural bajo el Esquema asociativo Departam ento de Cundinamarca” Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 18.984.000.000
FONVIVIENDA $ 11.368.800.000 60% DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 7.615.200.000 40%
Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 18.984.000.000 FONVIVIENDA $ 11.368.800.000 60% DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 7.615.200.000 40% Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 10 de diciembre de 2025 y 13, 23 y 28 de febrero; 3 de marzo y 4 y 11 de mayo de 2026. el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 10 de diciembre de 2025 y 13, 23 y 28 de febrero; 3 de marzo y 4 y 11 de mayo de 2026. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que Resolución No. 0672 del 09 JULIO 2026Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 0672 del 09 JULIO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 0672 del 09 JULIO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 23 de junio de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 375774 52059114
CARMEN ELIZA GACHARNA
CARDENAS
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
2 370709
MUNICIPIO
1 375774 52059114
CARMEN ELIZA GACHARNA
CARDENAS
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
2 370709 51766808
LUZ MARINA
ROA PARDO
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
3 373660 3140732
LUIS EDGAR GONZALEZ
BETANCOURT
CUNDINAMARCA
QUETAME
4 377052 20851934 LIDIA
ORTIZ HERRERA
CUNDINAMARCA
QUETAME
5 373663 20851773
DORA EDILMA
MORA ROMERO
CUNDINAMARCA
QUETAME
6 379981 20520597
BLANCA IRENE CARRILLO DE
MOLINA
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
7 353271 3262011
ERIBERTO FANCI
MACANA SALAZAR
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
8 377086 6709284
JOSE NESTOR
MENDEZ CARDOSO
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
9 380369 21067636
MARGARITA
CITA CASTAÑEDA
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
10
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
9 380369 21067636
MARGARITA
CITA CASTAÑEDA
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
10 362896 80312217
PEDRO ANTONIO
SOLANO GAITAN
CUNDINAMARCA ZIPACÓN Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000.000).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 0672 del 09 JULIO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, por un valor total de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000.000 ); valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIADO
VALOR SFVR
1 375774
52059114 CARMEN
ELIZA
GACHARNA
CARDENAS
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 2 370709 51766808
LUZ MARINA
ROA PARDO
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 3 373660 3140732
LUIS EDGAR GONZALEZ
BETANCOURT
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 4 377052 20851934
LIDIA ORTIZ
HERRERA
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 5 373663 20851773
DORA EDILMA
MORA ROMERO
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE $ 12.000.000 5 373663 20851773
DORA EDILMA
MORA ROMERO
CUNDINAMARCA
QUETAME
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 6 379981
20520597 BLANCA
IRENE
CARRILLO DE
MOLINA
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 7 353271
3262011 ERIBERTO
FANCI
MACANA
SALAZAR
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 8 377086 6709284
JOSE NESTOR MENDEZ
CARDOSO
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 9 380369 21067636
MARGARITA CITA
CASTAÑEDA
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 10 362896
80312217 PEDRO
ANTONIO
SOLANO
GAITAN
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 TOTAL
80312217 PEDRO
ANTONIO
SOLANO
GAITAN
CUNDINAMARCA
ZIPACÓN
DEPARTAMENTO
DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 TOTAL $ 120.000.000 Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 0672 del 09 JULIO 2026 “Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 JULIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2026.07.09
16:10:57 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda