🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0674 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0674 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 12

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2026

Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del

Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con

el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparci al, 0674 09 JULIOPágina 5 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados de finitivos de la evaluación sean

y disposición de cupos para el municipio de Ponedera – Atlántico en la modalidad Gestión Asociada, en los términos antes relacionados.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 0479 del 29 de mayo de 2025 ajustando la información de Autorización y disposición de cupos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo , el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 0674 09 JULIOPágina 8 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del

Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento d e Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, 0674 09 JULIOPágina 2 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares

42

DAVEY JOSE

GUTIERREZ GONZALEZ N/A 1081919287 N/A 50 0 0 0 50 MAGDALENA EL BANCO 43 JUNTA DE ACCION N/A 9016801920 N/A 30 20 0 0 50 MAGDALENA EL PIÑÓN 0674 09 JULIOPágina 11 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA CUPOS

TOTAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNIT

NIT/CC

ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL

COMUNAL DEL

BARRIO

CENTRO DEL

MUNICIPIO DEL

PIÑON

DEPARTAMENT

O DEL

MAGDALENA

44

FARUD ISAAC

CAMARGO

BRIGANTE

ONOFRE

55

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DE

LA

URBANIZACION

COSTA AZUL

JL OBRAS Y

PROYECTOS

S.A.S 9019964961 90121817 31 80 0 0 0 80 SUCRE SANTIAGO

DE TOLÚ

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0479 del 29 de mayo de 202 6, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. Seguimiento y control. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brindará el apoyo técnico necesario para la implementación del programa, y FONVIVIENDA realizará el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución de los 0674 09 JULIOPágina 12 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

0674 09 JULIOPágina 4 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que la circular 0010 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Caribe” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas.

de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.

Que, de las ciento sesenta y una (161) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, cincuenta y cinco (55) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a quince (15) oferentes, se llegó al siguiente resultado:

  • Cincuenta y cinco (55) proponentes fueron seleccionados, así:

o Cuarenta (40) proponentes fueron seleccionados sin aplicación de criterios de desempate. o Quince (15) proponentes fueron seleccionados mediante la aplicación de criterios de desempate

  • Ciento seis (106) proponentes no fueron seleccionados, así:

0674 09 JULIOPágina 6 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

cupos”, siendo lo correcto lo siguiente:

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA CUPOS

TOTAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNIT

NIT/CC

ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL

43

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO

CENTRO DEL

MUNICIPIO DEL

PIÑON

DEPARTAMENT

O DEL MAGDALENA N/A 9016801920 N/A 30 20 0 0 50 MAGDALENA EL PIÑÓN

0674 09 JULIOPágina 7 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Adicionalmente se indicó que la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN

FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE PONEDERA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO con

COLORA`O

MUNICIPIO DE

CHIMA

CORDOBA

CONSTRUCCIONE S LEVG SAS 9005792901 90121471 16 0 0 100 0 100 CÓRDOBA CHIMÁ

25

CABILDO

INDIGENA DE

CHINU URBANO

YENIFER CAROLA

GONZALEZ

VERGARA 9004247905 10661779 470 0 0 80 0 80 CÓRDOBA CHINÚ

26

ASOCIACION

COMUNAL DE

JUNTAS DEL

MUNICIPIO DE CONSTRUCTORA 2 A SAS 9016658031 90063577 10 0 0 100 0 100 CÓRDOBA CIÉNAGA

DE ORO 0674 09 JULIOPágina 10 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA CUPOS

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.

objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.

Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la p articipación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante 0674 09 JULIOPágina 3 de 12

Resolución No. de 2026

“Por la cual se corrige la resolución 0479 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al

al programa.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.

Que, particularmente en la Región Caribe, se priorizaron 55 municipios, en los cuales se estima la existencia de 360.023 hogares en déficit cualitativo, equivalente al 50.9% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0010, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Caribe – Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región Caribe fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0010 del 9 de octubre de 2025, se definió una

acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0010 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 5070 cupos de los cuales 1230 se ofertaron para la modalidad I y 3840 cupos se ofertaron para la modalidad III
  • Zona Rural: 150 cupos se ofertaron para la modalidad I

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

0674 09 JULIOPágina 4 de 12

aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparci al, 0674 09 JULIOPágina 5 de 12

Resolución No. de 2026

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluació n” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a la s reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del

consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados de finitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron ciento sesenta y un (161) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.

Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.

Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0010 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.

Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

o Ochenta y nueve (88) proponentes no cumplieron con los criterios de participación. o Dieciocho (18) proponentes, aun cumpliendo los requisitos, no fueron seleccionados tras la aplicación de criterios de desempate.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0010 de 2005 y sus respectivas modificaciones.

Que a través de la Resolución 0479 del 29 de mayo de 2026, el Fondo Nacional de Vivienda autorizó y dispuso cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre.

Que en el mencionado acto administrativo se indicó que la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO CENTRO DEL MUNICIPIO DEL PIÑON DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA con NIT 9016801920 fue proponente seleccionado otorgándole 50 cupos en la modalidad I (Gestión Asociada) para ser ejecutados en suelo Urbano en el

MAGDALENA con NIT 9016801920 fue proponente seleccionado otorgándole 50 cupos en la modalidad I (Gestión Asociada) para ser ejecutados en suelo Urbano en el municipio de Piñón – Magdalena, como se muestra a continuación:

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA CUPOS

TOTAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNIT

NIT/CC

ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL

43

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO

CENTRO DEL

MUNICIPIO DEL

PIÑON

DEPARTAMENT

O DEL MAGDALENA N/A 9016801920 N/A 50 0 0 0 50 MAGDALENA EL PIÑÓN

Que la Circular 0010 del 09 de octubre de 2025, indicó en su numeral 7 “DISTRIBUCIÓN DE CUPOS POR DEPARTAMENTO” que para el municipio de el Piñón – Magdalena se priorizaron cincuenta (50) cupos para ser distribuidos de la siguiente manera:

  • Urbanos: treinta (30) cupos en la Modalidad I • Rurales: veinte (20) cupos en la Modalidad I Que lo anterior indica un error de digitación en la información relacionada en el artículo primero del acto administrativo en cuestión “Autorización y disposición de

cupos”, siendo lo correcto lo siguiente:

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA CUPOS

TOTAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

Adicionalmente se indicó que la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE PONEDERA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO con NIT 9017811401 fue proponente seleccionado otorgándole 100 cupos en la modalidad I (Gestión Asociada) para ser ejecutados en suelo Urbano en el municipio de Ponedera – Atlántico, como se muestra a continuación:

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula GES

Consultar sobre este documento ...