MINVIVIENDA - Resolución 0677 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0677 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0677 DE 14 JULIO 2026
“Por la cual se aceptan dos (2) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con los artículos 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.4.2.6. del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseña y adopta normas destinadas a complementar el marco normativo de formulación y ejecución de la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. Asimismo, determina que la política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, “diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.”
Que, en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y criterios para el desarrollo de la estrategia de ejecución de la política pública y sus respectivas
facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y criterios para el desarrollo de la estrategia de ejecución de la política pública y sus respectivas convocatorias, evaluación y selección de las propuestas que para estos propósitos se oferten acorde a las condiciones establecidas, así como para la postulación,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0677 DE 14 JULIO 2026 “Por la cual se aceptan dos (2) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0730 del 9 de octubre 2025, “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” , norma que reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.
nueva aplicables a las convocatorias” , norma que reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.
Que la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 establece las reglas para el registro, verificación y habilitación de proyectos de vivienda nueva; define los requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio; y determina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió las Resoluciones nro. 1179 y 1188 del 18 de diciembre de 2025, mediante los cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la resolución 0730 del 9 de octubre de 2025.
Que, los hogares encabezados por las siguientes personas se incluyeron como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las resoluciones precitadas:
Nro. Nro. Resolución Fecha de Resolución Cédula Nombre Apellidos Departamento Municipio Proyecto Valor SFV
1
1179
18/12/2025
27603821
LUZ NEIDA
REY
SARABIA
CASANARE
PAZ DE
ARIPORO
URBANIZACIÓN
VILLA CARITO
$31.317.000
2
1188
18/12/2025
22739611
MIRYAM
ESTHER
SILVA
URBANIZACIÓN
VILLA CARITO
$31.317.000
2
1188
18/12/2025
22739611
MIRYAM
ESTHER
SILVA PEREZ
ATLÁNTICO
MALAMB
O
MAMBO
RESIDENCIAL
$31.317.000
Que el artículo 16 de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 y el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 disponen que los hogares beneficiarios tendrán la facultad de renunciar voluntariamente al beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda en cualquier momento, siempre que medie una solicitud firmada por los miembros adultos del hogar y dirigida a FONVIVIENDA. La aceptación de dicho desistimiento se emitirá mediante un acto administrativo en firme y será notificado tanto al hogar como al oferente del proyecto. Esta situación, en todo caso, no restringe el derecho del hogar a postularse nuevamente en otras convocatorias del Subsidio Familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0677 DE 14 JULIO 2026 “Por la cual se aceptan dos (2) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 0730 del 9 de
“Por la cual se aceptan dos (2) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda recibió comunicaciones escritas por parte de los hogares en mención, mediante las cuales presentan renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución No. 0730 del 9 de octubre de 2025, por cuanto manifiestan que no harán uso de este.
Nro. Nro. Resolución Fecha de Resolución Cédula Nombre Apellido Valor SFV Radicado de renuncia Fecha de radicado 1 1179 18/12/2025 27603821 LUZ NEIDA REY SARABIA $ 31.317.000,00 2026ER0057152 27/05/2026 2 1188 18/12/2025 22739611 MIRYAM ESTHER SILVA PEREZ $ 31.317.000,00 2026ER0065240 17/06/2026
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, presentada por los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Resolución 0730 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en
modalidad de adquisición de vivienda nueva, presentada por los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Resolución 0730 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Nro. Nro. Resolución Fecha de Resolución Cédula Nombre Apellido Valor SFV Radicado de renuncia Fecha de radicado 1 1179 18/12/2025 27603821 LUZ NEIDA REY SARABIA $ 31.317.000,00 2026ER0057152 27/05/2026 2 1188 18/12/2025 22739611 MIRYAM ESTHER SILVA PEREZ $ 31.317.000,00 2026ER0065240 17/06/2026
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones nro. 1179 y 1188 del 18 de diciembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones nro. 1179 y 1188 del 18 de diciembre de 2025, expedidas por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado de los hogares citados en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “Asignado” a “Renuncia al subsidio”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0677 DE 14 JULIO 2026 “Por la cual se aceptan dos (2) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025”
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión a los hogares citados en el artículo 1° y a los oferentes CONSORCIO ALIANZA VILLA CARITO, identificado con NIT 9012408099 encargado del proyecto Urbanización Villa Carito y a MARTINEZ ANGULO INGENIERÍA SAS, identificado con NIT 9003017795 encargado del proyecto Mambo Residencial.
Artículo 7. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 14 JULIO 2026
Artículo 7. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 14 JULIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2026.07.10
17:31:51 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda 1
Elaboró: Stivens Cajamarca Contratista Contrato Nro. 314688 - 2026
Subdirección SFV
Revisó: Paula Andrea Guevara
Profesional Especializada SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Janneth Riaño Contratista
PA MCY
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS N ARTUROPaz de Ariporo, 27 de Mayo de 2026
Señores:
GOBERNACIÓN DE CASANARE
Oficina de Vivienda Departamental CC. Oficina de Comercialización Del Proyecto V.I.S. Villa Carito E.S.M
REF. RENUNCIA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE A LOS SUBSIDIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VILLA CARITO Mediante el presente escrito, yo LUZ NEIDA REY SARABIA
E.S.M
REF. RENUNCIA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE A LOS SUBSIDIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VILLA CARITO Mediante el presente escrito, yo LUZ NEIDA REY SARABIA identificada con Cédula de Ciudadanía N.º 27.603.821 expedida en la ciudad de Cúcuta, en mi calidad de participante y beneficiaria del Proyecto de Urbanización Villa Carito en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare), manifiesto de forma libre y expresa mi renuncia voluntaria e irrevocable al subsidio de vivienda otorgado por FONVIVIENDA y/o el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, mediante la Resolución N° 1179 del 18 de diciembre de 2025, por un valor de treinta y un millones trescientos diecisiete mil pesos m/cte. ($31.317.000). Esta decisión se fundamenta en que fui adjudicataria de un subsidio de vivienda por parte de la Caja de Compensación Familiar de Casanare (COMFACASANARE) por un valor de cincuenta y dos millones de pesos m/cte. ($52.000.000). Dado que este último me resulta económicamente más favorable, y considerando la imposibilidad de aplicar la concurrencia de ambos subsidios tras la asignación por parte del Gobierno Nacional, he optado por conservar el beneficio de la Caja de Compensación. Por lo anterior, agradezco su gestión y colaboración para que se proceda a realizar el respectivo descargo y liberación de dichosubsidio de mi número de cédula en el sistema, permitiendo así que el cupo pueda ser aprovechado por otro hogar.
Por lo anterior, agradezco su gestión y colaboración para que se proceda a realizar el respectivo descargo y liberación de dichosubsidio de mi número de cédula en el sistema, permitiendo así que el cupo pueda ser aprovechado por otro hogar. Agradeciendo de antemano su atención y trámite a la presente solicitud.
Anexo: Copia de la Resolución N.° 1179 del 18 de diciembre de 2025 (1 folio).
Atentamente,
LUZ NEIDA REY SARABIA C.C. N.º 27.603.821 de Cúcuta CEL. 321 2912612
E-mail. luz27603821@gmail.com