MINVIVIENDA - Resolucion 0678 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0678 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
7 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Py RESOLUCIÓN Número | $) / ©) DE 10 SEP 200 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto 3571 de 2011 modificado por el artículo 1° del Decreto 1604 de 2020 y el artículo 3° del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007, dispone que los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a las entidades territoriales deben orientarse, entre otros fines, a garantizar la prestación, sostenibilidad y ampliación de la cobertura de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, con especial énfasis en la población de menores ingresos. Que, el artículo 7% de la Ley 1176 de 2007 estableció los criterios para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, incorporando la eficiencia fiscal y administrativa como un mecanismo para incentivar la adecuada gestión de las entidades territoriales y promover el cumplimiento de los objetivos sectoriales.
básico del Sistema General de Participaciones, incorporando la eficiencia fiscal y administrativa como un mecanismo para incentivar la adecuada gestión de las entidades territoriales y promover el cumplimiento de los objetivos sectoriales. Que, el régimen reglamentario contenido en el Título 5 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 desarrolló los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico y en el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.5 asignó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la responsabilidad de definir anualmente mediante ante acto administrativo a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa. Que, en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consolidar y certificar los resultados obtenidos en la aplicación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, los cuales constituyen un insumo para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico. Que, la metodología para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa debe fundamentarse en información oficial, verificable y comparable relacionada con la gestión presupuestal, financiera y sectorial de los municipios y distritos, con el propósito de evaluar objetivamente el desempeño de las entidades Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11
relacionada con la gestión presupuestal, financiera y sectorial de los municipios y distritos, con el propósito de evaluar objetivamente el desempeño de las entidades Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Página 1 de 18Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. () 6 | 8 del 10 SEP 2026 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” territoriales en la administración de los recursos públicos y en el cumplimiento de las metas del sector. Que, para tal efecto resulta procedente utilizar la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial (FUT) y en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), así como la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Unico de Información (SUI), en el marco de las competencias asignadas a dichas entidades para la administración y validación de la información sectorial. Que, la evaluación integral de la gestión territorial en materia de agua potable y saneamiento básico requiere incorporar información complementaria que permita verificar aspectos asociados a la cobertura, calidad, continuidad, sostenibilidad y focalización del gasto, razón por la cual resulta pertinente considerar también la información reportada por las autoridades sanitarias en el Sistema de Información
verificar aspectos asociados a la cobertura, calidad, continuidad, sostenibilidad y focalización del gasto, razón por la cual resulta pertinente considerar también la información reportada por las autoridades sanitarias en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP), la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la reportada por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en los sistemas oficiales de información. Que, mediante la Resolución 612 de 2025 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicable a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico correspondientes a la vigencia 2026. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, se requiere adoptar los indicadores, variables y ponderadores que serán utilizados para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicable a la distribución de los recursos correspondientes a la vigencia 2027. Que, los indicadores, variables y ponderadores previstos en la presente resolución fueron coordinados entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme consta en el acta suscrita para tal efecto el 28 de julio de 2026, garantizando la coordinación interinstitucional prevista en la normativa vigente. Que, los componentes que integran la metodología de evaluación mantienen correspondencia con los instrumentos de monitoreo, seguimiento y control del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y
vigente. Que, los componentes que integran la metodología de evaluación mantienen correspondencia con los instrumentos de monitoreo, seguimiento y control del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, así como con los indicadores sectoriales utilizados para medir el avance de las entidades territoriales en materia de cobertura, calidad, continuidad y sostenibilidad de los servicios públicos domiciliarios. Que, el Acto Legislativo 03 de 2024 introdujo modificaciones al régimen constitucional del Sistema General de Participaciones y dispuso la expedición de una ley de competencias que desarrolle la nueva distribución de responsabilidades y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, así como la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Página 2 de 18i Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 5 / E del 10 SEP 2006 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” Que, mientras se expide la ley de competencias prevista en el Acto Legislativo 03 de 2024 y se adoptan los instrumentos normativos requeridos para su desarrollo, continúan vigentes las disposiciones legales y reglamentarias que regulan actualmente la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones
de 2024 y se adoptan los instrumentos normativos requeridos para su desarrollo, continúan vigentes las disposiciones legales y reglamentarias que regulan actualmente la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, particularmente las contenidas en la Ley 1176 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. Que, como resultado del análisis técnico realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se concluyó que no existen modificaciones normativas, metodológicas o de información que justifiquen cambios en la metodología vigente. En consecuencia, y mientras se expide la ley de competencias prevista en el Acto Legislativo 03 de 2024 y su reglamentación, se considera necesario mantener para la vigencia 2027 los indicadores, variables y ponderadores aplicados en la vigencia anterior, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de distribución de recursos, la comparabilidad de los resultados y la seguridad jurídica en la aplicación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa. Que, en consecuencia, se considera procedente mantener para la vigencia 2027 la metodología adoptada mediante la Resolución 612 de 2025, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse una vez entre en vigor el nuevo régimen de competencias derivado del Acto Legislativo 03 de 2024 y de las disposiciones legales y reglamentarias que lo desarrollen. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la
indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en la vigencia 2027. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ARTÍCULO 3. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la comparación de los resultados de la medición de la capacidad que tienen los municipios y distritos de garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos:
1. Ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007;
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Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. ( 6 | e del 10 SEP 2026 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027”
2. Realizar el pago de los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, dentro de la vigencia analizada en el año base;
3. Asegurar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población de su jurisdicción;
4. Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencien los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico: y;
5. Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y al Sistema Único de Información (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema de
Información (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano
(SIVICAP).
Para la variable "Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). ARTÍCULO 5. VARIABLES PARA EVALUAR EL INDICADOR SINTÉTICO PRESUPUESTAL/FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO: Para el cálculo del indicador sintético presupuestal/fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Vigencia 2027
Variable Uso de los recursos: Se realiza análisis y verificación de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Año base información vigencia 2025
correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que la modifique, sustituya o adicione. Año base información vigencia 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia . Fecha: 01/04/2025
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Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 18 del 10 SEP 2026 “Por medio de la cual se definen los odas MOR hil es y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” Vigencia 2027 Variable Destinación a subsidios: Se analiza y revisa el valor pagado por concepto de subsidios reportados en la Categoría Unica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Nivel de ejecución del SGP-APSB: Se analiza el porcentaje de ejecución de los recursos comprometidos del SGP-APSB en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO).
Eficiencia en el uso de los recursos: Se analiza la eficiencia relativa de los municipios y distritos y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la prestación de los servicios de acueducto,
Eficiencia en el uso de los recursos: Se analiza la eficiencia relativa de los municipios y distritos y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) por sus siglas en inglés. ARTÍCULO 6. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO: Para el cálculo del indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Vigencia 2027 Variables Avance en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Formato de Estratificación y Coberturas (REC) que hace parte del Sistema Único de Información (SUI) o el que lo modifique o sustituya. Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del nivel de riesgo en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del
en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP). Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial: Se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y la gestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica de la entidad territorial, conforme el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994. Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aportes solidarios: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo municipal mediante el cual se aprobaron los porcentajes de Año base información vigencia 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. () E 5] 8 del 10 SEP 70% a a Es “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” A Vigencia Variables 2027 subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Gestión del servicio público de aseo: Se verifica a partir de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) la adecuada disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015. Tarifas aplicadas en los municipios prestadores directos: Se verifica que los municipios prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo reporten las tarifas aplicadas en la vigencia objeto de análisis, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el Sistema Único de Información (SUI). ARTÍCULO 7. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores será la señalada a continuación: Ponderación Indicador Variables por indicador Uso adecuado de los recursos Presupuestal / | Destinación a subsidios O, Fiscal Ejecución de recursos (SGPaa APSB)
señalada a continuación: Ponderación Indicador Variables por indicador Uso adecuado de los recursos Presupuestal / | Destinación a subsidios O, Fiscal Ejecución de recursos (SGPaa APSB) , Inversión con todas las fuentes, Indicador ' Pc menos el uso inadecuado SGP sintético APSB (insumo) 100 - IRCA, calidad del agua (producto) 15% Número de suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto a nivel municipal Presupuest | Eficiencia en la al /Fiscal | prestación de los servicios sector APSB (producto) Avance en los indicadores cobertura 7 Avance en los indicadores calidad 6 Gestión Metas de agua 35% Indicador de continuidad para el servicio de acueducto pe] Gestión y actualización de la Administrat estratificación socioeconómica ive ante el DANE. E Acuerdo municipal de aprobación (sectorial de porcentajes de subsidios y etas ió del cd ) Gestion aporte solidario. 15% Sectorial : TZ . Disposición de los residuos sólidos en sitios autorizados. Tarifas aplicadas en los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo por parte de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Página 6 de 18Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. () AO del fy a f fal 0/6 10 SEP 2026 "Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” Ponderación Variables por indicador Indicador los municipios directos. prestadores ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución 612 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
JAIME ANDRES BELTRAN MARTINEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Elaboró: Jalme Valderrama Cárdenas
Contratista
Revisó: Segismundo S. Rodríguez Orjuela
Coordinador Grupo Monitoreo SGP AP}
Aprobó: Mónica Haola Saldarriaga Escobar
Viceministra de Agua y Saneamiento Básico Grupo de Monitoreo SGP APSB = Alejandro Hidalgo Zambrano A Contratista Grupo de Monitoreo SGP APSB Paola Andrea Mateus Pachón Qe Jefe Oficina Asesora Jurídica Camilo Martinez Puentes Director de Politica y regulación (BY?
Versión: 11
Fecha: 01/04/2025
Código: GDC-PL-10
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Página 7 de 18 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio r Resolución No. 0) 6 | 8 del 10 SEP 2026 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” ANEXO
FICHAS METODOLÓGICAS DE LAS VARIABLES
1. Evaluación de las variables del indicador sintético presupuestal/fiscal La eficiencia fiscal permite evaluar la capacidad de un municipio o distrito para lograr una relación óptima entre los insumos y los productos obtenidos. En tal virtud, para el cálculo de este indicador sintético, se aplicó la categorización de capacidades iniciales de las entidades territoriales construida por la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Conforme con lo anterior, y dado que al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se le asignan recursos del SGP-APSB como departamento y, en el marco de la Ley 47 de 1993 recibe recursos como municipio, la categorización de capacidades ¡iniciales de las entidades territoriales no está definida para los departamentos. Por lo tanto, en la mencionada metodología se le asigna la misma categoría de capacidad inicial correspondiente al municipio de Providencia al departamento de San Andrés. 1.1. Uso de los recursos Se verifica que los objetos de gasto de los compromisos reportados
mencionada metodología se le asigna la misma categoría de capacidad inicial correspondiente al municipio de Providencia al departamento de San Andrés. 1.1. Uso de los recursos Se verifica que los objetos de gasto de los compromisos reportados en la categoría Registro Presupuestal en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Unica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General Definición de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) correspondan al desarrollo de las actividades susceptibles de ser financiadas de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. Pregunta ¿La entidad territorial destinó recursos del SGP-APSB a actividades ¡ elegibles de gasto de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1176 orientadora de 2007? El objetivo de los recursos del SGP-APSB es asegurar a la ciudadanía Marco la provisión de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y conceptual aseo a cargo de los departamentos, distritos y municipios, en condiciones óptimas de continuidad, cobertura y calidad. El artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala las actividades Marco legal susceptibles de financiación con los recursos del SGP-APSB asignados a los municipios y distritos. Unidad de Entre O y 100, donde 100 representa la situación deseada, (Uso de los recursos acorde con la normativa aplicable del 100% de los recursos del SGP-APSB). La medición de esta variable estará dada por el total de los compromisos de gasto financiados con la fuente SGP-ASPB frente al total de ingresos disponibles correspondiente a la fuente SGP-APSB. medida Metodología de | Es decir: cálculo
compromisos de gasto financiados con la fuente SGP-ASPB frente al total de ingresos disponibles correspondiente a la fuente SGP-APSB. medida Metodología de | Es decir: cálculo Inversión actividades financiables (SGP APSB)mpio i = uso adecuaddmnio; = - añot +199 meto? Y ingreso disponible (SGP APSB) mpio i año + Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10
Página 8 de 18Resolución No. lr { sd Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio FR ) ) del 1.0 SEP 2008 ga, “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027” La variable uso adecuado mpio; se normaliza al interior de cada grupo de capacidades iniciales, posteriormente nuevamente al interior de cada grupo la variable normalizada se re-escala entre O y 100. Fuentes de Formulario Unico Territorial (FUT) y Categoría Única de Información información del Presupuesto Ordinario (CUIPO). e Garantizar la focalización del gasto en el sector de agua potable y saneamiento básico con la fuente establecida para ello. Incentivos Concentrar inversiones en el sector con el fin de mejorar los sectoriales indicadores de continuidad, cobertura y calidad. + Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los
y saneamiento básico con la fuente establecida para ello. Incentivos Concentrar inversiones en el sector con el fin de mejorar los sectoriales indicadores de continuidad, cobertura y calidad. + Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los recursos del SGP-APSB. 1.2. Destinación a subsidios Definición Se verifica que el pago por concepto de subsidios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reportado en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) de los recursos disponibles en el año base de información, con cargo a la fuente Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP - APSB). Preguntas orientadoras ¿La Entidad territorial cumple con el pago de subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007? ¿La Entidad territorial pagó los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con la fuente SGP-APSB en la vigencia objeto de evaluación? Marco conceptual Los municipios y distritos deben destinar los recursos del SGP-APSB en el marco de las a
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