MINVIVIENDA - Resolución 0678 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0678 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 09/07/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0678 DE 14 JULIO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente, actualmente Aval Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en
del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Que, a través de las Resoluciones nro. 0005, 0063, 0095 de 2021 y 0850 de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asignó subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya", atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad gozan de los atributos de existencia y validez por cuanto los actosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0678 DE 14 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”
administrativos cumplieron con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Que los hogares encabezados por las siguientes personas se incluyeron como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las resoluciones precitadas:
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Escritura pública Cobertura Frech 1. 695171 1075242330 YINED CANGREJO TIQUE Nro. 2805 del 23/11/2020 APLICADA 2. 698447 1144129437 MARIETTE
TATIANA
TANGARIFE GONZALEZ Nro. 4422 del 23/12/2020 APLICADA 3. 697008 1017157111 MIGUEL
ANGEL
ARISTIZABAL RAMIREZ Nro. 2919 del 23/12/2020 APLICADA 4. 734116 94357782 DIEGO
FERNANDO
ABADIA CORDOBA Nro. 3084 del 30/12/2020 APLICADA 5. 1175944 1017184850 ANDRES
FELIPE RUIZ RUIZ Nro. 0970 del
23/05/2022 APLICADA
Que, en el marco del proceso de revisión y validación documental efectuado por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda respecto de los subsidios familiares de
23/05/2022 APLICADA
Que, en el marco del proceso de revisión y validación documental efectuado por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda respecto de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados, se evidenciaron las siguientes situaciones: Que, en virtud de la resolución nro. 0005 del 08 de enero de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora YINED CANGREJO TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1075242330, por valor de DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA PESOS ($ 17.556.060)
M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 2805 del 23 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría Decimosexta (16) de Bogotá, se evidenció que la escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1369143 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “APLICADO” para el hogar de la señora YINED CANGREJO TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1075242330. Dicha circunstancia
Ya, se encuentra en estado “APLICADO” para el hogar de la señora YINED CANGREJO TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1075242330. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, en virtud de la resolución nro. 0063 del 29 de enero de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora MARIETTE TATIANA TANGARIFE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1144129437, por valor de
DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($
18.170.520) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 4422 del 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Cuarta (04) de Cali, se evidenció que la escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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18.170.520) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 3084 del 30 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Once (11) de Cali, se evidenció que la escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1314295 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “APLICADO” para el hogar del señor DIEGO FERNANDO ABADIA CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 94357782 . Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble. Que, en virtud de la resolución nro. 0850 del 18 de mayo de 2022, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor ANDRES FELIPE RUIZ RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017184850, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) M/CTE.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0678 DE 14 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1309817 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “APLICADO” para el hogar de la señora MARIETTE TATIANA TANGARIFE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro.
1144129437. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, en virtud de la resolución nro. 0063 del 29 de enero de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor MIGUEL ANGEL ARISTIZABAL RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017157111, por valor de
VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
OCHENTA PESOS ($ 27.255.780) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 2919 del 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Once (11) de Cali, se evidenció que la escrituración del
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 2919 del 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Once (11) de Cali, se evidenció que la escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1312900 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “APLICADO” para el hogar del señor MIGUEL ANGEL ARISTIZABAL RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017157111. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, en virtud de la resolución nro. 0095 del 05 de febrero de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor DIEGO FERNANDO ABADIA CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 94357782, por valor de
DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($
18.170.520) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 3084 del 30 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Once (11) de Cali, se evidenció que la escrituración del
de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble. Que, por lo anterior, mediante comunicación con radicado nro. 2026EE0015464, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda solicitó al BANCO AV VILLAS la restitución de los recursos reconocidos por concepto de cobertura a la tasa de interés FRECH respecto de los hogares enunciados en el presente acto administrativo, al verificarse la improcedencia del beneficio otorgado. Que, mediante comunicación de referencia BOG -DER-06992-2026, el BANCO DE LA REPÚBLICA informó a BANCO AV. VILLAS que, una vez revisada la información remitida por esta entidad respecto a las coberturas FRECH condicionadas al programa Mi Casa Ya asociadas a los hogares anteriormente relacionados, se registró la restitución de los recursos correspondientes, indicando los valores liquidados por concepto de capital y rendimientos.
Que, en atención a lo anterior, BANCO AV VILLAS remitió los soportes correspondientes a la devolución de los recursos reconocidos por concepto de cobertura a la tasa de interés FRECH a la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dispuesta para reintegros en el Banco Agrario de Colombia, adjuntando la transacción realizada el día 08 de mayo de 2026 por valor de
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA PESOS ($50.947.460) M/CTE.
Que, asimismo, por concepto de rendimientos generados desde la fecha del desembolso del beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH hasta la fecha de solicitud de devolución, BANCO AV VILLAS remitió soporte de la transacción realizada
Que, asimismo, por concepto de rendimientos generados desde la fecha del desembolso del beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH hasta la fecha de solicitud de devolución, BANCO AV VILLAS remitió soporte de la transacción realizada el día 07 de mayo de 2026 a la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dispuesta para reintegros en el Banco Agrario de Colombia, por valor
de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
DIECIOCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($8.943.918,55) M/CTE.
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser
ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.Fondo Nacional de Vivienda
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Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 0970 del 23 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, se evidenció que no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la vivienda, el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1477660 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “APLICADO” para el hogar del señor ANDRES FELIPE RUIZ RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017184850 . Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble. Que, por lo anterior, mediante comunicación con radicado nro. 2026EE0015464, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda solicitó al BANCO AV VILLAS la restitución
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Resolución No. 0678 DE 14 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma
transcrita, toda vez que desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la asignación de los subsidios familiares de vivienda, en razón a que se evidenció que los subsidios otorgados a los hogares anteriormente relacionados no fueron aplicados al cierre financiero de la adquisición de la vivienda nueva, bien sea porque los inmuebles fueron escriturados con anterioridad a la asignación del subsidio o porque este no fue incorporado como parte de la operación de adquisición. Así las cosas, bajo la premisa de que los subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero destinado a facilitar la adquisición de la vivienda, y dado que los hogares no utilizaron el beneficio, se desvanecen las circunstancias que sustentaron su reconocimiento. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones nro. 0005, 0063, 0095 de 2021 y 0850 de 2022, respecto de las asignaciones otorgada a los hogares enunciados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de asignaciones nro. 0005, 0063, 0095 de 2021 y 0850 de 2022, en el sentido de descontar de los actos administrativos los subsidios familiares de vivienda otorgados a los hogares enunciados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de las Resoluciones nro.
otorgados a los hogares enunciados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de las Resoluciones nro. 0005, 0063, 0095 de 2021 y 0850 de 2022, respecto de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. de resolución de asignación Fecha de resolución de asignación Valor SFV Entidad financiera 1. 695171 1075242330 YINED CANGREJO TIQUE 0005 08/01/2021 $ 17.556.060 BANCO AV. VILLAS 2. 698447 1144129437 MARIETTE
TATIANA TANGARIFE GONZALEZ 0063 29/01/2021 $ 18.170.520 BANCO AV. VILLAS 3. 697008 1017157111 MIGUEL
ANGEL ARISTIZABAL RAMIREZ 0063 29/01/2021 $ 27.255.780 BANCO AV. VILLAS 4. 734116 94357782 DIEGO
FERNANDO ABADIA CORDOBA 0095 05/02/2021 $ 18.170.520 BANCO AV. VILLAS 5. 1175944 1017184850 ANDRES FELIPE RUIZ RUIZ 0850 18/05/2022 $ 20.000.000 BANCO AV. VILLASFondo Nacional de Vivienda
5. 1175944 1017184850 ANDRES FELIPE RUIZ RUIZ 0850 18/05/2022 $ 20.000.000 BANCO AV. VILLASFondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0678 DE 14 JULIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones nro. 0005, 0063, 0095 de 2021 y 0850 de 2022, en el sentido de excluir del acto administrativo los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares enunciados en el artículo 1°.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones nro. 0005, 0063, 0095 de 2021 y 0850 de 2022, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y deberá darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo 1° de esta resolución, y al
Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo 1° de esta resolución, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 14 JULIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO Fecha: 2026.07.10
ARTURO GAL1E7:A30N:08O-05Á'0V0'ILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Andrea Peña A. Contratista
Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista
PA MCY
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS