MINVIVIENDA - Resolución 0680 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0680 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0680 DE 18 SEPTIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0571 de 15 agosto de 2025”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA (D)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003 es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…)”.
Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado
2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la Resolución 0571 de 15 de agosto de 2025, por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Que, mediante la resolución referida se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda, con aplicación al hogar de la señora GENESIS YULIANA MARRUFO FUENMAYOR, con Permiso por Protección Temporal No. 4956314, en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en modalidad de arriendo para población migrante. Que, por un error involuntario, en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda no se incluyó el número de documento de identidad de la señora GENESIS
YULIANA MARRUFO FUENMAYOR.
Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades
Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0571 de 15 agosto de 2025, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0571 de 15 agosto de 2025, en el sentido de incluir el número de documento de identidad de GENESIS YULIANA MARRUFO FUENMAYOR, beneficiaria del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
TIPO DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR 12 MESES Permiso por protección Temporal
4956314
GENESIS
YULIANA
MARRUFO
FUENMAYOR
MARTHA ELENA
GUERRERO
FORERO
23646708
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C.
$500.000
$500.000
$6.000.000
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0571 de 15 de agosto de 2025, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Juliana Toro Cadavid
Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Fecha: 2025.09.18 15:22:11 -05'00'
JULIANATORO CADAVID
Directora Ejecutiva (D) del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Gabriela del Pilar Thiriat
Pedraza. Contratista Contrato 01-2025 Subdirección SFV
Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025
SSFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV
Juliana Toro Cadavid
Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025
FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia R. Directora
DIVIS
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