MINVIVIENDA - Resolución 0680 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0680 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0680 DE 14 JULIO 2026
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el ComitéFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0680 del 14 JULIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.
En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Villa Del Rosario suscribió el memorando No. 003 del 17 de marzo de 2023, cuyo objeto es” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.
Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas:15,19 y 24 de mayo; 15 de junio; 18 de julio; 1 y 28 de agosto; 19 de septiembre y 3 de noviembre de 2023. 15 de agosto; 4, 30 de septiembre; 7, 28 y 29 de octubre; 14 de noviembre; 10 de diciembre de 2025.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción
SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 2 de junio de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015,
vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
($973.718.254).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del departamento de Norte De Santander por un valor total de NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($973.718.254).
Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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CARRILLO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 7 195372 60405587 ANA BELCI ESPINEL
MENDEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 8 195383 1092155300 FRANCISCO
JAVIER
SANCHEZ
PACHECO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 9 195385 37223834 ANA
DOLORES
FLOREZ
LUNA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 10 195393 1149461296 MARLENY CARREÑO
MORALES
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 11 195395 60409811 DORA
YESMIN
PINTO
GOYENECHE
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 12 195399 1090226974 JHOANDRY
ARTURO
MIRANDA
DAZA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 13 195400 1004910441 LEIDY
TATIANA
ORTIZ
AREVALO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 14 195438 37247546 LIGIA MARIA PEROZO
RINCON
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 15 195442 1092363794 GREYMAR CORONADO
FIGUEROA
NORTE DE
SANTANDER
RINCON
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 15 195442 1092363794 GREYMAR CORONADO
FIGUEROA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 16 195482 60410718 LEONOR TORRES
BOHORQUEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 17 195483 88131452 ALEXANDER TORRES
BOHORQUEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 18 205113 88192804 OCTASIANO MEZA
HERNANDEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 19 205150 88193771 JOSE
RODOLFO
PARRA
CANTOR
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 20 205165 37226330 CARMEN
MARINA
ACUÑA
DUARTE
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 21 205192 13437708 SIMON BARRERA NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 22 205195 13223327 VALENTIN RODRIGUEZ
BARRERA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 23 208644 60408552 ADRIANA
PATRICIA
FLOREZ
CAPACHO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.056.603
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 23 208644 60408552 ADRIANA
PATRICIA
FLOREZ
CAPACHO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 24 209007 5499687 OVIDIO ACEROS
VILLAMIZAR
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.056.603
25
209649
27891495 ANA
JOAQUINA
LANDINEZ
DE
CACERES
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.689.104 26 330017 1092351278 ARLEN
YINETH
AYALA ACUÑA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 27 354709 13251615 HERNAN CARRILLO
CORONADO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 28 354712 28392427 MICAELA LANDINEZ
HERNANDEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 29 355795 18933529 LUIS
ALFONSO
OVALLOS
SUESCUN
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.304.644Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0680 del 14 JULIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 195245 1092349338 GERMAN
ARLEY
SEQUERA
CHAPARRO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 2 195273 13224781 REINALDO SANABRIA
GARCIA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 3 195301 27890468 NOHORA
CECILIA PRATO NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 4 195323 1090367628 MARLYN
YUDITH
GARCIA
NIÑO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 5 195330 1090228186 LEIDY
ANDREA
TORRES
MENDEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 6 195367 88132213 MANUEL
ALBERTO
MORENO
CARRILLO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 7 195372 60405587 ANA BELCI ESPINEL
MENDEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
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No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 30 362894 1092389288 YUDY
JULIETH
CASTAÑEDA
VALENCIA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 31 365411 26597211 AURA ROSA ROJAS
ARCHILA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 32 367623 49553691 SELENA SERRANO
OVALLE
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 33 367736 88233375 JAVIER BECERRA
GARCIA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 34 370096 1092362398 ANDRES
ELOY
PALENCIA
VELASCO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 35 370769 1090479162 JEAN
CARLOS GOMEZ GIL NORTE DE
ELOY
PALENCIA
VELASCO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 35 370769 1090479162 JEAN
CARLOS GOMEZ GIL NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.056.603 36 370806 13174833 ALGEMIRO AGUDELO
SANTOS
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 37 372893 1092345300 RAMON
ALONSO SALAZAR NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.689.104
TOTAL $973.718.254
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0680 del 14 JULIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
Artículo 7. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 JULIO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.07.14
11:37:18 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora
Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural