MINVIVIENDA - Resolución 0681 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0681 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el curso del proceso con radicado Nro. 2017-00055-01”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo N acional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sid o despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que los señores DELIDA ROSA ROMO DE SALAS y NELVIS ARELIS, YARLEDIS ROSA, PARMÉNIDES, MARÍA C., ALBERTO LUIS y FRANKLIN SALAS ROMOS, en su condición de herederos del señor ALBERTO SALAS RIQUETH, como solicitante del predio denominado “Santa María”, iniciaron proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena , por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento Tribunal
por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena , por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2017-00055-01.
Que en la sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2017-00055-01, el Tribunal 0681 14 JULIO 2026Página 2 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el curso del proceso con radicado nro. 2017-00055-01”.
Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de
Tierras resolvió:
“1. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste al señor ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH y a las señoras DELIDA ROSA ROMO DE SALAS y ROSA ELENA GAMARRA, en relación con el predio denominado “Santa María”
señor ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH y a las señoras DELIDA ROSA ROMO DE SALAS y ROSA ELENA GAMARRA, en relación con el predio denominado “Santa María” identificado con FMI. No. 226 -913, ubic ado en el corregimiento La Estrella del municipio de Chibolo del departamento de Magdalena.
(…)
13. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconómicas actuales de los solicitantes y de la señora ROSA ELENA GAMARRA, se determine que cumplen con las condiciones requeridas para hacerse beneficiarios de subsidios para vivienda rural respecto del predio restituido, se adelante el procedimiento para su otorgamiento. Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes.
Que, mediante auto de fecha tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido dentro del citado proceso, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dispuso:
“PRIMERO: AUTORIZAR a la UAEGRTD adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y ejecución del subsidio de vivienda reconocido en la sentencia en favor de las beneficiarias DELIDA RO SA ROMO y ROSA ELENA GAMARRA, en sus residencias actuales.”.
Que, mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emitido dentro del citado proceso, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dispuso:
“1. REQUERIR previamente a ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA en su
emitido dentro del citado proceso, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dispuso:
“1. REQUERIR previamente a ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA en su condición de director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue un informe pormenorizado en que se detalle el estado actual del subsidio de vivienda otorgado a favor de los hogares de las beneficiarias DELIDA ROSA ROMO DE SALAS y ROSA ELENA GAMARRA y explique las razones por la cuales el mentado beneficio no se ha materializado a la fecha. Lo anterior, bajo la advertencia de iniciar los incidentes, y aplicar eventualmente las sanciones de que trata el artículo 44, numeral 3, del Código General del Proceso y artículos 58 a 69 de la Ley 270 de 1996.”
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación 202416000886991 de 25 de septiembre de 2024, remitida por el Equipo de Priorización de ViviendaGrupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS.
Que, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Cartagena dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el radicado Nro.700013121004 -201700055-01 a favor de la señora DELIDA ROMO DE SALAS y en virtud de lo dispuesto en la Circular Nro. 0010 de 2024 de Fonvivienda, solicitamos al técnico del equipo de
00055-01 a favor de la señora DELIDA ROMO DE SALAS y en virtud de lo dispuesto en la Circular Nro. 0010 de 2024 de Fonvivienda, solicitamos al técnico del equipo de Restitución de Tierras de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda , realizar visita técnica el predio denominado “PREDIO LOTE URBANO - SIN NOMENCLATURA. 0681 14 JULIO 2026Página 3 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el curso del proceso con radicado nro. 2017-00055-01”.
FMI 226 -57926", ubicado en el municipio de EL PIÑON, departamento del
MAGDALENA.
Que, atendiendo a las condiciones del predio, el citado funcionario estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, de conformidad con formulario de visita técnica realizada el día 6 de noviembre de 2025.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar
DELIDA ROMO DE SALAS debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, de conformidad con formulario de visita técnica realizada el día 6 de noviembre de 2025.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, se citó al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.820.132, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO , el cual se llevó a cabo en la instalaciones de URT – Santa Marta, el día 19 de diciembre de 2025.
Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar la señora DELIDA ROMO DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.820.132, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 , dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el
2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 , dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2026.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2017-00055-01, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS ;, identificada con c édula de ciudadanía Nro. 26.820.132, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1726 de fecha 09 de febrero 2026 , expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 52.527.150), correspondientes a 30 SMLMV año 202 6, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Par a tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar 0681 14 JULIO 2026Página 4 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el curso del proceso con radicado nro. 2017-00055-01”.
beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora DELIDA
modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.820.132.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
ARTÍCULO 8. La subdirección de subsidio familiar de vivienda notificará personalmente la presente resolución al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.820.132, de conformidad con lo 0681 14 JULIO 2026Página 5 de 5
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R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.820.132, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($52.527.150), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015
ARTÍCULO 2. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2017-0005501.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.820.132.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora DELIDA ROMO DE SALAS, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el curso del proceso con radicado nro. 2017-00055-01”.
dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Revisó: Aprobó:
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subsidio Familiar de Vivienda
Aprobó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Revisó: María Fernanda Merlano
Contratista Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda
Eduardo Calderón Contratista cto 023F-2025 Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
0681 14 JULIO 2026 14 días de julio de 2026