MINVIVIENDA - Resolución 0682 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0682 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0682 DE 18 SEPTIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se corrigen errores formales en las Resolución Nro. 0107 de 2025 y 0256 de 2025”
LA DIRECTORA EJECUTIVA (D) DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y en la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano.
Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación. Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones Nro. 0107 del 9 de abril de 2025 y 0256 del 29 de mayo de 2025, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”. Que, mediante Resolución Nro. 0107 del 09 de abril de 2025, se asignó un subsidio
vivienda del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”. Que, mediante Resolución Nro. 0107 del 09 de abril de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora BETZABETH MOSQUERA LLANOS, identificada con cédula de ciudadanía nro. 31602079, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre BETZABETH MOSQUERA LLANO, por lo que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la entidad financiera Banco de Bogotá solicita se efectúe la corrección del yerro previsto.
Que, mediante Resolución nro. 0107 del 09 de abril de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor JOSE WILLIAN GONZALES ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7541487, sin embargo, por un error involuntario, en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución Nro. 0682 DE 18 SEPTIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se corrigen errores formales en las Resolución nro. 0107 y 0256 de 2025”
acto administrativo se registró el nombre JOSE WILLIAM GONZALEZ ALZATE, por lo que, mediante petición electrónica con radicado 2025ER0046716, el hogar beneficiario solicita se efectúe la corrección del yerro.
acto administrativo se registró el nombre JOSE WILLIAM GONZALEZ ALZATE, por lo que, mediante petición electrónica con radicado 2025ER0046716, el hogar beneficiario solicita se efectúe la corrección del yerro.
Que, mediante la resolución 0256 del 19 de mayo de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar encabezado por el señor ALBERT FRANK MOLINA PITTO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 16749213 y la señora ADRIANA LUCIA DELGADO PAREDES identificada con cédula de ciudadanía nro. 38889609, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre ALBERT FRANNK MOLINA PITTO, por lo que, mediante petición electrónica con radicado 2025ER0091536, el hogar beneficiario solicita se efectúe la corrección del yerro. Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de errores simplemente formales, las correcciones previstas no afectan el sentido material de las decisiones adoptadas en
comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de errores simplemente formales, las correcciones previstas no afectan el sentido material de las decisiones adoptadas en las Resoluciones Nro. 0107 del 09 de abril de 2025 y 0256 del 19 de mayo de 2025, por lo que resulta procedente enmendar los yerros mediante el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir los errores formales contenidos en las Resoluciones Nro. 0107 del 09 de abril de 2025 y 0256 del 19 de mayo de 2025, respecto de los nombres y/o apellidos de las personas que se relacionan a continuación, beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
ID HOGAR RESOLUCIÓN FECHA RESOLUCIÓN CÉDULA NOMBRE ERRADO NOMBRE CORRECTO 1569168 0107 09/04/2025 31602079 BETZABETH
MOSQUERA LLANO
BETZABETH MOSQUERA LLANOS 1506485 0107 09/04/2025 7541487 JOSE WILLIAM
GONZALEZ ALZATE
JOSE WILLIAN GONZALES ALZATE 1513296 0256 19/05/2025 16749213 ALBERT FRANNK
MOLINA PITTO
ALBERT FRANK MOLINA PITTO Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones Nro. 0107 y 0256 de
MOLINA PITTO
ALBERT FRANK MOLINA PITTO Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones Nro. 0107 y 0256 de 2025 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Las correcciones se realizan para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de Transunion y cargada en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Toro Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Cadavid2025.09.18
Fecha:
Resolución Nro. 0682 DE 18 SEPTIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se corrigen errores formales en las Resolución nro. 0107 y 0256 de 2025”
Artículo 4. Comunicar esta decisión a los hogares citados en el artículo 1° de esta resolución, al establecimiento de crédito y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 18 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda (D)
Elaboró: Andrea Peña.
Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV
Revisó: Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 - 2025
Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista Contrato nro. 400 de 2025
DIVIS-FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV