MINVIVIENDA - Resolución 0683 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0683 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0683DE 14 JULIO 2026 “Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos
Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de
FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integra l", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones
circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0683 del 14 JULIO 2026
“Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la
a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 25 y 28 de marzo, 04, 07 y 15 de abril, 15 y 22 de septiembre, 07 y 17 de octubre, 04 y 10 de noviembre de 2025.
calidad mediante correo electrónicos del 25 y 28 de marzo, 04, 07 y 15 de abril, 15 y 22 de septiembre, 07 y 17 de octubre, 04 y 10 de noviembre de 2025.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 23 de junio de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No.
CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO 1 367418 70580489 JULIO CESAR TORRES ANTIOQUIA ITUANGO 2 367419 70579660 WILSON
ARMANDO
ESPINOSA
SEPULVEDA ANTIOQUIA ITUANGO 3 367420 1007397370 ALBERTO ELIAS PEREZ
CHANCI ANTIOQUIA ITUANGOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”
No.
“Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”
No.
CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO 4 367421 1037776448 FABIAN DE
JESUS VERA CALLE ANTIOQUIA ITUANGO 5 367422 1037268935 SANDRA MILENA TAMAYO
SUCERQUIA ANTIOQUIA ITUANGO 6 367423 1001497916 CARLOS MARIO GIL POSADA ANTIOQUIA ITUANGO 7 367426 70576472 PEDRO PABLO TAPIAS JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO 8 365372 3595787 JUAN
FRANCISCO
GALLO
ALZATE ANTIOQUIA SAN VICENTE 9 310384 1041329268 YENY NATALIA SUAREZ
CEBALLOS ANTIOQUIA SAN VICENTE 10 365430 43419037 CECILIA ROSA GIRALDO
VERGARA ANTIOQUIA SAN VICENTE 11 360019 70288360 ALEJANDRO
ANTONIO
ECHEVERRI
LOPEZ ANTIOQUIA SAN VICENTE 12 310658 98474076 FABIAN JOSE ARANGO
SALAZAR ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 13 309957 21430918 MARTHA LUCIA RAMIREZ
RAMIREZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 14 310266 98687667 LUIS FELIPE FUENTES RODRIGUEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 15 310268 42653176 NANCY ESTER DIAZ
RAMIREZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 14 310266 98687667 LUIS FELIPE FUENTES RODRIGUEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 15 310268 42653176 NANCY ESTER DIAZ MURILLO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 16 310274 39417787 JILMA ROSA CAVADIA PEREIRA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 17 312548 1129684621 KATY LADEUS ARTEAGA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 18 310290 1001504524 ERNEDIS BARRIOS BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 19 310302 64871530 ELVIA MARIA MENA
ALVARADO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 20 310307 22144089 SANDRA
PATRICIA
CORDOBA MARTINEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 21 313339 1037473248 IRIS MARIA OSPINO
AVILA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($ 272.460.405 COP). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo
MCTE ($ 272.460.405 COP).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia, por un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0683 del 14 JULIO 2026
“Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”
272.460.405 COP ). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
CONVENIO VALOR $ ASIGNACION FONVIVIENDA 1 367418 70580489 JULIO
CESAR TORRES ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 2 367419 70579660 WILSON
ARMANDO
ESPINOSA
SEPULVEDA ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
026-2024 12.974.305
2 367419 70579660 WILSON
ARMANDO
ESPINOSA
SEPULVEDA ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 3 367420 1007397370 ALBERTO
ELIAS PEREZ
CHANCI ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 4 367421 1037776448 FABIAN DE
JESUS VERA
CALLE ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 5 367422 1037268935 SANDRA
MILENA
TAMAYO
SUCERQUIA ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 6 367423 1001497916 CARLOS
MARIO GIL
POSADA ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 7 367426 70576472 PEDRO
PABLO
TAPIAS
JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 8 365372 3595787 JUAN
FRANCISCO
GALLO
ALZATE ANTIOQUIA SAN VICENTE
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
026-2024 12.974.305
8 365372 3595787 JUAN
FRANCISCO
GALLO
ALZATE ANTIOQUIA SAN VICENTE
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 9 310384 1041329268 YENY
NATALIA
SUAREZ
CEBALLOS ANTIOQUIA SAN VICENTE
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 10 365430 43419037 CECILIA
ROSA
GIRALDO
VERGARA ANTIOQUIA SAN VICENTE
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 11 360019 70288360 ALEJANDRO
ANTONIO
ECHEVERRI
LOPEZ ANTIOQUIA SAN VICENTE
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 12 310658 98474076 FABIAN
JOSE
ARANGO
SALAZAR ANTIOQUIA CONCEPCIÓN
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 13 309957 21430918 MARTHA
LUCIA
RAMIREZ
RAMIREZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 14 310266 98687667 LUIS FELIPE FUENTES
RODRIGUEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
026-2024 12.974.305
14 310266 98687667 LUIS FELIPE FUENTES
RODRIGUEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 15 310268 42653176 NANCY
ESTER DIAZ
MURILLO ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 16 310274 39417787 JILMA ROSA CAVADIA
PEREIRA ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 17 312548 1129684621 KATY LADEUS
ARTEAGA ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 18 310290 1001504524 ERNEDIS BARRIOS
BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 19 310302 64871530 ELVIA
MARIA MENA
ALVARADO ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 20 310307 22144089 SANDRA
PATRICIA
CORDOBA
MARTINEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
026-2024 12.974.305 20 310307 22144089 SANDRA
PATRICIA
CORDOBA
MARTINEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 12.974.305 21 313339 1037473248 IRIS MARIA OSPINO
AVILA ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ
EMPRESA DE
VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
026-2024 12.974.305
TOTAL 272.460.405
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0683 del 14 JULIO 2026
“Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al patrimonio
el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a VIVA quien a su vez notificará a los hogares beneficiarios Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 JULIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.07.14
11:38:32 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Diana Castañeda Contratista
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
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