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MINVIVIENDA - Resolución 0686 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0686 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de RESOLUCIÓN NÚMERO 0686 DE 19 SEPTIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0043 del 19 de marzo de 2025”

LA DIRECTORA EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –

2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

mejoramientos de vivienda.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10

1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

mejoramientos de vivienda.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0686 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0081 del 31 de marzo de 2025”

Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al gestor ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA DE MUJERES ACTIVAS, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción.

Que el gestor ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA DE MUJERES ACTIVAS realizó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la

Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el Gestor ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA DE MUJERES ACTIVAS, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.

Que a través de la Resolución 0043 del 19 de marzo de 2025, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por el señor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO identificado con CC 15525367 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, siendo Gestor ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA DE

MUJERES ACTIVAS.

Que el señor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, falleció, teniendo como certificado de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil No. 25044820083544, allegado por parte de EnTerritorio a través de correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2025.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer el sujeto activo del beneficio en

acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer el sujeto activo del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0043 del 19 de marzo de 2025, sobre la asignación del señor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 15525367, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0043 del 19 de marzo de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0043 19 de marzo de 2025 $15.600.000,00

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0043 del 19

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0043 del 19 de marzo de 2025, sobre la asignación del señor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 15525367, en el

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0043 del 19 de marzo de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0043 19 de marzo de 2025 $15.600.000,00

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0043 19 de marzo de 2025 $15.600.000,00

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0043 del 19 de marzo de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al gestor ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA DE MUJERES ACTIVAS quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Cadavid

Fecha: 2025.09.18

14:59:15 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboro: Jhon Meyer

Fecha: 2025.09.18

14:59:15 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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