MINVIVIENDA - Resolución 0687 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0687 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0687 DE 19 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan Treinta y Nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el
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contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la
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“Por la cual se asignan Treinta y Nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 BOLÌVAR San Juan de Nepomuceno - CTO. 004F-2024 2 BOLÌVAR Simiti CTO. 005F-2024 3 CAUCA Caloto – Corinto – Morales CTO. 008F-2024 4 CHOCÓ Unguía CTO. 006F-2024 5 CÓRDOBA Puerto Libertador 6 LA GUAJIRA El Molino – La Jagua del PilarUrumita – Villanueva CTO. 010F-2024 7 LA GUAJIRA Barrancas – Distracción CTO. 011F-2024 8 LA GUAJIRA Uribía - Dibulla – Manaure CTO. 012F-2024 9 SUCRE San José de Toluviejo CTO. 004F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo
por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 29 de Agosto y el 02 de Septiembre de 2025.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA
ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA MEDIA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
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Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Costa Caribe de fecha 23 de julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1. 299424 12000705 PEDRO
PASCUAL
HURTADO
VALOIS CHOCO UNGUIA 2. 306007 11902089 LUIS
ENRIQUE
CARRASCAL
REALES
CHOCO UNGUIA
PASCUAL
HURTADO
VALOIS CHOCO UNGUIA 2. 306007 11902089 LUIS
ENRIQUE
CARRASCAL
REALES CHOCO UNGUIA 3. 225277 40912169 GLENIA GUALE
DELUQUE LA GUAJIRA DIBULLA 4. 229645 56090323 LUZMILA
ROCIO
LARRADA
GONZALEZ
LA GUAJIRA URIBIA 5. 325951 1124376975 CARLOS URIANA
URIANA
LA GUAJIRA MANAURE 6. 325949 40975367 ROSA URIANA
URIANA LA GUAJIRA MANAURE 7. 300090 1010107751 JESUS
DAVID
GUERRA
ZABALETA
LA GUAJIRA EL MOLINO 8. 321599 1123730283 RAFAEL
JUAQUIN
CARDOZO
PETIT
LA GUAJIRA EL MOLINO 9. 286482 17975528 ARENTO
JOSE MORON
ESCOBAR
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR 10. 286455 5092462 JUAN JOSE PEÑALOZA
YAGUNA
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 11. 300140 17971055 AMIN
CAMILO
ROMERO
CASTILLA
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 12. 301669 1065206009 LORENA ACOSTA
RAMOS
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR 13. 304587 1192903438 PEDRO LUIS HERRERA
PALLARES
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR
RAMOS
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR 13. 304587 1192903438 PEDRO LUIS HERRERA
PALLARES
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 14. 286448 5092000 ELIO CONTRERAS
QUINTERO
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR 15. 286492 27001955 LUISA ELENA ALMENDRALE
S MORON
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 16. 303001 49731906 ISABEL
FELICIA
LAGO
JIMENEZ
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 17. 226848 84101472 PEDRO
JAIME RAMOS
ESCOBAR
LA GUAJIRA URUMITA 18. 317191 27015778 FLOR MARIA LOPEZ
TORRES
LA GUAJIRA VILLANUEVA 19. 330891 56084806 ADALIS CAMARGO
DAZA
LA GUAJIRA DISTRACCIO
N
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 20. 226603 25996359 BEATRIZ
ELENA
QUINTERO
BELTRAN
CORDOBA PUERTO LIBERTADOR 21. 321730 1059605172 SURY
SHADAY
CHOCUE
MUELAS
CAUCA MORALES 22. 321775 1073504260 EDWIN GAONA PAEZ CAUCA CORINTO 23. 321773 10632781 ONORIO AVENDAÑO
JAMBUEL CAUCA CORINTO 24. 321771 10632723 GABRIEL
SANTIAGO
CABANILLAS
CONDA CAUCA CORINTO 25. 321768 1114895991 NEIDER
YESID
PEREZ HOYOS CAUCA CORINTO 26. 321766 1060868140 AMALIA CHANTRE
JIMENEZ CAUCA CORINTO 27. 262976 26976825 FIDELINA
BEATRIZ
OÑATE
REDONDO
LA GUAJIRA DIBULLA 28. 271310 40801317 CIMENA ROJAS
MANJARREZ
LA GUAJIRA URUMITA 29. 226837 5174833 ELBER JOSE GUERRA
MOLINA LA GUAJIRA URUMITA 30. 296419 84009896 LEONARDO
JAVIER
ESTRADA
ZABALETA LA GUAJIRA BARRANCAS 31. 291117 73226064 MIGUEL
ALBERTO
POSSO
ALONSO
30. 296419 84009896 LEONARDO
JAVIER
ESTRADA
ZABALETA LA GUAJIRA BARRANCAS 31. 291117 73226064 MIGUEL
ALBERTO
POSSO
ALONSO
BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCEN
O
32. 328809 48618028 OMAYRA MINA VELEZ CAUCA CALOTO 33. 321734 4720793 JIMY CAMPO YONDA CAUCA MORALES 34. 318063 4719039 JOSE HENRY CAMPO
MUELAS CAUCA MORALES 35. 302854 1103499101 CARLOS
FARID
PEREZ SIERRA SUCRE SAN JOSE DE TOLUVIEJO 36. 302856 33174881 ATILANA
MARIA
CARRASCAL
MERCADO
SUCRE SAN JOSE DE TOLUVIEJO 37. 321482 33337680 MYRIAM DEL
SOCORRO
YEPEZ
RODELO
BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCEN O 38. 301666 1007354093 ERIKA
YURLEY
GARCIA
CACERES LA GUAJIRA URUMITA 39. 219556 1002387693 JOSE
ANDRES
PARRA
GUERRERO
BOLIVAR SIMITI
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 29 de Agosto del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios
de Agosto del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 1.437.900.853,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace
en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar Treinta y Nueve (39) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 1.437.900.853,00). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1. 299424 12000705 PEDRO
PASCUAL
HURTADO
VALOIS
CHOCO UNGUIA $ 40.597.000,00 2. 306007 11902089 LUIS
ENRIQUE
1. 299424 12000705 PEDRO
PASCUAL
HURTADO
VALOIS
CHOCO UNGUIA $ 40.597.000,00 2. 306007 11902089 LUIS
ENRIQUE
CARRASCAL
REALES
CHOCO UNGUIA $ 40.597.000,00 3. 225277 40912169 GLENIA GUALE
DELUQUE
LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000,00 4. 229645 56090323 LUZMILA
ROCIO
LARRADA
GONZALEZ
LA GUAJIRA URIBIA $ 38.277.000,00 5. 325951 1124376975 CARLOS URIANA
URIANA
LA GUAJIRA MANAURE $ 38.277.000,00 6. 325949 40975367 ROSA URIANA
URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 38.277.000,00 7. 300090 1010107751 JESUS
DAVID
GUERRA
ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 37.317.000,00 8. 321599 1123730283 RAFAEL
JUAQUIN
CARDOZO
PETIT LA GUAJIRA EL MOLINO $ 37.317.000,00 9. 286482 17975528 ARENTO
JOSE MORON
ESCOBAR
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 10. 286455 5092462 JUAN JOSE PEÑALOZA
YAGUNA
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 11. 300140 17971055 AMIN
10. 286455 5092462 JUAN JOSE PEÑALOZA
YAGUNA
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 11. 300140 17971055 AMIN
CAMILO
ROMERO
CASTILLA
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 12. 301669 1065206009 LORENA ACOSTA
RAMOS
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR
$ 38.117.000,00
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8Resolución No. 0687 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta y Nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 13. 304587 1192903438 PEDRO
LUIS
HERRERA
PALLARES
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 14. 286448 5092000 ELIO CONTRERAS
QUINTERO
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 15. 286492 27001955 LUISA
ELENA
ALMENDRAL
ES MORON
QUINTERO
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 15. 286492 27001955 LUISA
ELENA
ALMENDRAL
ES MORON
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 16. 303001 49731906 ISABEL
FELICIA
LAGO
JIMENEZ
LA GUAJIRA LA JAGUA
DEL PILAR $ 38.117.000,00 17. 226848 84101472 PEDRO
JAIME RAMOS
ESCOBAR LA GUAJIRA URUMITA $ 38.217.000,00 18. 317191 27015778 FLOR
MARIA LOPEZ
TORRES LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 37.317.000,00 19. 330891 56084806 ADALIS CAMARGO
DAZA
LA GUAJIRA DISTRACCIO
N $ 38.117.000,00 20. 226603 25996359 BEATRIZ
ELENA
QUINTERO
BELTRAN
CORDOBA PUERTO
LIBERTADOR $ 32.477.000,00 21. 321730 1059605172 SURY
SHADAY
CHOCUE MUELAS CAUCA MORALES $ 34.917.000,00 22. 321775 1073504260 EDWIN GAONA PAEZ CAUCA CORINTO $ 36.642.000,00 23. 321773 10632781 ONORIO AVENDAÑO JAMBUEL CAUCA CORINTO $ 34.917.000,00 24. 321771 10632723 GABRIEL
SANTIAGO
CABANILLAS
CONDA
23. 321773 10632781 ONORIO AVENDAÑO JAMBUEL CAUCA CORINTO $ 34.917.000,00 24. 321771 10632723 GABRIEL
SANTIAGO
CABANILLAS CONDA CAUCA CORINTO $ 36.417.000,00 25. 321768 1114895991 NEIDER
YESID PEREZ HOYOS CAUCA CORINTO $ 36.892.000,00 26. 321766 1060868140 AMALIA CHANTRE JIMENEZ CAUCA CORINTO $ 36.717.000,00 27. 262976 26976825 FIDELINA
BEATRIZ
OÑATE
REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000,00 28. 271310 40801317 CIMENA ROJAS
MANJARREZ LA GUAJIRA URUMITA $ 37.317.000,00 29. 226837 5174833 ELBER
JOSE
GUERRA
MOLINA LA GUAJIRA URUMITA $ 37.317.000,00 30. 296419 84009896 LEONARDO
JAVIER
ESTRADA
ZABALETA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 37.317.000,00 31. 291117 73226064 MIGUEL
ALBERTO
POSSO
ALONSO
BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCEN
O $ 27.211.573,00 32. 328809 48618028 OMAYRA MINA VELEZ CAUCA CALOTO $ 36.117.000,00 33. 321734 4720793 JIMY CAMPO
YONDA
O $ 27.211.573,00 32. 328809 48618028 OMAYRA MINA VELEZ CAUCA CALOTO $ 36.117.000,00 33. 321734 4720793 JIMY CAMPO YONDA CAUCA MORALES $ 35.517.000,00 34. 318063 4719039 JOSE HENRY
CAMPO MUELAS CAUCA MORALES $ 35.517.000,00 35. 302854 1103499101 CARLOS
FARID PEREZ
SIERRA
SUCRE SAN JOSE DE
TOLUVIEJO $ 31.317.000,00 36. 302856 33174881 ATILANA
MARIA
CARRASCAL
MERCADO
SUCRE SAN JOSE DE
TOLUVIEJO $ 31.317.000,00 37. 321482 33337680 MYRIAM
DEL
SOCORRO
YEPEZ
RODELO
BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCEN
O $ 37.890.280,00 38. 301666 1007354093 ERIKA
YURLEY
GARCIA
CACERES LA GUAJIRA URUMITA $ 38.217.000,00 39. 219556 1002387693 JOSE
ANDRES
PARRA
GUERRERO BOLIVAR SIMITI $ 38.067.000,00
TOTAL:
$ 1.437.900.853,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8Resolución No. 0687 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta y Nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, sus critos con Fiduagraria S.A., y a los municipios de los Departamentos de Bolívar, Cauca, Chocó, Córdoba
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