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MINVIVIENDA - Resolución 0687 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0687 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0687 DE 14 JULIO 2026 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0687 del 14 JULIO 2026

PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0687 del 14 JULIO 2026

“Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”

Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 25 y 28 de marzo; 14 y 23 de abril; 11 de mayo; 08, 13, 19 y 26 de agosto; 05 y 06 de septiembre y; 07, 17 y 28 de octubre de 2025.

14 y 23 de abril; 11 de mayo; 08, 13, 19 y 26 de agosto; 05 y 06 de septiembre y; 07, 17 y 28 de octubre de 2025.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0687 del 14 JULIO 2026

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Versión: 10

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0687 del 14 JULIO 2026

“Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 12 de mayo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 316365 1035800856 ALBA ROSA SERNA ANTIOQUIA DON MATÍAS 2 318188 70976710 GABRIEL

ANTONIO

GARCIA

MUÑETON ANTIOQUIA DON MATÍAS 3 365672 1037544162 ELKIN

DARIO

GONZALEZ BEDOYA ANTIOQUIA DONMATÍAS 4 310272 1001504421 OMAR

ANTONIO

GARCIA

MUÑETON ANTIOQUIA DON MATÍAS 3 365672 1037544162 ELKIN

DARIO

GONZALEZ BEDOYA ANTIOQUIA DONMATÍAS 4 310272 1001504421 OMAR

YESID

CUADRADO

REYES ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 5 316461 7484309 MODESTO TORO

BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 6 310312 42658406 MARIA

ELENA YEPES LOPEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 7 310314 42653530 SOL

ESTELLA

VILORIA

ACOSTA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 8 353290 1128061440 ALIRIO DE

JESUS GOMEZ

FRANCO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 9 336414 43856271 MARIA

EDELMIRA

BEDOYA

BEDOYA ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 10 336417 43855644

TRINIDAD

DEL

SOCORRO

BEDOYA

MORALES ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 11 357933 22049825 NOEMI MORALES DE

GARCIA ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 12 362342 3596467 FORTIS

ANTONIO

DIAZ

CARDONA ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 13 365666 70285698 LUIS ANGEL MURILLO

MUÑOZ ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 14 310346 43858537 CENOBIA DE

JESUS RIOS

ORREGO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN

13 365666 70285698 LUIS ANGEL MURILLO

MUÑOZ ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 14 310346 43858537 CENOBIA DE

JESUS

RIOS ORREGO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 15 343239 3451545 GONZALO

DE JESUS

RESTREPO VALENCIA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 194.614.575 COP).

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información

“pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se haceFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0687 del 14 JULIO 2026

“Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”

necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia, por un valor total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 194.614.575 COP ), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para

PESOS MCTE ($ 194.614.575 COP ), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ASOCIADO

CONVENIO

VALOR $

ASIGNAR FONVIVIENDA 1 316365 1035800856 ALBA

ROSA SERNA ANTIOQUIA DON MATÍAS

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

2

318188

70976710 GABRIEL

ANTONIO

GARCIA

MUÑETON

ANTIOQUIA

DON MATÍAS

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024 $ 12.974.305 3 365672 1037544162 ELKIN

DARIO

GONZALEZ

BEDOYA ANTIOQUIA DONMATÍAS

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

4

310272

1001504421 OMAR

YESID

CUADRADO

REYES

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024

1001504421 OMAR

YESID

CUADRADO

REYES

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024

$ 12.974.305

5

316461

7484309

MODESTO TORO

BARRIOS

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024

$ 12.974.305 6 310312 42658406 MARIA

ELENA YEPES

LOPEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305 7 310314 42653530 SOL

ESTELLA

VILORIA

ACOSTA ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

8

353290

1128061440 ALIRIO DE

JESUS GOMEZ

FRANCO

ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024

$ 12.974.305 9 336414 43856271 MARIA

EDELMIRA

BEDOYA

BEDOYA ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

EDELMIRA

BEDOYA

BEDOYA ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

10

336417

43855644

TRINIDAD

DEL

SOCORRO

BEDOYA

MORALES

ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024

$ 12.974.305 11 357933 22049825 NOEMI MORALES

DE GARCIA ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305 12 362342 3596467 FORTIS

ANTONIO

DIAZ

CARDONA ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

13

365666

70285698 LUIS

ANGEL

MURILLO

MUÑOZ

ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

026-2024

$ 12.974.305 14 310346 43858537 CENOBIA

DE JESUS

RIOS

ORREGO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305 15 343239 3451545 GONZALO

DE JESUS

RIOS

ORREGO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305 15 343239 3451545 GONZALO

DE JESUS

RESTREPO

VALENCIA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN

EMPRESA DE

VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA 026-2024 $ 12.974.305

TOTAL $ 194.614.575

Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0687 del 14 JULIO 2026

“Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.”

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el

2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 6. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y a la respectiva Empresa.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 JULIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.10

17:28:59 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto

Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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