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MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0688 DE 19 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1232 del 08 de julio de 2022, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA (D)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la

sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un

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contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un

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patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 1232 del 08 de julio de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización

del 08 de julio de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización Circunvalar El Piñal II”, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó.

Que el hogar del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11789766, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que al ingresar la cédula de ciudadanía del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS en la página de la Registraduría del Estado Civil, enlace https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/mensaje.aspx, se verificó que su documento de identidad figura en estado “cancelado por muerte”, como se muestra:

Que, adicionalmente, se procedió a consultar el estado de afiliación al sistema general de seguridad social en salud del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS en el sitio web oficial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social

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en Salud ADRES, enlace: https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?tok enId=sH2iwhDR6PfDqQrYJPKXjQ==

Que en este orden de ideas, si bien el registro civil de defunción es el documento idóneo para demostrar el fallecimiento de una persona, conforme con los artículos 73 y siguientes del decreto 1260 de 1970, tal circunstancia puede tenerse como cierta cuando se cuenta con otros elementos que permitan llegar a esa conclusión, sin que ello implique el desconocimiento del referido decreto.

Que al respecto, el Decreto 19 de 2012 "...Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública...", establece en el artículo 4 que:

"...Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el

haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible..."

Que a partir del texto anterior se concluye que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información, y a su turno, el artículo 23 ibidem, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, la cual se actualizará con la información del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - Nacimientos y Defunciones (RUAF -ND), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y con la que remitan las notarías, los

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2022, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.

Que, así las cosas, con base en la información verificada y soportada en las páginas web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que el señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 11789766, falleció y su documento de identidad fue cancelado por este hecho.

Que, el hogar del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS se constituyó como un hogar unipersonal, de manera que solo este goza del derecho de crédito fundamentado en el acto administrativo de asignación. Al consultar en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se evidencio que el Subsidio no se legalizo, conforme a esto podemos determinar que no se hizo efectivo el Subsidio Familiar de Vivienda en especie mediante la elevación de la escritura pública, igualmente al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 11789766, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS.

Por lo manifestado anteriormente se indica que de ningún modo habrá lugar a que

bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS.

Por lo manifestado anteriormente se indica que de ningún modo habrá lugar a que dentro de la respectiva masa del proceso de sucesión ingrese el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ni que un tercero lo pueda sustituir en el ejercicio del derecho personal como único integrante del hogar. Lo anterior también está fundamentado en el hecho de que es el hogar el beneficiario del subsidio y no la persona, de conformidad con las definiciones del artículo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015.

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de

actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se hace improrrogable declarar la pérdida de

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ejecutoriedad de la Resolución nro. 1232 del 08 de julio de 2022 respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 11789766.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1232 del 08 de julio de 2022, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1232 del 08 de julio de 2022, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 11789766, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Urbanización Circunvalar el Piñal II del municipio de Quibdó en el departamento de Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, frente al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignado” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 1232 del 08 de julio de 2022, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comuníquese esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así proceder a la sustitución del hogar beneficiario, en

Artículo 5. Comuníquese esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así proceder a la sustitución del hogar beneficiario, en los términos instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, remisorio al trámite general consagrado en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. de la misma normatividad.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria.

Artículo 7. Comunicar la presente resolución a la alcaldía y personería municipal de Quibdó en el departamento del Chocó.

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2022, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 19 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente Juliana Toro por Juliana Toro Cadavid

Cadavid Fecha: 2025.09.18

15:42:09 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboró: Lizeth Paola Moreno

Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Rocio Peña Contratista Subdirección SFV

Maria Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Juan Diego Díaz Contratista C976 DIVIS – Fonvivienda

Julián Vásquez G Contratista CMC 17-20245 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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