MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entid ad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a
la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0272024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural , tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de 0688 14 JULIO 2026Página 2 de 5
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Resolución No.
“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”
|||| Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hog ares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),
vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artí culos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modific ado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 06 de mayo; 24 de
cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 06 de mayo; 24 de junio; 08 y 13 de agosto ; 22 y 24 de septiembre ; 25 de julio; 02 de agosto; 22 de septiembre; 05 y 26 de noviembre y; 29 de diciembre de 2025.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. 0688 14 JULIO 2026Página 3 de 5
asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
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Resolución No.
“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”
|||| Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA
por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. 0688 14 JULIO 2026Página 3 de 5
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Resolución No.
“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”
|||| Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO
1 309986 1946532 GREGORIO PALLARES JACOME NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO
1 309986 1946532 GREGORIO PALLARES JACOME NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
2 310000 5427249 DAYNER LEON SANCHEZ NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN 3 351651 1007321083 YESSICA LILIANA SOLANO
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
4 372229 1090987836 WILFRED MOLINA SANGUINO NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
5 309992 13372614 LUIS RAMON SANGUINO DURAN NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN 6 309991 13375326 JESUS EMIRO TRUJILLO
CARVAJALINO
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN 7 351542 13377263 CARLOS JULIO PORTILLO
MONTAGUT
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
8 310003 13378149 JAVIER ALIRIO GUTIERREZ VACA NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
9 351474 27614686 MELIDA ORTIZ JIMENEZ NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
10 351471 1094574038 NESLY DAYANA PEREZ MELO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO 11 351470 1094580012 MAURICIO RODRIGUEZ
PALACIO
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES PACHECO NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
13 351472 60418251 ALISEIDA JAIME ARENAS NORTE DE
PALACIO
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES PACHECO NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
13 351472 60418251 ALISEIDA JAIME ARENAS NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO 14 309974 88148009 NELSON SANCHEZ NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
15 374798 1091652291 JOSE LUIS ROJAS VEGA NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
16 374799 1094573972 BERTILDE MARIA ALVAREZ NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ 262.080.000.00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3
Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ 262.080.000. 00). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se re lacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR $ A
ASIGNAR MVCT
VALOR
GOBERNACIÓN
$ VSFVR $ 1 309986 1946532 GREGORIO PALLARES
JACOME
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 2 310000 5427249 DAYNER LEON
SANCHEZ
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
2 310000 5427249 DAYNER LEON
SANCHEZ
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 3 351651 1007321083 YESSICA
LILIANA
SOLANO
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 4 372229 1090987836 WILFRED MOLINA
SANGUINO
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 5 309992 13372614 LUIS
RAMON
SANGUINO
DURAN
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 6 309991 13375326 JESUS
EMIRO
TRUJILLO
CARVAJALINO
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 7 351542 13377263 CARLOS
JULIO
PORTILLO
MONTAGUT
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE
7 351542 13377263 CARLOS
JULIO
PORTILLO
MONTAGUT
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 8 310003 13378149 JAVIER
ALIRIO
GUTIERREZ
VACA
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 9 351474 27614686 MELIDA ORTIZ
JIMENEZ
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 10 351471 1094574038 NESLY
DAYANA PEREZ MELO NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 11 351470 1094580012 MAURICIO RODRIGUEZ
PALACIO
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES
PACHECO
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES
PACHECO
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 13 351472 60418251 ALISEIDA JAIME
ARENAS
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 14 309974 88148009 NELSON SANCHEZ NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000
15 374798 1091652291 JOSE LUIS ROJAS VEGA NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 16 374799 1094573972 BERTILDE
MARIA ALVAREZ NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000
TOTAL
$ 262.080.000
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. 0688 14 JULIO 2026Página 5 de 5
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Resolución No.
“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”
||||
Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsid io Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejec utoriedad del acto
condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejec utoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignaci ón del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolució n será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al respectivo Departamento.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
1 Normativa | Minvivienda 0688 14 JULIO 2026 14 días de julio de 2026