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MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entid ad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a

la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0272024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural , tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de 0688 14 JULIO 2026Página 2 de 5

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”

|||| Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hog ares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),

vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artí culos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modific ado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 06 de mayo; 24 de

cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 06 de mayo; 24 de junio; 08 y 13 de agosto ; 22 y 24 de septiembre ; 25 de julio; 02 de agosto; 22 de septiembre; 05 y 26 de noviembre y; 29 de diciembre de 2025.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. 0688 14 JULIO 2026Página 3 de 5

asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”

|||| Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA

por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. 0688 14 JULIO 2026Página 3 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”

|||| Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO

1 309986 1946532 GREGORIO PALLARES JACOME NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO

1 309986 1946532 GREGORIO PALLARES JACOME NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

2 310000 5427249 DAYNER LEON SANCHEZ NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN 3 351651 1007321083 YESSICA LILIANA SOLANO

RODRIGUEZ

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

4 372229 1090987836 WILFRED MOLINA SANGUINO NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

5 309992 13372614 LUIS RAMON SANGUINO DURAN NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN 6 309991 13375326 JESUS EMIRO TRUJILLO

CARVAJALINO

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN 7 351542 13377263 CARLOS JULIO PORTILLO

MONTAGUT

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

8 310003 13378149 JAVIER ALIRIO GUTIERREZ VACA NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

9 351474 27614686 MELIDA ORTIZ JIMENEZ NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

10 351471 1094574038 NESLY DAYANA PEREZ MELO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO 11 351470 1094580012 MAURICIO RODRIGUEZ

PALACIO

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES PACHECO NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

13 351472 60418251 ALISEIDA JAIME ARENAS NORTE DE

PALACIO

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES PACHECO NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

13 351472 60418251 ALISEIDA JAIME ARENAS NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO 14 309974 88148009 NELSON SANCHEZ NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

15 374798 1091652291 JOSE LUIS ROJAS VEGA NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

16 374799 1094573972 BERTILDE MARIA ALVAREZ NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ 262.080.000.00).

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3

Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ 262.080.000. 00). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se re lacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR $ A

ASIGNAR MVCT

VALOR

GOBERNACIÓN

$ VSFVR $ 1 309986 1946532 GREGORIO PALLARES

JACOME

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 2 310000 5427249 DAYNER LEON

SANCHEZ

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE

SANTANDER

2 310000 5427249 DAYNER LEON

SANCHEZ

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 3 351651 1007321083 YESSICA

LILIANA

SOLANO

RODRIGUEZ

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 4 372229 1090987836 WILFRED MOLINA

SANGUINO

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 5 309992 13372614 LUIS

RAMON

SANGUINO

DURAN

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 6 309991 13375326 JESUS

EMIRO

TRUJILLO

CARVAJALINO

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 7 351542 13377263 CARLOS

JULIO

PORTILLO

MONTAGUT

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE

7 351542 13377263 CARLOS

JULIO

PORTILLO

MONTAGUT

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 8 310003 13378149 JAVIER

ALIRIO

GUTIERREZ

VACA

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 9 351474 27614686 MELIDA ORTIZ

JIMENEZ

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 10 351471 1094574038 NESLY

DAYANA PEREZ MELO NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 11 351470 1094580012 MAURICIO RODRIGUEZ

PALACIO

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES

PACHECO

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE

SANTANDER

12 351468 27614769 ARAMINTA MORALES

PACHECO

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 13 351472 60418251 ALISEIDA JAIME

ARENAS

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 14 309974 88148009 NELSON SANCHEZ NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000

15 374798 1091652291 JOSE LUIS ROJAS VEGA NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 16 374799 1094573972 BERTILDE

MARIA ALVAREZ NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER 027 - 2024 $ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000

TOTAL

$ 262.080.000

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. 0688 14 JULIO 2026Página 5 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Norte de Santander.”

||||

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsid io Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejec utoriedad del acto

condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejec utoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignaci ón del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolució n será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al respectivo Departamento.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

1 Normativa | Minvivienda 0688 14 JULIO 2026 14 días de julio de 2026

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