MINVIVIENDA - Resolución 0690 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0690 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Guadalupe en el departamento de Huila”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacion al de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulacione s en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio
mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0029-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural , tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del 0690 15 JULIO 2026Resolución No
“Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Guadalupe en el departamento de Huila”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077
VANEGAS HUILA GUADALUPE $23.400.000 11 346811 83182935 VITELIO CAVIEDES
ROJAS HUILA GUADALUPE $23.400.000
TOTAL $257.400.000
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
0690 15 JULIO 2026Resolución No
“Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Guadalupe en el departamento de Huila”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de co nstituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituid o, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instruccione s impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos
este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado d e la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2025.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la eta pa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el
desarrolló la eta pa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante 0690 15 JULIO 2026Resolución No
“Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Guadalupe en el departamento de Huila”
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
correo electrónico de fecha 27 de abril de 2025, informó el resultado de las
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
correo electrónico de fecha 27 de abril de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 313332 55118120 JUDITH PARRA
PENAGOS HUILA GUADALUPE 2 313330 1192741414 YICELA GONZALEZ VARGAS HUILA GUADALUPE 3 313329 1010152655 MARLEN
YINETH
PARRA
ROMERO HUILA GUADALUPE 4 313327 1077850640 JUAN CARLOS TRUJILLO
PATIÑO HUILA GUADALUPE 5 313326 28934656 MARINA BONILLA
PRADA HUILA GUADALUPE 6 313324 10694863 REINEL MEDINA
GALINDEZ HUILA GUADALUPE 7 313320 55117761 EDILMA CAVIEDES ROJAS HUILA GUADALUPE 8 313319 1082126861 CARLOS
ALBERTO USA VARGAS HUILA GUADALUPE 9 333560 34674674 NANCY MAMIAN
MAJIN HUILA GUADALUPE 10 333558 26438527 RITA TULIA ROSERO DE
VANEGAS HUILA GUADALUPE 11 346811 83182935 VITELIO CAVIEDES
ROJAS HUILA GUADALUPE
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda
VANEGAS HUILA GUADALUPE 11 346811 83182935 VITELIO CAVIEDES
ROJAS HUILA GUADALUPE
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL PESOS ($257.400.000).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que FONVIVIENDA pod rá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto, 0690 15 JULIO 2026Resolución No
“Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Guadalupe en el departamento de Huila”
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RESUELVE:
Artículo 1. Asignar once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Pasto en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($257.400.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR $ 1 313332 55118120 JUDITH PARRA
PENAGOS HUILA GUADALUPE $23.400.000
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR $ 1 313332 55118120 JUDITH PARRA PENAGOS HUILA GUADALUPE $23.400.000 2 313330 1192741414 YICELA GONZALEZ VARGAS HUILA GUADALUPE $23.400.000 3 313329 1010152655 MARLEN
YINETH
PARRA ROMERO HUILA GUADALUPE $23.400.000 4 313327 1077850640 JUAN
CARLOS
TRUJILLO PATIÑO HUILA GUADALUPE $23.400.000 5 313326 28934656 MARINA BONILLA PRADA HUILA GUADALUPE $23.400.000 6 313324 10694863 REINEL MEDINA GALINDEZ HUILA GUADALUPE $23.400.000 7 313320 55117761 EDILMA CAVIEDES ROJAS HUILA GUADALUPE $23.400.000 8 313319 1082126861 CARLOS
ALBERTO
USA VARGAS HUILA GUADALUPE $23.400.000 9 333560 34674674 NANCY MAMIAN MAJIN HUILA GUADALUPE $23.400.000 10 333558 26438527 RITA
TULIA
ROSERO DE VANEGAS HUILA GUADALUPE $23.400.000 11 346811 83182935 VITELIO CAVIEDES
ROJAS HUILA GUADALUPE $23.400.000
TOTAL $257.400.000
programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Guadalupe en el departamento de Huila”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignaci ón del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolució n será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y
de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al respectivo departamento.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Laura Alejandra Jimenez Acosta Rosa Elena Espitia Riaño Contratista CTO 0746 – 2025 Directora SSEVR Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés social
Andrei Suárez Laura Marcela Sanguino Gutierrez Contratista CTO 727 de 2025 Subdirectora SSEVR SSEVR SSFV
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
1 Normativa | Minvivienda 0690 15 JULIO 2026 15 días de julio de 2026