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MINVIVIENDA - Resolución 0691 de 2012

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0691 de 2012
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

RESOLUCIÓN 691 DE 2012

(octubre 8) Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 4 del artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el acceso al subsidio de vivienda para la población desplazada. Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los Autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 216 de 2011 proferidos por la Corte Constitucional, revisó y ajustó los instrumentos de la política de vivienda para población en situación de desplazamiento formulando un nuevo enfoque concentrado en generar oferta de planes de adquisición y construcción de vivienda urbana con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de esta población. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4911 de 2009 modificó los artículos 2o, 5o, 8o, 10, 14,

24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y dictó otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento. Que el artículo 8o del Decreto 4911 de 2009 establece que: “(…)De los recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Política de Vivienda para la Población Desplazada y la generación de soluciones habitacionales a través del Fondo Nacional de Vivienda, se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) para Promoción de Demanda y Oferta (…)”, entendiéndose por promoción de oferta y demanda el desarrollo de actividades de financiación de obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías, diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas de los proyectos de vivienda que vinculen a población en situación de desplazamiento, estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda que vinculen a esta población, así como el trámite de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el subsidio familiar de vivienda, entre otras. Que se hace necesario establecer las condiciones para la asignación, desembolso y ejecución de recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda de interés social prioritario para población desplazada en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las condiciones, procedimientos y requisitos para concursar por los recursos destinados para las actividades de promoción de oferta y demanda señaladas en el artículo

octavo del Decreto 4911 de 2009, en planes de vivienda de interés social prioritario en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio. □ ARTÍCULO 2o. VALOR DEL APORTE. El aporte para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda señaladas en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009 será hasta de siete y medio (7.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por cada hogar en situación de desplazamiento que se vincule a los planes de vivienda objeto de la presente resolución. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el valor exacto a desembolsar corresponderá al solicitado por el oferente del plan de vivienda ante la entidad evaluadora de proyectos, que en ningún caso podrá ser superior al determinado en este artículo. □ ARTÍCULO 3o. PRIORIZACIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA. Los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario que deseen participar en el proceso de promoción de oferta y demanda a que se refiere esta resolución, deberán ser destinados prioritariamente a los hogares en situación de desplazamiento, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 3o del Decreto 951 de 2001.

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA.

□ ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante acto administrativo dará a conocer a las entidades territoriales la fecha de apertura y cierre de la recepción de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social

prioritario, los cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El oferente debe ser una entidad municipal o departamental, un Fondo Municipal o Departamental de Vivienda o entidad que cumpla sus funciones. Cuando el oferente sea la entidad departamental, deberá aportar un Convenio Interadministrativo de Apoyo suscrito con el municipio, en donde se desarrolle el plan de vivienda para el cumplimiento de los acuerdos de voluntades pactados entre estas entidades territoriales, y en el cual se establezca la responsabilidad que asumen frente al plan de vivienda, la cual podrá ser solidaria sin perjuicio de las responsabilidades y deberes que les asisten de conformidad con la Constitución Política y la ley.

La entidad territorial podrá constituir Unión Temporal o Consorcio, o celebrar convenios de asociación para efectos de presentar el plan de vivienda al proceso de elegibilidad, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación o celebración de convenios de asociación. El documento de unión temporal o consorcio deberá estipular como mínimo el nombre de la persona o entidad que asumirá la representación legal, así como el procedimiento para modificar y determinar la representación legal en caso de incumplimiento de alguna de las partes, caso en el cual la entidad municipal deberá realizar las gestiones necesarias ante (Fonvivienda) y las entidades que corresponda, para la culminación del plan de vivienda.

2. El plan de vivienda deberá desarrollarse en un único municipio, salvo en el evento de planes de vivienda que se desarrollen para áreas metropolitanas.

Además de las condiciones señaladas, el oferente debe allegar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los siguientes documentos:

a) Carta de presentación y solicitud de recursos manifestando de manera expresa y escrita su intención de participar en el concurso, firmada por el representante legal de la entidad territorial, especificando además, el nombre del plan de vivienda, el número de soluciones y el monto de los recursos solicitados. b) Esquema general de fuentes de financiación del plan de vivienda, donde se especifique el valor total a solicitar para las actividades de promoción de oferta y demanda, junto con los certificados de cofinanciación de cada uno de los aportantes del plan, diligenciando el formato AV2 de Findeter, o el que se destine para tal fin. c) Plano de localización del lote y propuesta urbanística en medio físico, que evidencie con claridad su georreferenciación. d) Copia de la licencia de urbanización, la cual debe encontrarse vigente. e) Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el lote en el que se desarrollará el plan de vivienda no se encuentra en zona de alto riesgo, conforme con el POT, PBOT o EOT según sea el caso. f) Certificación expedida por el Municipio donde se desarrollará el plan de vivienda, en la que conste que el lote está ubicado en zona urbana, conforme con el POT, PBOT o EOT según sea el caso. g) Certificación expedida por la entidad competente en la cual conste que el lote cuenta con disponibilidad inmediata, total y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, expedida por un prestador de servicios públicos domiciliarios de los que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. -- h) Certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará

el plan de vivienda no está invadido, ocupado o en posesión de terceros y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda, adjuntando el respectivo registro fotográfico con indicación de la fecha en que se toma. i) Certificación del oferente en la que se indique la modalidad del plan de vivienda y si el mismo está en ejecución. j) Certificado de existencia y representación legal del oferente y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En el caso de consorcios o uniones temporales, estos documentos deben ser presentados por cada uno de sus integrantes. k) Certificado de tradición y libertad, expedido con treinta (30) días de anterioridad a la presentación del plan de vivienda. En todos los casos, el lote o terreno deberá estar libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.

CAPÍTULO III.

PREFACTIBILIDAD, CALIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y ELEGIBILIDAD DE PLANES DE

VIVIENDA.

□ ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DE PREFACTIBILIDAD. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien este designe calificará los proyectos radicados de manera preliminar y manifestará la prefactibilidad de los mismos teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Mayor concentración de subsidios familiares de vivienda por cobrar para la población en situación de desplazamiento por departamento; b) Mayor concentración de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por el Fondo Nacional de Vivienda

mediante Resolución 174 de 2007; c) Mayor número de familias en situación de desplazamiento que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas; d) Planes de Vivienda con mayor relación de soluciones de vivienda respecto al número de subsidios familiares de vivienda por cobrar por municipio; e) Planes de vivienda con menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y demanda; Para efectos de determinar el puntaje de calificación de los planes de vivienda que participen en el concurso de planes de vivienda para población en situación de desplazamiento, se aplicará la siguiente fórmula: #Sl'Vpo:r ""bn,r !IH~es en est~ !IHo""esr~• !I de Sllluci,mes d1!1 p = (JO)o!lht<m !l dD ,,p ·St" f' f+(2o)o ffC ga i,l J:i Jñ ,"a -d "o " ""l "il pto + (20).-~-=· lfT<_ >R i.~ .i. ®IN P~ ftD 5. _.p._ _ ,_, +(30h #de SfV p p~ ,r a,I,- en,e . l +(t5)e (~orr1!!<l Vm>s por cobrar en estado ~ munkip!o donde sedes.irmll:a solicilados/ .,..paú c,difi&adopaú mRUVpús.. el pr~ V;,l<>rtllpl! pl'!>m.o,,iÓn dtoft.tta}

Donde: P: Puntaje del Plan de Vivienda.

PARÁGRAFO 1o. Para la determinación del número de subsidios familiares de vivienda por cobrar y

los hogares que se encuentran en estado calificado se realizará la consulta en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. PARÁGRAFO 2o. Para determinar el número de hogares en situación de desplazamiento registrados en el Registro Único de Víctimas, se consultará a la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. PARÁGRAFO 3o. En caso de empate en la calificación, se favorecerá al plan de vivienda que brinde mayor número de soluciones con respecto al número de subsidios por cobrar en el Municipio, sumado al menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y demanda, aplicando la siguiente fórmula: # de Soluciones del proyecto 1 PD = (3o) # de SFV por cobrar en el municipio + (tS) (Valor recursos solicita.dos donde se desarrolla el proyecto /Valor top.e promocf6n de oferta) □ ARTÍCULO 6o. ORDENAMIENTO DE LOS PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA. Con base en los resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) ordenará secuencialmente los planes de vivienda hasta completar un número de unidades de soluciones equivalente al monto de los recursos disponibles para la promoción de oferta y demanda. □ ARTÍCULO 7o. ELEGIBILIDAD DEL PLAN DE VIVIENDA. Una vez expedida la resolución de asignación de cupos por parte del Fondo Nacional de Vivienda al plan de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta resolución, el oferente del plan de vivienda contará con un término

de 30 días hábiles para radicar ante la Entidad Evaluadora, a través de los formularios de registro de oferta y sus respectivos anexos, la solicitud de elegibilidad. Lo anterior no impide que el Oferente, previamente a la asignación de cupos, pueda presentar el proyecto de vivienda ante la entidad evaluadora. La elegibilidad de los planes de vivienda para la población en situación de desplazamiento se emitirá conforme a las metodologías y condiciones señaladas en la Resolución 895 de 2011. PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 16 del Decreto 2190 de 2009, para los proyectos que se desarrollen en Municipios calificados en la categoría especial y municipios de categoría 1 y 2, la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar. Los planes cuya elegibilidad se surta según lo establecido en este parágrafo, deberán inscribirse de acuerdo con el formulario diseñado para el efecto, en el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio, como mecanismo de información y control.

CAPÍTULO IV.

INSCRIPCIÓN DE HOGARES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS EN LOS PLANES DE VIVIENDA.

□ ARTÍCULO 8o. DETERMINACIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA. Concluido el procedimiento de calificación y ordenación de los planes de soluciones de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante acto administrativo indicará los planes en los cuales es procedente la inscripción y presentación de postulaciones por parte de hogares en situación de desplazamiento.

□ ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE HOGARES. Los hogares en situación de desplazamiento beneficiarios de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en las convocatorias especiales efectuadas para el efecto, o calificados dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007, o aquellos que no se encuentren asignados o calificados que cumplan con las condiciones para postularse al subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, podrán inscribirse en los planes de soluciones de vivienda indicados conforme a lo señalado en el artículo anterior, ante las Cajas de Compensación Familiar o el operador autorizado, a través del formulario destinado para el efecto por el Fondo Nacional de Vivienda. Si finalizado el proceso de inscripción y postulación de los hogares en situación de desplazamiento quedaren cupos disponibles en los planes de vivienda indicados por el Fondo Nacional de Vivienda, se dará apertura a un nuevo proceso de inscripción y postulación hasta completar los cupos disponibles en el respectivo plan. □ ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE CUPOS. Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda asignará los cupos de promoción de oferta a los planes de vivienda teniendo en cuenta el orden descendente de calificación de los hogares inscritos hasta completar el cupo de recursos aprobados para cada plan de vivienda, de acuerdo con los puntajes obtenidos según los criterios de calificación establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001, y atendiendo la siguiente

priorización: en primer lugar se asignarán cupos para atender hogares en situación de desplazamiento beneficiarios de subsidios asignados por Fonvivienda, en segundo lugar se asignarán cupos para atender a hogares en situación de desplazamiento que se encuentren debidamente calificados y finalmente se asignarán cupos para atender hogares que no sean beneficiarios de subsidios, ni se encuentren calificados siempre y cuando cumplan con las condiciones para postularse al subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas para población en situación de desplazamiento. PARÁGRAFO 1o. A los hogares en situación de desplazamiento que se encuentren inscritos en los planes de vivienda a que se refiere la presente resolución que no hayan sido objeto de asignación de subsidios familiares de vivienda, ni calificados, se les asignarán dichos subsidios, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos. PARÁGRAFO 2o. La asignación de cupos a los planes de vivienda se entenderá condicionada a la presentación de la solicitud de elegibilidad por parte del oferente en el plazo establecido en el artículo 7o de la presente resolución y a la obtención del certificado de elegibilidad por el respectivo plan. En consecuencia, en caso de que el oferente del plan de vivienda no radique la solicitud de elegibilidad en el plazo establecido en el artículo 7o o los planes de vivienda no obtengan la certificación de elegibilidad, se entenderá fallida la condición a la cual se encuentra sujeta la asignación, hecho que será declarado por acto administrativo debidamente motivado. En el mismo acto en el que se declare fallida la condición, se señalará que los hogares inscritos en el plan de vivienda podrán aplicar el subsidio

familiar de vivienda asignado en cualquier modalidad, en cualquier parte del país, en zona urbana o rural de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o y 9o del Decreto 4911 del 2009 y el artículo 2o de la Resolución 472 de 2010. □ ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE LOS HOGARES INSCRITOS EN LOS PLANES DE VIVIENDA DE ACUERDO CON LOS CUPOS ASIGNADOS. Una vez realizada la asignación de cupos e inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda definirá mediante resolución los hogares inscritos en cada plan de vivienda de acuerdo con el número de cupos asignados. □ ARTÍCULO 12. REVISIÓN DE INFORMACIÓN. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información y los documentos suministrados por el oferente. Si se comprueba que existió falsedad o imprecisión se dará aplicación a lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2190 de 2009, y se procederá a revocar por parte de Fonvivienda los cupos asignados y adicionalmente se ordenará al oferente restituir, a favor de Fonvivienda, los recursos correspondientes a la promoción de oferta y demanda que hayan sido girados. En el mismo acto administrativo donde se revoquen los cupos se dejará previsto que los hogares inscritos en el plan de vivienda podrán aplicar el subsidio familiar de vivienda asignado en cualquier modalidad, en cualquier parte del país, en zona urbana o rural de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 2o y 9o del Decreto 4911 del 2009 y el artículo 2o de la Resolución 472 de 2010.

CAPÍTULO V.

DESEMBOLSO DE RECURSOS DE PROMOCIÓN DE OFERTA Y DEMANDA. □ ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE PROMOCIÓN DE OFERTA Y DEMANDA CONTRA ENCARGO FIDUCIARIO O PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para proceder al giro del 100% de los recursos asignados por Fonvivienda al encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido por el oferente del plan de vivienda, este último debe presentar ante Fonvivienda o el operador autorizado los siguientes documentos:

1. Certificado de elegibilidad expedido por la entidad evaluadora o licencia de construcción y urbanismo vigente, en los eventos en que esta haga sus veces.

2. Contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, para el debido manejo de los recursos girados anticipadamente, en el cual deberá estipularse que el beneficiario de los recursos que existieren en el fideicomiso, en caso de incumplimiento del oferente, será el Fondo Nacional de Vivienda

(Fonvivienda).

3. Cronograma de obras de promoción de oferta y demanda del plan de vivienda.

4. Póliza de buen manejo e inversión del anticipo constituida a favor del Fondo Nacional de Vivienda

(Fonvivienda) por el 100% del mismo de acuerdo a lo que se establece en el numeral 1.1., del artículo 16 de la presente resolución; copia de las promesas de compraventa o del contrato de obra para la construcción de la vivienda, suscrita con los hogares en situación de desplazamiento inscritos en el plan

de vivienda.

5. Formularios de oferta y oferente definidos en el artículo 47 de la Resolución 895 de 2011 con los anexos AV1 y AV2 según la modalidad a la que pertenezca el plan de vivienda y presupuesto de las obras a financiar con los recursos de promoción de oferta y demanda, desagregado en los siguientes capítulos: a) redes de suministro de agua potable; b) redes de alcantarillado de aguas residuales y/o pluvial; c) redes de energía eléctrica; e) obras de urbanismo a nivel de andenes, sardineles y calzadas.

6. Certificación de la cuenta bancaria donde se girarán los recursos.

7. Para los planes cuya elegibilidad está dada por la Licencia de Construcción y Urbanismo, se deberá presentar copia de su inscripción en el módulo de oferta del sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio.

8. El contrato que garantice la labor de interventoría.

Una vez entregados los documentos señalados en el presente artículo ante el operador autorizado, este los remitirá con el respectivo certificado de auditoría a la entidad otorgante, previa verificación de la documentación, para autorizar el desembolso del 100% de los recursos asignados al respectivo encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido por el oferente del plan de vivienda. PARÁGRAFO 1o. El cupo máximo de aporte para promoción de oferta a asignar a cada plan de vivienda corresponderá al valor del cupo determinado para cada hogar por el total de hogares en situación de desplazamiento inscritos en el respectivo plan. PARÁGRAFO 2o. Los valores correspondientes a subsidios familiares de vivienda asignados a la

población en situación de desplazamiento y vinculados a los planes de vivienda de que trata la presente resolución, estarán sujetos a los procedimientos de desembolso señalados en el Título V del Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan. PARÁGRAFO 3o. En el caso de municipios categoría 1, 2 y especial o departamentos, para el giro de los recursos de promoción de oferta, el oferente debe adicionalmente presentar el convenio de que trata el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución 895 de 2011, previa inscripción como oferente y registro del plan de vivienda de conformidad con lo previsto en los artículos 6o y 7o de dicha Resolución. □ ARTÍCULO 14. ENCARGO FIDUCIARIO O FIDUCIA MERCANTIL. El oferente del plan de vivienda al que se le asignen recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de población desplazada deberá celebrar un contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil para la administración unificada de dichos recursos. El contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil tendrá como objeto principal la administración de los recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de la población desplazada asignados a un plan de vivienda y garantizar la correcta inversión de los mismos, los cuales serán girados a la respectiva sociedad fiduciaria con quien se halla suscrito el respectivo contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, y por esta al oferente conforme a las reglas establecidas en la presente resolución. □

ARTÍCULO 15. CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO

O FIDUCIA MERCANTIL. El contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil debe ser constituido de conformidad con lo previsto en la presente resolución y contener como mínimo las siguientes condiciones:

1. Beneficiario. El beneficiario del encargo fiduciario o fiducia mercantil será el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por ser el aportante de los recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de hogares para población desplazada, en la medida en que a través del instrumento fiduciario se garantiza la correcta inversión de dichos recursos, y en caso de incumplimiento por parte del oferente, la devolución de los recursos que se encuentren en poder de la sociedad fiduciaria a

Fonvivienda.

2. Propiedad del lote. El lote de terreno debe hacer parte de las fuentes de financiación del proyecto y ser propiedad de un miembro de la unión temporal, consorcio o convenio de asociación.

3. Vigencia. El contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil tendrá una vigencia igual al tiempo de construcción del plan de vivienda. Si la duración de la construcción del plan de vivienda es ampliado o prorrogado, la vigencia del encargo fiduciario o fiducia mercantil deberá ser prorrogada por el mismo término, más sesenta (60) días.

4. Traslado de recursos de Fonvivienda al encargo fiduciario o a la fiducia mercantil. Fonvivienda trasladará el 100% del valor de los recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de población desplazada asignados a un determinado plan de vivienda, a la sociedad fiduciaria respectiva, quien los recibirá en desarrollo del encargo fiduciario o fiducia mercantil celebrado con el oferente.

5. Traslado de recursos del encargo fiduciario o la fiducia mercantil al oferente. La sociedad fiduciaria en cumplimiento de su obligación de velar por la correcta inversión de los recursos recibidos, transferirá los recursos al oferente como restitución de aporte fiduciario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y de conformidad con el procedimiento de desembolso regulado en la presente resolución.

6. Autorización de los oferentes, previo desembolso de los recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de la población desplazada. El oferente de planes de vivienda a los que se les hayan asignado cupos de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de la población desplazada, autorizará por escrito y de manera irrevocable a Fonvivienda, para desembolsar al encargo fiduciario o fiducia mercantil constituido por el oferente, el ciento por ciento (100%) de los recursos asignados.

7. Calidad de la entidad fiduciaria. El encargo fiduciario o fiducia mercantil deberá celebrarse con cualquier sociedad fiduciaria autorizada para funcionar en Colombia por la Superintendencia

Financiera.

8. Pago de comisión fiduciaria y gastos. Estará a cargo del oferente el pago de la comisión fiduciaria y todos los gastos que se ocasionen por la constitución y ejecución de los respectivos contratos, sin que los mismos puedan cancelarse con cargo a los recursos transferidos por Fonvivienda ni con cargo a los rendimientos financieros producidos por estos.

9. Rendición de informes. Fonvivienda en su calidad de beneficiario podrá solicitar en cualquier momento a la fiduciaria, un informe sobre el estado de los desembolsos efectuados de acuerdo con lo

previsto en la presente resolución.

10. Acreditar la Inscripción en el plan de vivienda de los hogares en situación de desplazamiento. □ ARTÍCULO 16. TRASLADO DE RECURSOS DEL ENCARGO FIDUCIARIO O LA FIDUCIA MERCANTIL AL OFERENTE. Con posterioridad al desembolso de recursos de que trata el artículo 13 de la presente resolución, al encargo fiduciario o la fiducia mercantil constituida por el oferente del plan de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) procederá a autorizar el traslado de los recursos por parte de la sociedad fiduciaria a los oferentes fideicomitentes, como restitución de aporte fiduciario, en desarrollo del contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, así:

1. Traslado de recursos según avance de obra En caso de utilizarse recursos de promoción de oferta y demanda para las obras dispuestas en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009, la sociedad fiduciaria en desarrollo del encargo fiduciario o del contrato de fiducia mercantil realizará los traslados de recursos al oferente, como restitución de aportes fiduciarios, con sujeción a los siguientes requisitos y procedimientos: 1.1 Un primer traslado, por el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los recursos para la promoción de la oferta y la demanda de la población desplazada recibidos por la fiduciaria, contra la presentación de una copia de la póliza de seguro que ampare el buen manejo y correcta inversión del anticipo constituida por el oferente a favor del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por un valor

asegurado equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho desembolso, que estará vigente entre la fecha de constitución y la fecha prevista en el cronograma para la realización de las obras de urbanismo en las cuales se invertirán los recursos desembolsados y la certificación expedida por la entidad evaluadora, en la que conste que a la fecha del estudio de la elegibilidad las obras objeto de financiación no se encontraban ejecutadas. 1.2 Un segundo traslado, por el veinte por ciento (20%) de la totalidad de los recursos para la promoción de la oferta y la demanda de la población desplazada recibidos por la fiduciaria, contra la presentación de copia de la póliza de seguro que ampare el cumplimiento de las obligaciones del oferente relativas a la ejecución del proyecto a favor del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por un valor asegurado equivalente al 20% de la totalidad del valor de los recursos para la promoción de la oferta y la demanda de la población desplazada asignados al respectivo plan de vivienda, con una vigencia entre la fecha de constitución y la fecha prevista en el cronograma para la terminación del plan de vivienda y la presentación de un informe de ejecución de obra igual o superior al 50% del presupuesto total. No se considera obra ejecutada la compra y acopio de materiales en la obra. Para este segundo traslado, el informe mencionado de avance de obra será suscrito por la interventoría en los formatos definidos por Fo

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