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MINVIVIENDA - Resolución 0691 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0691 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0691 DE 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatías, Gómez Plata, San José de La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. LA DIRECTORA EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, denominado "Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda en el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Página 2 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para Montebello en el Departamento de Antioquia”. conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:

1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".

2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.

Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa". • En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.Fondo Nacional de Vivienda asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 3 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución No. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución No. 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y La Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 de 2024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que, en el desarrollo del objeto, el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa “Cambia Mi Casa” de parte de FONVIVIENDA, cubrirá las intervenciones de CATEGORÍA 1 en ZONA RURAL y con 100% del cargo de los recursos aportados por ésta. La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA realizará, en un 100% con cargo al aporte de sus recursos, aquellas intervenciones bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en ZONA URBANA. Los aportes en ESPECIE de parte de La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se verán reflejados tanto para las intervenciones URBANAS como

RURALES.

Que mediante otrosí No. 1 de prorroga al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 se amplió plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2026. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 4 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de Montebello en el Departamento de Antioquia”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de mejoramientos de vivienda expidió la Circular No. 2023EE0040710, a través de la cual se efectúo la “Convocatoria para manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa Cambia Mi Casa” estableciendo que la fuente de los recursos para la cofinanciación del Programa de Mejoramientos de Vivienda “Cambia Mi Casa” (antes, Casa Digna, Vida Digna), puede provenir de recursos propios o del Sistema General de Regalías (SGR). Así mismo, la circular en mención estableció que la convocatoria no tiene un plazo de cierre y está sujeta solo a la disponibilidad presupuestal y cupos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Supervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 17 y 25 de marzo;4,7,11,14 y 21 de abril; 6, 11 y 23 de mayo; 3 y 9 de junio de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de reconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de reconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 310717 1037525050

MARIANA

ZAPATA HENAO

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

2 316938 42701681

DINORA ESTELA

POSADA VALDES

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

3 310718 70631165

JUAN CARLOS

MENESES

JARAMILLO

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

4 310377 3384718

ANTONIO

AGUDELO

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

5 310719 21631280

MARIA LUCILA

VASQUEZ

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

5 310719 21631280

MARIA LUCILA

VASQUEZ

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

6 310721 43300408

LUZ MABEL

OSORIO

ECHAVARRIA

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

7 316951 70086422

CLIMACO

GOMEZ

ZULUAGA

ANTIOQUIA

CAROLINA DEL

PRINCIPE

8 310662 21701157

MARIA DOLORES

GIL DE HERRERA

ANTIOQUIA

DONMATÍAS

9 310661 1037546520

YULIANA

JIMENEZ

BETANCUR

ANTIOQUIA

DONMATÍAS

10 318184 21701949

MERY DE JESUS

MEJIA

AVENDAÑO

ANTIOQUIA

DONMATÍAS 11 313344 70976754 CARLOS ARTURO GARCIA GOMEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12 318187 3569146 OCARIS DE JESUS CHAVARRIA

CHAVARRIA ANTIOQUIA DONMATÍAS

13

310014 70631534 12 318187 3569146 OCARIS DE JESUS CHAVARRIA

CHAVARRIA ANTIOQUIA DONMATÍAS

13 310014 70631534

CARLOS ALBERTO

RAMIREZ GARCIA

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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JHON FERNANDO

CASAS ROJO

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATA 15 310031 21768899 DORA ELCY BLANDON

GARCIA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 16 310033 21769097 ROMELIA DEL SOCORRO MIRA ALVAREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 17 310034 21462727 MARIA LOURDES TASCON DE COLORADO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 18 310038 43694899 MARTHA DONELIA MONTOYA SOCORRO MIRA ALVAREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 17 310034 21462727 MARIA LOURDES TASCON DE

COLORADO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 18 310038 43694899 MARTHA DONELIA MONTOYA

ECHAVARRIA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA

19 310016 21632774

MARIA CARMENZA

DE JESUS

VASQUEZ HOYOS

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATA

20 310018 21771732

TERESITA DE JESUS

SANTAMARIA

SANCHEZ

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATA

21 310020 98606984

ELKIN ELADIO

VELASQUEZ

ROJO

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATA

22 310200 1001635713

SINDY BANESA

MONSALVE

MONSALVE

ANTIOQUIA

SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

23 310202 21994737

UDIELA AMPARO

RESTREPO

ALZATE

ANTIOQUIA

SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

24 310206 32270085

ILMA ROSA

AGAMEZ

QUINTANA

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 25 310209 6885469

URIEL ANTONIO

ILMA ROSA

AGAMEZ

QUINTANA

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 25 310209 6885469

URIEL ANTONIO

MAUSSA

SANCHEZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 26 310215 1041260844

NORIS CECILIA

MORA MIRANDA

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 27 310213 92545817

ADENIL

HOYOS

GONZALEZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 28 310223 32273311

ENADYS JUDITH

HERNANDEZ

AVILA

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 29 310225 1001400748

SIRLEY

PEÑA ANAYA

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 30 310227 32272693

MILADIS

CAUSIL SOLAR

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 31 310228 8329380

SAMIR ANTONIO

RAMOS FLOREZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia 8329380

SAMIR ANTONIO

RAMOS FLOREZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Código: GDC-PL-11

Página 7 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. 32 310232 43803520

URIS DEL CARMEN

VELASQUEZ

GONZALEZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 33 310240 8329594

MAURICIO

MANUEL

MADERA

FUENTES

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 34 310242 32272258

AURORA LUZ

GOMEZ PASSO

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 35 310244 32273760

YOLIMA ESTER

MARTINEZ

RAMOS

GOMEZ PASSO

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 35 310244 32273760

YOLIMA ESTER

MARTINEZ

RAMOS

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 36 310245 32272633

ANA DEYANIRA

MACEA LOZANO

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 37 310247 25988096

CARMEN ELENA

ALVARADO

GONZALEZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 38 310248 8174409

EUGENIO

ENRIQUE

AGAMEZ

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE

URABÁ 39 310275 39412455

PATRICIA MARIA

ARCIA

BLANQUICETH

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 40 310276 1001503306

LEIBIS MARIA

VILLERO AVILA

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 41 310279 98687097

MOISES ELIAS

VILORIA

MONTALVO

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 42 310284 70524119

REDULFO

PRIMERA

GRACIA

VILORIA

MONTALVO

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 42 310284 70524119

REDULFO

PRIMERA

GRACIA

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 43 313338 98687845

EVER LUIS

PADILLA JULIO

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 44 310289 43758918

BIVIER

MEDINA REYES

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ 45 310298 9044810

WILLIE NEYS

VILLERO

MEDRANO

ANTIOQUIA

SAN JUAN DE

URABÁ 46 310300 42653531

SIXTA TULIA

MAUZA ANAYA

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ 47 310301

1037478801 YURLEIS DEL

CARMEN

GUZMAN

TORRES

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ 48 310249 1037596363

SANDRA MILENA ARBOLEDA

CASTAÑEDA

ANTIOQUIA

BETANIAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. 49 324257 21553919

GLORIA YANELI LOTERO

ARTEAGA

ANTIOQUIA

BETANIA

50 324259 21553289

LUZ MERY GUTIERREZ

YEPES

ANTIOQUIA BETANIA 51 324263 21558886 ALBA NELLY MORENO

CORREA ANTIOQUIA BETANIA

52 324267 43283234

ALBA NUBIA

RESTREPO

RESTREPO

ANTIOQUIA

BETANIA

53 324268 43285836

RUBIRIAN DE

JESUS

BOLIVAR

ALVAREZ

ANTIOQUIA

BETANIA

54 324270 1018373910 ANA JUDITH VARGAS ANTIOQUIA BETANIA

RUBIRIAN DE

JESUS

BOLIVAR

ALVAREZ

ANTIOQUIA

BETANIA

54 324270 1018373910 ANA JUDITH VARGAS ANTIOQUIA BETANIA

55 324260 21551405

MARIA GILMA

PEREZ DE

CASTRO

ANTIOQUIA BETANIA 56 324261 3379625 WILMAR ALONSO SUAREZ

RESTREPO ANTIOQUIA BETANIA

57 324262 1027881829 LEIDY LILIANA ZAPATA LOPEZ ANTIOQUIA BETANIA

58 310254 21553169

LUZ MARINA

MONTOYA

FLOREZ

ANTIOQUIA

BETANIA

59 324264 3506105

RAMON EDUARDO

NARANJO TAPIAS

ANTIOQUIA

BETANIA

60 324266 1013557118

DIANA CAROLINA

CARTAGENA

CARTAGENA

ANTIOQUIA

BETANIA

61 310321 71142004 JHON MARIO YEPES ESCOBAR ANTIOQUIA MONTEBELLO

62 310323 71140257

MANUEL

SALVADOR

LOPEZ CRUZ

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

63 310324 3530072

LIBARDO

CASTAÑEDA

GIRALDO

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

63 310324 3530072

LIBARDO

CASTAÑEDA

GIRALDO

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

64 310325 3593104

JAIR ANTONIO

ARIAS

CAÑAVERAL

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

65 310379 3530729

GILBERTO DE

JESUS

BEDOYA

BLANDON

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

66 315817 1001545168

YURI ANDREA

QUERUBIN

URIBE

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 9 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. 67 317536 657923 DAGOBERTO Montebello en el Departamento de Antioquia”. 67 317536 657923

DAGOBERTO

SANCHEZ HOYOS

ANTIOQUIA

GÓMEZ PLATA

68 319248 1037044841

RAMON ANGEL

ZAPATA

VASQUEZ

ANTIOQUIA

SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento locativo de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MCTE($ 882.252.740,00) Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia, por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MCTE($ 882.252.740,00)valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior,

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