MINVIVIENDA - Resolución 0691 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0691 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0691 DE 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatías, Gómez Plata, San José de La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. LA DIRECTORA EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, denominado "Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda en el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Código: GDC-PL-11
Página 2 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para Montebello en el Departamento de Antioquia”. conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:
1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".
2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa". • En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.Fondo Nacional de Vivienda asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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RURALES.
Que mediante otrosí No. 1 de prorroga al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026 se amplió plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2026. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Página 4 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de Montebello en el Departamento de Antioquia”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de mejoramientos de vivienda expidió la Circular No. 2023EE0040710, a través de la cual se efectúo la “Convocatoria para manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa Cambia Mi Casa” estableciendo que la fuente de los recursos para la cofinanciación del Programa de Mejoramientos de Vivienda “Cambia Mi Casa” (antes, Casa Digna, Vida Digna), puede provenir de recursos propios o del Sistema General de Regalías (SGR). Así mismo, la circular en mención estableció que la convocatoria no tiene un plazo de cierre y está sujeta solo a la disponibilidad presupuestal y cupos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Supervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 17 y 25 de marzo;4,7,11,14 y 21 de abril; 6, 11 y 23 de mayo; 3 y 9 de junio de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de reconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de reconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 310717 1037525050
MARIANA
ZAPATA HENAO
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
2 316938 42701681
DINORA ESTELA
POSADA VALDES
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
3 310718 70631165
JUAN CARLOS
MENESES
JARAMILLO
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
4 310377 3384718
ANTONIO
AGUDELO
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
5 310719 21631280
MARIA LUCILA
VASQUEZ
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
5 310719 21631280
MARIA LUCILA
VASQUEZ
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
6 310721 43300408
LUZ MABEL
OSORIO
ECHAVARRIA
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
7 316951 70086422
CLIMACO
GOMEZ
ZULUAGA
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
8 310662 21701157
MARIA DOLORES
GIL DE HERRERA
ANTIOQUIA
DONMATÍAS
9 310661 1037546520
YULIANA
JIMENEZ
BETANCUR
ANTIOQUIA
DONMATÍAS
10 318184 21701949
MERY DE JESUS
MEJIA
AVENDAÑO
ANTIOQUIA
DONMATÍAS 11 313344 70976754 CARLOS ARTURO GARCIA GOMEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS 12 318187 3569146 OCARIS DE JESUS CHAVARRIA
CHAVARRIA ANTIOQUIA DONMATÍAS
13
310014 70631534 12 318187 3569146 OCARIS DE JESUS CHAVARRIA
CHAVARRIA ANTIOQUIA DONMATÍAS
13 310014 70631534
CARLOS ALBERTO
RAMIREZ GARCIA
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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JHON FERNANDO
CASAS ROJO
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATA 15 310031 21768899 DORA ELCY BLANDON
GARCIA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 16 310033 21769097 ROMELIA DEL SOCORRO MIRA ALVAREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 17 310034 21462727 MARIA LOURDES TASCON DE COLORADO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 18 310038 43694899 MARTHA DONELIA MONTOYA SOCORRO MIRA ALVAREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 17 310034 21462727 MARIA LOURDES TASCON DE
COLORADO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 18 310038 43694899 MARTHA DONELIA MONTOYA
ECHAVARRIA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA
19 310016 21632774
MARIA CARMENZA
DE JESUS
VASQUEZ HOYOS
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATA
20 310018 21771732
TERESITA DE JESUS
SANTAMARIA
SANCHEZ
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATA
21 310020 98606984
ELKIN ELADIO
VELASQUEZ
ROJO
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATA
22 310200 1001635713
SINDY BANESA
MONSALVE
MONSALVE
ANTIOQUIA
SAN JOSÉ DE LA
MONTAÑA
23 310202 21994737
UDIELA AMPARO
RESTREPO
ALZATE
ANTIOQUIA
SAN JOSÉ DE LA
MONTAÑA
24 310206 32270085
ILMA ROSA
AGAMEZ
QUINTANA
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 25 310209 6885469
URIEL ANTONIO
ILMA ROSA
AGAMEZ
QUINTANA
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 25 310209 6885469
URIEL ANTONIO
MAUSSA
SANCHEZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 26 310215 1041260844
NORIS CECILIA
MORA MIRANDA
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 27 310213 92545817
ADENIL
HOYOS
GONZALEZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 28 310223 32273311
ENADYS JUDITH
HERNANDEZ
AVILA
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 29 310225 1001400748
SIRLEY
PEÑA ANAYA
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 30 310227 32272693
MILADIS
CAUSIL SOLAR
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 31 310228 8329380
SAMIR ANTONIO
RAMOS FLOREZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia 8329380
SAMIR ANTONIO
RAMOS FLOREZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Código: GDC-PL-11
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URIS DEL CARMEN
VELASQUEZ
GONZALEZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 33 310240 8329594
MAURICIO
MANUEL
MADERA
FUENTES
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 34 310242 32272258
AURORA LUZ
GOMEZ PASSO
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 35 310244 32273760
YOLIMA ESTER
MARTINEZ
RAMOS
GOMEZ PASSO
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 35 310244 32273760
YOLIMA ESTER
MARTINEZ
RAMOS
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 36 310245 32272633
ANA DEYANIRA
MACEA LOZANO
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 37 310247 25988096
CARMEN ELENA
ALVARADO
GONZALEZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 38 310248 8174409
EUGENIO
ENRIQUE
AGAMEZ
ANTIOQUIA
SAN PEDRO DE
URABÁ 39 310275 39412455
PATRICIA MARIA
ARCIA
BLANQUICETH
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 40 310276 1001503306
LEIBIS MARIA
VILLERO AVILA
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 41 310279 98687097
MOISES ELIAS
VILORIA
MONTALVO
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 42 310284 70524119
REDULFO
PRIMERA
GRACIA
VILORIA
MONTALVO
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 42 310284 70524119
REDULFO
PRIMERA
GRACIA
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 43 313338 98687845
EVER LUIS
PADILLA JULIO
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 44 310289 43758918
BIVIER
MEDINA REYES
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 45 310298 9044810
WILLIE NEYS
VILLERO
MEDRANO
ANTIOQUIA
SAN JUAN DE
URABÁ 46 310300 42653531
SIXTA TULIA
MAUZA ANAYA
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 47 310301
1037478801 YURLEIS DEL
CARMEN
GUZMAN
TORRES
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 48 310249 1037596363
SANDRA MILENA ARBOLEDA
CASTAÑEDA
ANTIOQUIA
BETANIAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. 49 324257 21553919
GLORIA YANELI LOTERO
ARTEAGA
ANTIOQUIA
BETANIA
50 324259 21553289
LUZ MERY GUTIERREZ
YEPES
ANTIOQUIA BETANIA 51 324263 21558886 ALBA NELLY MORENO
CORREA ANTIOQUIA BETANIA
52 324267 43283234
ALBA NUBIA
RESTREPO
RESTREPO
ANTIOQUIA
BETANIA
53 324268 43285836
RUBIRIAN DE
JESUS
BOLIVAR
ALVAREZ
ANTIOQUIA
BETANIA
54 324270 1018373910 ANA JUDITH VARGAS ANTIOQUIA BETANIA
RUBIRIAN DE
JESUS
BOLIVAR
ALVAREZ
ANTIOQUIA
BETANIA
54 324270 1018373910 ANA JUDITH VARGAS ANTIOQUIA BETANIA
55 324260 21551405
MARIA GILMA
PEREZ DE
CASTRO
ANTIOQUIA BETANIA 56 324261 3379625 WILMAR ALONSO SUAREZ
RESTREPO ANTIOQUIA BETANIA
57 324262 1027881829 LEIDY LILIANA ZAPATA LOPEZ ANTIOQUIA BETANIA
58 310254 21553169
LUZ MARINA
MONTOYA
FLOREZ
ANTIOQUIA
BETANIA
59 324264 3506105
RAMON EDUARDO
NARANJO TAPIAS
ANTIOQUIA
BETANIA
60 324266 1013557118
DIANA CAROLINA
CARTAGENA
CARTAGENA
ANTIOQUIA
BETANIA
61 310321 71142004 JHON MARIO YEPES ESCOBAR ANTIOQUIA MONTEBELLO
62 310323 71140257
MANUEL
SALVADOR
LOPEZ CRUZ
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
63 310324 3530072
LIBARDO
CASTAÑEDA
GIRALDO
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
63 310324 3530072
LIBARDO
CASTAÑEDA
GIRALDO
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
64 310325 3593104
JAIR ANTONIO
ARIAS
CAÑAVERAL
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
65 310379 3530729
GILBERTO DE
JESUS
BEDOYA
BLANDON
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
66 315817 1001545168
YURI ANDREA
QUERUBIN
URIBE
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 9 de 15 Resolución No. 0691 del 19 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia”. 67 317536 657923 DAGOBERTO Montebello en el Departamento de Antioquia”. 67 317536 657923
DAGOBERTO
SANCHEZ HOYOS
ANTIOQUIA
GÓMEZ PLATA
68 319248 1037044841
RAMON ANGEL
ZAPATA
VASQUEZ
ANTIOQUIA
SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento locativo de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MCTE($ 882.252.740,00) Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar sesenta y ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Carolina Del Príncipe, Donmatias, Gómez Plata, San José De La Montaña, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Betania, Montebello en el Departamento de Antioquia, por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MCTE($ 882.252.740,00)valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior,
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