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MINVIVIENDA - Resolución 0693 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0693 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0693 DE 15 JULIO 2026

“Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento.

expidió la resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento.

Que el hogar encabezado por la siguiente persona se incluyó, entre otros, como beneficiario del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:

Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 750 08/06/2010 26009133 GLORIA ESTER PEÑA CIPRIAN

Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:

“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”

Que, una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se evidencia que el subsidio otorgado al hogar ya referido en el presente acto administrativo no ha sido movilizado ni legalizado en ninguna solución habitacional, por tanto, los recursos se encuentran en la cuenta CAP (cuenta de ahorro programado) del Banco Agrario S.A.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, una vez verificado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, se puede evidenciar que el subsidio al cual se está renunciando no tuvo ningún tipo de avance en ejecución y por ende pago del mismo.

Que el hogar en mención presentó renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, mediante comunicación radicada a través de la plataforma institucional Gesdoc, la cual cuenta con trazabilidad de su recibido por parte de la entidad, en la que manifiesta de manera expresa e inequívoca la decisión de no hacer uso del subsidio asignado, como se detalla a continuación:

Nro. Nro. Resolución

Fecha

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia 1 750 08/06/2010 26009133 GLORIA

ESTER PEÑA CIPRIAN $15450.000 2026ER0064492

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos

PEÑA CIPRIAN $15450.000 2026ER0064492

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento, presentada por el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Nro. Nro. Resolución

Fecha

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia

1 750 08/06/2010 26009133 GLORIA

ESTER PEÑA CIPRIAN $15450.000 2026ER0064492

Artículo 2. Modificar parcialmente la resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda actualizará la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar

alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda actualizará la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “ Asignados” a “Renuncia al subsidio”.

Artículo 5. La Subdirección de Subsidio y Familiar de Vivienda gestionará, conforme a los procedimientos financieros y presupuestales vigentes, el reintegro al Tesoro Nacional de los recursos del subsidio referido en el artículo 1 del presente acto administrativo, depositados en la cuenta de ahorro programado, abierta en el Banco Agrario de Colombia S.A. para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Artículo 6. Una vez efectuado el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el contenido de la presente resolución al Banco Agrario de Colombia S.A., para que proceda al cierre de la cuenta de ahorro programado abierta para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda, respecto del hogar señalado en el artículo 1.

resolución al Banco Agrario de Colombia S.A., para que proceda al cierre de la cuenta de ahorro programado abierta para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda, respecto del hogar señalado en el artículo 1.

Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta decisión al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 8 . La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.

Artículo 9. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 15 JULIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.07.15

14:34:42 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Ivan Garcia

Contratista Subdirección SFV

Revisó: Daniela Tovar Tarache

Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Julián Vásquez Contratista CDVD 38-2026 FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Director DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Julián Vásquez Contratista CDVD 38-2026 FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Director DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 3Outlook

SOLICITUD COPIA DE LA CARTA DE ASIGNACION SEGUN RESOLUCION 410 DEL 31/05/2011

Desde Edna Sanjuan <edna.sanjuan@eduba.gov.co> Fecha Jue 18/06/2026 10:09 Para Correspondencia <Correspondencia@minvivienda.gov.co>

Buenos dias ministerio la presente es para solicitar su colaboración en enviar copia de la carta de asignación del señor LUPO EDUARDO YATE identificado con cédula de ciudadanía número 444925 que su entidad le asignó a través de la RESOLUCIÓN 410 DEL 31/05/2011, ya que se me inundó la vivienda donde vivo y se mojaron los documentos, por tal razón solicito muy respetuosamente copia para realizar negocio de la compra de una vivienda usada.

Cordialmente,

LUPO EDUARDO YATE

C.C. 4434925

CEL: 3107651737(MANUEL)

El contenido de este correo y/o sus anexos es de carácter confidencial y

Cordialmente,

LUPO EDUARDO YATE

C.C. 4434925

CEL: 3107651737(MANUEL)

El contenido de este correo y/o sus anexos es de carácter confidencial y para uso exclusivo de la persona natural o jurídica, a la que se encuentra dirigido. Si usted no es su destinatario intencional, por favor, comuníquenoslo de inmediato y elimine el documento y sus anexos. Cualquier retención, copia, reproducción, difusión, distribución y en general, cualquier uso indebido, es prohibido y penalizado por la ley. EDUBA manifiesta que los anexos han sido revisados y estima que se encuentran libres de software malicioso, pero, quien los reciba, se hace responsable de las pérdidas o daños que su uso pueda causar. EDUBA realiza el tratamiento de datos personales de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y la política de tratamiento de datos personales la cual puede consultar en www.eduba.gov.co.Cartagena, 14 de marzo de 2026

Señores Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MinVivienda Asunto: Renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda Respetados señores: Yo, Gloria Ester Peña Ciprián, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.009.133, en calidad de beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda otorgado para hogares desplazados, me permito manifestar de manera libre, voluntaria y expresa mi decisión de RENUNCIAR al beneficio que me fue asignado. El subsidio fue otorgado en el marco de la Convocatoria del año 2007, mediante

hogares desplazados, me permito manifestar de manera libre, voluntaria y expresa mi decisión de RENUNCIAR al beneficio que me fue asignado. El subsidio fue otorgado en el marco de la Convocatoria del año 2007, mediante Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010 del Fondo Nacional de Vivienda, por un valor de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($15.450.000), destinado para la adquisición de vivienda nueva o usada. De igual manera, certifico que esta decisión ha sido tomada de común acuerdo con todos los integrantes del núcleo familiar registrado en el subsidio, quienes manifiestan su conformidad con la presente renuncia voluntaria al beneficio otorgado. El núcleo familiar está conformado por. Gloria Ester Peña Ciprian (Titular), identificada con cedula de ciudadanía No. 26009133 , Leonardo Álvarez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.037.833 , Lediz Vaneza Álvarez Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.042.578.495 y Salma del Pilar Álvarez Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.131.494.005. Solicito respetuosamente que se realicen los trámites administrativos correspondientes para dejar sin efecto el subsidio asignado y se registre formalmente la renuncia en el sistema del Fondo Nacional de Vivienda. Agradezco la atención prestada y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional para la finalización del proceso. Cordialmente, Gloria Ester Peña Ciprián

Firma digital

C.C. 26.009.133Firma digital

Firma digital

adicional para la finalización del proceso. Cordialmente, Gloria Ester Peña Ciprián

Firma digital

C.C. 26.009.133Firma digital

Firma digital

Firma digital

C.C. 11.037.833

Lediz Vaneza Álvarez Peña

C.C. 1.042.578.495

Salma del Pilar Álvarez Peña

C.C. 1.131.494.005 Leonardo Álvarez Guerrero

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